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‘El Menchito’, los desaciertos

Bajo la figura de arraigo, Rubén Oseguera González enfrenta una acusación, la desaparición de personas, cuyo delito es inexistente en el Código Penal Federal.

El 1 de julio pasado “El Menchito”, el número dos del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), fue puesto en libertad; había sido detenido unos días antes, el 23 de junio, en un coto privado del municipio de Zapopan. 

Ese primero de julio volvió a ser aprehendido por la Procuraduría General de la República. El nuevo delito: desaparición de personas, dijo la dependencia.

“En este caso, entablarlo (el delito) a un particular va a ser muy difícil que se dé”
Dante Haropresidente Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara
“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”
Código Penal Federalsobre desaparición forzada
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Bajo la figura de arraigo, Rubén Oseguera González enfrenta una acusación, la desaparición de personas, cuyo delito es inexistente en el Código Penal Federal.

El 1 de julio pasado “El Menchito”, el número dos del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), fue puesto en libertad; había sido detenido unos días antes, el 23 de junio, en un coto privado del municipio de Zapopan. 

Ese primero de julio volvió a ser aprehendido por la Procuraduría General de la República. El nuevo delito: desaparición de personas, dijo la dependencia.

En su Capítulo III Bis, el Código Penal Federal aborda solamente la “Desaparición forzada de personas”.

“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”, reza el artículo 215-A del Código.

Señala el mismo capítulo que la sanción para quien cometa tal delito será una pena de cinco a 40 años de cárcel. 

Y al servidor público que haya sido condenado por desaparición forzada de personas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro cargo de uno a 20 años.

“La desaparición de personas solamente se establece en el Código Penal Federal, a partir de 2001 se ha introducido, por recomendaciones que se han hecho, y el elemento en esta situación es difícil de cumplir, porque se da únicamente por entes públicos, policías, operadores, militares que desaparecen personas. 

“En este caso, entablarlo a un particular va a ser muy difícil que se dé”, explica Dante Haro Reyes, presidente del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.

El investigador de la Universidad de Guadalajara en temas de seguridad pública añadió que si el Ministerio Público insiste en acusar a “El Menchito”, solamente de desaparición de personas, será difícil que éste pise la cárcel.

“Si se presenta la parte acusadora, con estas características, te estoy dando ya el andamiaje jurídico, donde no encuadra. ¿Cómo vas a darle seguimiento a una personas cuando el delito no encuadra?

“Aparte, se tendría que demostrar un vínculo, presentar evidencias de modo, tiempo y lugar contra el acusado, para que un juez pueda procesarlo y condenaro de una manera adecuada. Hay una serie de deficiencias que notamos, aun sin tener el expediente”, añade.

El experto señala que el Ministerio Público tendría que estudiar si existen delitos conexos como el secuestro, el homicidio o la tortura, establecidos en el marco legal del país.

En el caso de la privación de la libertad, el Título Vigésimo Primero del Código Penal Federal, en el artículo 364 señala que quien cometa tal delito, será castigado con seis meses a tres años de prisión, y de 25 a 100 días de multa.

La Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro va más allá en sanciones, aunque no aborda la desaparición de personas.

En el artículo noveno de su Capítulo II establece de 40 a 80 años de prisión, y de mil a 4 mil días de multa, si el secuestro se ha hecho con el propósito de: obtener para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; amenazar con quitar la vida a la persona en calidad de rehén; causar daño o perjuicio a la persona privada de su libertad; o cometer un secuestro exprés.

Arraigo igual a desesperación

Oseguera González fue detenido por primera vez en enero de 2014. Salió libre en octubre de ese año y ese mismo mes fue reaprehendido. De nuevo alcanzó la libertad en diciembre de ese año.

El 23 de junio pasado, en el número 18 del fraccionamiento Villazul I, en la colonia Altamira, en Zapopan, “El Menchito” fue detenido en un operativo del Ejército y la Policía Federal. 

El Juzgado Primero de Procesos Penales Federales en el Estado de México ordenó su liberación el 1 de julio pasado.

En la causa penal 42/2015, el juez informó que hubo una intromisión ilegal en el domicilio del señalado; que junto con otra persona no fueron puestos a disposición del MP inmediatamente; que no fueron asistidos por un defensor en un principio; y que las pruebas entregadas no acreditaron la existencia de delincuencia organizada.

Al salir libre, “El Menchito” fue recapturado, ahora por el delito de desaparición de personas. La PGR informó ese día que apelaría el fallo del juez federal.

El 3 de julio, la dependencia informó que obtuvo de un juez un arraigo hasta por 40 días, en contra de Rubén Oseguera.

“Dicho instrumento jurídico servirá de base para recabar más elementos de prueba que sustenten, en su momento, la determinación que adopte el Ministerio Público de la Federación”, plasmó la PGR en un comunicado fechado aquel día.

Dante Haro subraya la poca eficiencia del MP para no consolidar una investigación desde enero de 2014, cuando “El Menchito” fue aprehendido por primera vez, a la fecha. 

Señala que en gran parte se debe al sistema de seguridad en México, que privilegia, en un 80 por ciento, la reacción policial, contra un 20 por ciento de un modelo de inteligencia, porcentajes inversos en otros países.

“Es una desesperación para poder tener resultados. Se adelantan a lo que debe tener sigilo, a los tiempos, al orden de ideas. El búmeran mediático a final de cuentas no resulta, y tenemos ahí casos como el de Hank Rohn, el Michoacanazo, Tlatlaya, Tanhuato, Ayotzinapa, donde nos dicen una verdad oficial que muchas veces se cae”, puntualiza. 

Procuración e impartición, en conflicto

Para Dante Haro Reyes, académico de la Universidad de Guadalajara, el conflicto existente entre la parte preventiva y de procuración de justicia, con la del sistema de impartición, ha puesto en entredicho el papel de las instituciones.

“El máximo perjudicado de esto es la sociedad, porque no cree en las instituciones de seguridad y de justicia, tan es así, que tenemos una grave cantidad de cifra negra: aproximadamente 9 de cada 10 delitos no se denuncian”, dice.

En “Jueces oscuros” publicado el 6 de julio pasado, Reporte Indigo dio un panorama del papel del sistema judicial en México, tras la última liberación de “El Menchito”.

“Si ves a muchos juzgadores, en el sentido de ver cuáles son sus salarios, lo que tienen muchos de ellos, en gran porcentaje, no corresponde, aunque juntaras todos sus sueldos”, concluye el especialista. 

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