Entran jueces y violan Constitución
Violando el Artículo 20 de la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León tiene concentrados en el mismo lugar a magistrados y jueces de control del nuevo sistema penal que dan servicio a todo el estado desde el pasado 1 de enero.
Según el proceso del nuevo sistema penal acusatorio que entró en vigor este martes, estos nuevos jueces de garantías deben controlar la actividad policial y del Ministerio Público, pero encerrados en el Palacio de Justicia esto no será posible.
Hugo Gutiérrez
Violando el Artículo 20 de la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León tiene concentrados en el mismo lugar a magistrados y jueces de control del nuevo sistema penal que dan servicio a todo el estado desde el pasado 1 de enero.
Según el proceso del nuevo sistema penal acusatorio que entró en vigor este martes, estos nuevos jueces de garantías deben controlar la actividad policial y del Ministerio Público, pero encerrados en el Palacio de Justicia esto no será posible.
De hecho, hasta hoy todos los jueces de control pueden llevar a cabo en el Palacio de Justicia audiencias presenciales en los procesos de la zona metropolitana y municipios cercanos.
Pero en cuanto a los procesos de zonas remotas rurales lo hacen a través de videograbaciones, violando el Artículo 20 de la Constitución, que señala que todas las audiencias deben ser en presencia del juez.
Y su presencia es muy importante porque las primeras audiencias realizadas por estos jueces se enfocan a calificar la legalidad de las detenciones y la vinculación al proceso, ya que determinan la probabilidad de que una persona sea responsable, o no, de haber cometido o participado en la comisión de un delito.
Su presencia no está garantizada porque los cinco jueces de control nombrados en enero de 2012 para entrar en vigor el pasado martes 1 de enero de 2013, están situados en el mismo edificio en el área metropolitana de Monterrey.
Y es que el Artículo 16 de la Constitución en su párrafo 13 indica: “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad…
“Garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes”.
Cuando la Constitución dice: “registro fehaciente de las comunicaciones…”, el Tribunal Superior entonces ordenó las videograbaciones y le da la vuelta al interés prioritario de la presencia del juez de control.
Como lo establece el Artículo 20 de la misma Constitución: “El proceso penal será acusatorio y oral.
“Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
“…II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica”.
Es decir, cuando un juez de control debiera recurrir a una llamada telefónica o una teleconferencia videograbada, debiera ser por excepción a la norma constitucional.
Pero en Nuevo León se está haciendo como una regla que todos los jueces estén cómodamente en su despacho del Palacio de Justicia.
Entonces, como están poniendo en práctica la reforma es materialmente imposible que los jueces de garantías controlen, garanticen la legalidad de las detenciones y la forma como vincularán al acusado con el proceso.
Y es todavía menos posible que estos jueces garanticen cómo se llevó a cabo la actividad policial y ministerial, que además está a cargo de policías municipales o estatales sin capacitación sobre técnicas de investigación y el nuevo procedimiento penal.
Esto, cuando el espíritu de la reforma constitucional para el nuevo sistema penal es garantizar la legalidad de las detenciones del acusado, en lugar de garantizar la comodidad de jueces que evidentemente se rehúsan a trabajar en un juzgado en Galeana, por ejemplo.
Y desde enero de 2012 el Consejo de la Judicatura determinó designar como Juez 1º de Control a Patricia Eugenia Quintana Rivera, 2º a José Luis Pecina Alcalá, 3º a María Dolores Rodríguez Capitán, 4º a Pedro Cisneros Santillán y Juez 5º de Control a María del Socorro Pérez Córdova.
También nombraron a los tres jueces especializados en oralidad penal: María del Rosario Garza Alejandro, Herlindo Mendoza Díaz de León y Francisco Manuel Sáenz Moreno, designados 1º, 2º y 3º respectivamente.
Y de hecho, desde el nombramiento de estos jueces la presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, Graciela Buchanan, explicó hace un año que los funcionarios operarían desde el Palacio de Justicia, en lugar de buscar distribuirlos en el estado.
En resistencia Abogados y universidades
Otro problema con el que entra la reforma es que muchos abogados particulares no tienen actualización de conocimientos y hasta las universidades continúan con sus mismos planes de estudio.
Como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde no hay ninguna nueva asignatura relacionada con la reforma penal.
Sin embargo, la primera asignatura del plan de estudios de la licenciatura en Derecho y Criminología es “Apreciación de las Artes”.
Y por otro lado, los abogados considerados ya muy influyentes en el medio del litigio, grandes despachos que tienen muchos años de controlar a fiscales y jueces, prefieren seguir con el estatus del viejo sistema penal.
Esto puede provocar que cuando haya denuncias de hechos, donde los delitos todavía no están tipificados, los abogados presionen a llevar el proceso con el medio tradicional penal en lugar de la oralidad de los juicios.
Porque como la reforma a entrado gradualmente, hay delitos que sí están ya dentro del nuevo sistema, mientras otros apenas entrarán.
No cabe duda que la reforma ha entrado con problemas en este 2013.