El golpe a Conagua

El organismo encargado de regular, administrar y proteger las aguas nacionales se ha convertido en otra de las víctimas de la austeridad republicana después de que al menos 400 empleados fueran despedidos, situación que se agrava ante las violaciones laborales cometidas en contra de estas personas por parte de la institución
Eduardo Buendia Eduardo Buendia Publicado el
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“Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie” es el lema que ha caracterizado al jefe del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, desde su campaña a la Presidencia.

Sin embargo ese discurso se convierte en letra muerta para dependencias u organismos del Gobierno federal cuando de despidos de personas trabajadoras del Estado se trata.

Además del SAT, el Conacyt, el INAH y otras instituciones que han sido escenarios de despidos masivos desde finales de diciembre, ahora es en la Comisión Nacional del Agua (Conagua) donde se calcula que al menos 400 empleados fueron cesados a partir del 1 de febrero

Como han denunciado los exservidores públicos, el gobierno prescindió de sus servicios sin garantizarles sus derechos laborales adquiridos durante su trayectoria como el de la antigüedad, al coaccionarlos a firmar convenios por cantidades menores en comparación con lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

En el despido masivo que ocurrió en Conagua, gran parte de esos funcionarios pertenecen al servicio profesional de carrera, es decir, que se prepararon y concursaron para eventualmente conseguir un ascenso dentro de la estructura gubernamental con base en la especialización de sus funciones.

Con ello, la Comisión que se encarga de regular, administrar y proteger las aguas nacionales, deja fuera a personal técnico especializado, algunos de ellos empleados desde el nacimiento de este organismo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitieron el 1 de febrero a los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la administración pública federal las “disposiciones específicas que establecen el mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos de carrera titulares por la terminación laboral” para el ejercicio fiscal de este año, no obstante, existen inconsistencias en las que no se estaría garantizando su indemnización apegada estrictamente a la ley.

Antigüedad ignorada

Con 29 años y seis meses de trabajar en Conagua, Juan Agustín Luna Duhart es uno de los cientos de servidores públicos que han sido despedidos en los últimos días.

Relata que la noticia de que ya no continuaría en la Comisión se la comunicó un superior y una persona del área de recursos humanos dos días antes de su separación laboral.

“El día 30 de enero fui citado a la oficina del gerente de ingeniaría de aguas superficiales y me presentó una carpeta, me hizo el comentario breve de que mi plaza debido a la reestructuración que se había realizado desaparecía a partir del 1 de febrero”, explica.

Para dar por terminada la relación de trabajo con Juan Luna, la Comisión le ofreció un convenio en el que debía firmar su renuncia y le entregaría una cantidad equivalente a tres meses de su salario, menos el Impuesto Sobre la Renta –casi un tercio del monto total

La propuesta anterior, viola la Ley Federal del Trabajo la cual estipula que el patrón, en este caso la Conagua, por despido injustificado le debe entregar una indemnización al empleado equivalente a tres meses de sueldo más 20 días de salario por cada año trabajado.

Es decir que en el convenio entregado a Luna Duhart, Conagua ignoró su trayectoria de casi tres décadas como funcionario público; de 670 días de remuneración salarial que le corresponden, la Comisión sólo quiere entregarle 90.

“Respondí que no era de mi interés firmar ese convenio ni la renuncia y que me atendría a lo que siguiera. Le pregunté cuál sería el siguiente paso y me dijo que la gerencia de personal se pondría en contacto conmigo; cosa que no ocurrió. A la fecha yo no tengo ninguna comunicación o un escrito que me diga que yo dejé de pertenecer a la Comisión Nacional del Agua”, agrega Juan Luna.

El exfuncionario, con 60 años de edad, narra que inició a laborar en Conagua en julio de 1989, sólo seis meses después de su creación. Ingeniero de profesión, comenzó a desempeñarse en la gerencia de potabilización y tratamiento de aguas residuales, misma que desapareció en años posteriores y fue reubicado en otra área donde revisaba que en materia de agua fueran cumplidas las Normas Oficiales Mexicanas.

Una de las principales quejas de los empleados del gobierno que han sido despedidos es que la antigüedad laboral que generaron a través de sus años de servicio fue pasada por alto al recibir su liquidación por parte de la empresa

Cuando apareció la Ley del Servicio Profesional de Carrera en 2003 y en años siguientes el reglamento que la regiría, Juan Luna decidió concursar para acceder a un mejor cargo. Pese a haber estudiado y participado en cerca de 30 convocatorias, sólo obtuvo dos ascensos en Conagua, el último de ellos en el 2010.

