Elba Esther, entre la justicia y el deseo
En México, la aplicación de la justicia no es ciega: se fija a quién beneficia y a quién no.
El ejemplo más claro es el de la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a quien se le ha negado el beneficio de la prisión domiciliaria, pese a su deteriorado estado de salud y edad avanzada.
J. Jesús Lemus
En México, la aplicación de la justicia no es ciega: se fija a quién beneficia y a quién no.
El ejemplo más claro es el de la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a quien se le ha negado el beneficio de la prisión domiciliaria, pese a su deteriorado estado de salud y edad avanzada.
Ese beneficio, negado a la ex líder del SNTE por parte de la magistrada Isabel Porras Odriozola, juez federal del Tercer Tribunal Unitario Penal de la Ciudad de México, es el mismo que sí le fue otorgado al narcotraficante Ernesto Fonseca Carrillo, “Don Neto”, acusado del asesinato del agente de la DEA, Enrique Camarena y de su piloto Alfredo Zavala.
¿Qué es lo que hace que la administración de la ley tenga distingos?
Es la aplicación de la justicia política en México, una figura que no está contenida dentro de ningún código, pero que se hacen valer cuando quienes dirigen al Estado pretenden deshacerse de sus adversarios políticos, considera el abogado Luis Soriano, del Colectivo Voz Ciudadana.
El caso de Gordillo bien pudiera caer dentro de esa figura intangible, pues a pesar de contar con los requisitos establecidos en el artículo 55 del Código Penal Federal, a ella se le han negado beneficios de ley, los que sí han prosperados para otros reos, como fue el caso de José Antonio Zorrilla Pérez, procesado por el asesinato del periodista Manuel Buendía Tellezgirón.
Al que fuera el titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), la policía secreta del gobierno de Miguel de la Madrid, se le otorgó el beneficio bajo el principio Pro Persona, para que en un domicilio particular compurgara su sentencia por el homicidio del periodista. Ese beneficio se otorgó en septiembre del 2013, por disposición de la juez Belem Bolaños, la encargada de Ejecuciones y Sanciones del Reclusorio Varonil Oriente.
En los argumentos que terminaron por dar beneficios de ley para los homicidas Zorilla Pérez y Fonseca Carrillo, los juzgadores tomaron en consideración lo establecido en el artículo 55 del Código Penal Federal, en donde dice que “en el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada…”.
Pero ese principio no ha sido considerado para la maestra, a la que el sistema judicial tácitamente la considera una persona peligrosa, tras las acusaciones que se le hicieron por los supuestos de Evasión fiscal, Lavado de Dinero y Delincuencia Organizada, de los que ya ha sido exonerada del primer cargo, tras un amparo interpuesto por su defensa.
“En el caso de la maestra Elba Esther Gordillo, es evidente que existen tintes políticos, pues de lo contrario sí se le habrían otorgado los beneficios de ley contemplados en el artículo 55 del Código Penal Federal”, opina el abogado Salvador Molina, especialista en derecho penal.
Pero la opinión de los expertos no empata con la visión jurídica que han tenido del caso los magistrados, a los que les ha tocado revisar los autos del proceso: en dos ocasiones se ha negado el beneficio al principio Pro Persona, en donde se antepone la condición humana del procesado ante la sanción privativa de la libertad.
Razones de forma
El primer juez que negó la posibilidad de prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo, a fin de que abandonara la reclusión que mantiene en un hospital privado de la Ciudad de México, fue el magistrado Luis Pérez de la Fuente, del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primero Circuito.
En un segundo amparo presentado por la defensa de Gordillo, se le concedió la protección de la justicia, pero en la calidad de “para efectos”, que no es otra cosa que la recomendación al juez inicial para que motive y funde en forma debida los argumentos de negatividad a la petición o, en su defecto, que otorgue la protección de la justicia.
Bajo ese principio, la juez federal Isabel Porras Odriozola, del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, reestructuró su respuesta a la procesada, fundamentando la negativa del amparo en las razones que ya había argumentado el juez Pérez de la Fuente, en donde pasó por alto la revisión a fondo, para sujetar el juicio de amparo solo en la forma en que éste se hizo.
A la negativa de los dos amparos para otorgarle los beneficios de ley a la procesada, se suma también el deslinde de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que rechazó revisar el amparo promovido por la defensa, bajo el argumento del principio de jurisdiccionalidad que -se dijo- es solo competente de los tribunales unitarios de circuito.