Como servidor público de carrera anualmente se le establecieron metas individuales por cumplir y cada año fue evaluado por su superior inmediato y por el gerente de área.

“Ambos otorgaban una calificación y durante los años que he estado como servidor público profesional de carrera, todas las evaluaciones han sido buenas”, asegura Luna Duhart.

Las mediciones aprobatorias de su desempeño y su antigüedad como funcionario no fueron suficientes para ser descartado de la lista de recortes de la administración entrante, que mediante su estrategia de austeridad excluyó a cientos de servidores públicos que optaron por profesionalizarse dentro de su ejercicio.

Al no existir formalmente el despido de Juan Luna, él continuó acudiendo a su lugar de trabajo, siendo blanco de actos que él considera una manera de coerción para firmar la renuncia.

“A partir del 1 de febrero el acceso a la computadora que te reconoce como usuario al ingresar una contraseña indicaba que esa cuenta estaba inactiva. El siguiente día hábil, el 5 de febrero, el reloj checador en el cual ponía mi gafete y mi huella digital ya no me reconocía”, detalla Luna.

Por tal razón, Juan Luna optó por grabar videos con su celular y relatar lo ocurrido. En una de las grabaciones aparece denunciando la negativa del checador en la entrada. En otras dos, se observa el que por años fue su lugar de trabajo: primero, mostrando la computadora que le asignaron en Conagua sin poder acceder con su contraseña; y segundo, dejando en evidencia su lugar sin ningún equipo para poder trabajar.

“Entregué la mitad de mi vida a esta institución, yo siempre tuve la camiseta puesta, la Conagua siempre presente. Y sí, me duele mucho que termine así porque siento que no lo merecemos, siento que es injusto y que si el señor presidente el día 1 de diciembre juró guardar y hacer guardar la Constitución y todas las leyes que de ella emanan, no sé si sea de su conocimiento que en el caso de esta situación en el que no se están otorgando las liquidaciones conforme a la ley no se está cumpliendo”, añade Luna Duhart.

Sin fuente de ingresos

Ingeniero civil de profesión y con una maestría en materia ambiental, Vicente Quezada Beltrán comenzó a laborar en el 2003 en Conagua.

Su labor dentro de la Comisión consistía en revisar asuntos binacionales de agua que México le entrega a Estados Unidos en el Río Bravo, de acuerdo con un tratado que se firmó en 1944; y de manera esporádica también hacía revisiones de proyectos de saneamiento

El 16 de enero pasado, Quezada Beltrán cumplió 16 años en Conagua y dos semanas después fue notificado que la nueva administración no seguiría tomándolo en cuenta a partir de febrero.

“Ando buscando, porque los gastos de la familia no se pueden detener. Andamos buscando una posibilidad de trabajo, de ingreso, finalmente porque en este momento se acerca la quincena y no vamos a cobrar”
Vicente Quezada BeltránExempleado de Conagua

Al igual que a Juan Luna Duhart, a Quezada le pusieron sobre la mesa una renuncia involuntaria y el ofrecimiento de un monto menor al que le corresponde por los años de labores, como propuesta para finiquitarlo

“Me llamaron y me presentaron un documento que hablaba del término de las relaciones laborales entre la Conagua y mi persona. Me ofrecían una indemnización ridícula comparada con los años que yo tenía trabajando. Hasta el momento no tenemos ninguna notificación de si hemos sido dados de baja, ni ningún otro documento”, indica Quezada.

Tras negarle la entrada a las oficinas centrales de Conagua, ubicadas en la avenida Insurgentes, al sur de la Ciudad de México, Vicente tomó la determinación de buscar asesoría legal y dejar de acudir al que era su lugar de labores.

Su principal interés es encontrar una fuente de ingresos para sacar adelante a su familia, al ser el pilar económico de sus dos hijos y su esposa.

“No estaba en mi cabeza dejar a la Conagua, resulta preocupante”, afirma.

Vicente Quezada también pertenece a los funcionarios que forman parte del servicio profesional de carrera, asegura que esta legislación le permitió escalar un cargo al interior de la Comisión Nacional de Agua mediante el aprendizaje.

“Cuando uno quiere algo más pues tiene que luchar por ello. En mi caso fue la preparación, cuando entré a la Conagua; ya tenía el grado de maestro y en el transcurso me metí a estudiar la especialidad, trabajo a todos nos cuesta, tratar de progresar, subir escalón por escalón, yo entré con un nivel, el que tenía en la actualidad era un escaloncito más arriba, pero son trabajos, esfuerzos físicos, a veces económicos”.

Gracias al servicio profesional de carrera Quezada Beltrán pudo especializarse en las funciones que desempeñaba y considera que el criterio para el despido de más personas con el mismo mérito no fue el adecuado

“Si mostraran que fuéramos personas incapaces yo creo que uno ni diría nada. Pero no pasó así. No quiero decir con esto que llegue gente que no sea capaz de realizar esas actividades, hay gente muy valiosa, pero la experiencia que hemos tenido a lo largo de los años es de considerarse, además de las ganas que uno le echa al trabajo que nos llega todos los días. Uno se esfuerza y esto no termina bien”, añade.

Derechos vulnerados

Los despidos y reestructuraciones en órganos gubernamentales después de un cambio en la administración pública no son nuevos.

Cada sexenio existen áreas en donde el personal se renueva. Sin embargo, dichas separaciones de cargos deben estar apegadas a la ley.

Los abusos laborales cometidos por parte de la Conagua hacia sus exempleados es una acción que también se ha dado en organismos como el SAT o el Conacyt

La figura del despido injustificado está señalada en la Ley Federal del Trabajo y también en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, que también incluye una reglamentación para el despido de funcionarios que se encuentren bajo ese esquema.

La fracción segunda del artículo 50 de la LFT estipula que “si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados”. Asimismo, en la fracción tercera indica que deben entregarse tres meses de salario por el rompimiento de la relación laboral por parte del patrón.

Un experto en materia laboral explica por qué la manera en la que las instituciones de gobierno están despidiendo a sus empleados no respeta lo que dictan las leyes que emanan de la Constitución

Arturo Arredondo Bravo, abogado en derecho laboral burocrático, afirma que estos fragmentos de la ley deben ser respetados por el Gobierno federal, caso contrario a las acciones que está realizando Conagua. A esto se suma que la práctica de la Comisión está ocurriendo de manera generalizada en otras instituciones.

“Conforme a derecho lo que sigue es indemnizar a los trabajadores que se están viendo afectados con esta reducción de plazas”, expone Arredondo Bravo.

En cuanto a las “disposiciones específicas que establecen el mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos de carrera” difundidas por la SHCP y la SFP el 1 de febrero, asegura que existen diversas inconsistencias.

En el punto 6 letra A del documento se asienta que la indemnización económica corresponderá a “tres meses de sueldo mensual bruto sobre la base del cálculo del sueldo base y, en su caso, de la compensación garantizada”.

“En esta determinación le están reconociendo al trabajador el derecho de acceder a una indemnización constitucional partiendo de su salario base, lo que no me parece correcto es que mencionan que ‘en su caso’ de la compensación garantizada dejan una suerte de no seguridad, de no obligatoriedad de la dependencia de gobierno”, agrega el abogado, quien señala que lo correcto es que a los empleados se les compense tomando en cuenta la suma del salario total; es decir, el salario base más la compensación garantizada.

En el mismo punto 6, en la fracción B, el documento dice que a cada funcionario se le deben otorgar 20 días “por cada año de servicios ininterrumpidos como servidos público de carrera titular”. Lo que acorta la antigüedad del funcionario, si es que laboraba en la dependencia antes de haberse convertido en servidor público de carrera.

“Lo que no puede ser negociable bajo ninguna circunstancia ni bajo ningún medio es que se atropellen los derechos laborales ya establecidos en la norma”
Arturo Arredondo BravoAbogado en derecho laboral burocrático

“Acotan la indemnización solamente por el plazo o el periodo que el trabajador formó parte del servicio profesional de carrera. En el caso de Juan, lleva más de 29 años ininterrumpidos prestando sus servicios para Conagua (…) pero a partir de 2010 ganó un concurso que le permitió acceder al servicio profesional, entonces del 2010 a la fecha están contabilizándose nueve años, ¿qué pasa con los 20 años de servicio previos?”, reflexiona Arturo Arredondo.

El abogado concluye en que además de las legislaciones ya existentes como la LFT y la Ley del Servicio Profesional de Carrera, también existe una jurisprudencia (J.23/2016) dictada en febrero del 2016 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se establece que los servidores públicos de carrera tendrán derecho a recibir una indemnización en los términos de la ley cuando sean despedidos injustificadamente.

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