A propuesta de la defensa de Elba Esther Gordillo, fue el ministro Ramón Cossío quien solicitó a la Primera Sala de la Corte la atracción del caso de la exdirigente del SNTE.
Pero el planteamiento fue rechazado por la mayoría de los ministros, al considerar que el caso no reunía los requisitos de “relevancia y trascendencia”, necesarios para la intervención del Alto Tribunal.
Delincuentes sí, presuntos no
Los ministros que se opusieron a que la Primera Sala de la SCJN revisara el caso de la maestra Gordillo, fueron Arturo Zaldívar, Norma Piña y Alfredo Gutiérrez, quienes expusieron en la audiencia pública que no existían los elementos necesarios para que el caso fuera ventilado en esa instancia, alegando además el respeto a la jurisdicción de los tribunales de circuito.
Sin embargo, el mismo principio de jurisdiccionalidad y respeto a los tribunales de circuito, argumentado en el caso de la ex líder del SNTE, pareció no importar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando -bajo las mismas circunstancias jurídicas- fue atraído el amparo solicitado por la francesa Florence Cassez, acusada de secuestro.
A Florence Cassez, la Primera Sala de la SCJN le otorgó el amparo de libertad, luego de siete años de prisión, de una sentencia de 60, pese a que estaba demostrada su culpabilidad en la comisión del delito de secuestro, pero Alto Tribunal reconoció que sus garantías individuales fueron violentadas por la PGR, y aunque se reconoció la existencia del ilícito, prevaleció el principio Pro Persona frente a la causa imputada.
Otro caso en donde la SCJN sí decidió intervenir, también bajo el principio Pro Persona, fue en el de un hombre del estado de Aguascalientes, procesado penalmente por el delito de violación y corrupción de menores; el indiciado fue liberado mediante un amparo de la justicia federal, luego que los ministros de la Primera Sala de la SCJN reconocieron que se habían violentado sus derechos humanos.
Esta persona que fue puesta en libertad por la SCJN, según argumentó su defensa, fue arraigada de manera ilegal por el gobierno del estado de Aguascalientes. Pese a que existió la evidencia de la comisión del ilícito imputado, el Alto Tribunal determinó que la procuraduría de justicia de Aguascalientes, ni ninguna entidad local, tenían facultad para el arraigo, por lo que se le otorgó la protección de la justicia.
Presos en casa
Ernesto Fonseca Carrillo, ‘Don Neto’
Acusado del asesinato del agente de la DEA, Enrique Camarena, y de su piloto Alfredo Zavala.
Se le dio la prisión domiciliaria en base al artículo 55 del Código Penal que establece esa posibilidad para reos mayores de 70 años o afectados por una enfermedad.
José Antonio Zorrilla Pérez
Se le otorgó el beneficio bajo el principio Pro Persona para que en un domicilio particular purgara su sentencia por el asesinato del periodista Manuel Buendía.
Ese beneficio se le concedió en septiembre del 2013 por disposición de la juez Belem Bolaños.
¿Una razón de venganza?
Para el abogado penalista Luis Soriano, del Colectivo Voz Ciudadana, no cabe duda que en el tema de la maestra Elba Esther Gordillo se trata de un caso más político que judicial.
“Por eso se han dado trabas al acceso de un proceso penal justo, y por eso se le han negado los beneficios de ley que establece la legislación mexicana.
“Es la estrategia del PRI-PAN, la que nunca va a cambiar: todos los incomodos del sistema van a dar a la cárcel. Y Elba Esther Gordillo fue en su momento muy incómoda para el sistema, por eso van a hacerle la vida imposible, con un proceso penal amañado, tal como ha sido el signo de los últimos gobiernos en México”, explica Soriano Peregrina.
En su momento, la hipótesis del propio obispo de Saltillo, Raúl Vera López, también apuntó en esa dirección: reconoció que el encarcelamiento de la que era líder del SNTE, el sindicato más poderoso del país, en realidad era una reacción del gobierno federal, por considerarla una “enemiga política del sistema que podría causarles muchos problemas”.
Y efectivamente, la maestra Elba Esther Gordillo, en su calidad de dirigente magisterial, no ocultó su negativa a la aceptación de la Reforma Educativa, una de las tesis políticas más importantes de la administración federal del presidente Enrique Peña Nieto.
A causa de su oposición para la aplicación de la Reforma Educativa, también fueron encarcelados Rubén Núñez Ginés, líder de la sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), y Manuel Villalobos Ricárdez, secretario de organización de ese gremio disidente; ellos fueron acusados de los mismos delitos que Gordillo, de desviar recursos del sindicato a favor de sus personas.
Sin embargo, Rubén Núñez y Francisco Villalobos, que fueron recluidos en la cárcel federal de Hermosillo, en donde se manifestó el argumento de la salud para alcanzar el beneficio de la libertad bajo caución: los dos líderes magisteriales fueron puestos en libertad tras el pago de una finanza, a fin de seguir desde sus domicilios el proceso penal que se les fincó.
En prisión, Núñez refirió problemas de salud, que se podrían agravar con el encarcelamiento, como diabetes e hipertensión, en tanto que Villalobos no manifestó ninguna afectación, pero aun así también alcanzó el beneficio de la libertad condicional, a la que accedieron mediante el pago de una multa de 70 mil y 120 mil pesos respectivamente.
Acciones a modo
Para el Padre Alejandro Solalinde, nominado al premio nobel de la Paz, el procesamiento penal de la maestra Elba Esther Gordillo, “es solo una pantalla con la que el PRI-Gobierno intenta mostrar un cambio moral”, pero que en realidad no lleva a ningún lado, porque considera que el gobierno no hace nada para terminar con el despilfarro económico y la corrupción.
Desde la óptica del líder defensor de los migrantes, una de las voces más críticas del sistema de gobierno en México, el encarcelamiento y sometimiento a proceso de la ex líder del SNTE, no apunta hacia ningún lado, pues estima que, si se quisiera terminar con las dirigencias caducas de los sindicatos, se tendría que comenzar con el líder del sindicato de Pemex, Carlos Romero Deschamps.
Pero estima que no es así, desde su posición considera que el sistema PRI-Gobierno hace uso a modo de los lidere sindicales, que los que le convienen al sistema, los que le aportan votos, el propio sistema los sigue manteniendo en el poder, y a los que ya no son útiles a la estrategia electoral, los retiran de cualquier forma. Ese sería el caso de la maestra Elba Esther “la que dejó de ser útil al sistema”.
El proceso no es justo
Por su parte el profesor Guillermo Arechiga, uno de los hombres más cercanos a la profesora Elba Esther Gordillo, considera que la ex íder de ese gremio “no está sometida a un proceso penal justo”.
Considera que Gordillo no está recibiendo la impartición de justicia que garantiza la constitución política del México, “pues por su sola condición personal, de edad y delicado estado de salud, debería verse beneficiada con lo que marca la propia ley para esos casos”, pero estima que hay otros intereses de por medio, en donde el último es velar por el adecuado proceso penal de la ex dirigente magisterial.
‘Cumple con los requisitos’
Para el abogado Salvador Molina, no existe duda de que en algún momento la maestra Elba Esther habrá de alcanzar el beneficio de la prisión domiciliaria, simplemente “porque cumple bien con los dos requisitos que establece el artículo 55 del Código Penal Federal” para ese beneficio: “cuenta con un mermado estado de salud y tiene la edad que no le permite estar en prisión”.
Por eso estima que la defensa de la procesada cuenta con la posibilidad de acudir a la revisión de la resolución del amparo, la que una vez agotada, o le otorgan la prisión domiciliaria o se opta por la solicitud de la suspensión de la prisión preventiva, la que está garantizada por las reformas al Código Penal Federal del 2013 y de la Constitución Federal del 2008.
Si la exlíder del SNTE es sometida a un debido proceso, explicó el abogado de autodefensas, en breve se podría conocer la disposición de un juez federal que le garantice la prisión domiciliaria, pues no existen razones para negársela, en la que deberá permanecer hasta que se agote el proceso penal.
Desde su experiencia penal, Salvador Molina considera que la revisión de un amparo indirecto podría tardar ente 3 y cinco meses, tiempo en el que se puede lograr que se suspenda la prisión actual, para beneficiarla con la prisión preventiva domiciliaria, al menos en ese plazo, en donde se puede beneficiar con lo establecido en la Ley Nacional de Ejecuciones, que garantiza permisos humanos.
Al final del día, explica Molina, la ley intenta que la prisión no sea un castigo, sino un medio para la reinserción social, que en este caso debe prevalecer el principio Pro Personal, toda vez que la procesada, por su estado de salud y edad avanzada, puede garantizar la sujeción a la acción de la justicia en cualquier momento.