Extinción de dominio, ¿fracaso o desafío?

En los últimos 4 años la PGJ solamente ha expropiado 65 inmuebles relacionados con hechos delincuenciales; en vez de ser utilizados para el bienestar social, como lo marca la ley, actualmente la mayoría se encuentra en el abandono

Los intentos por debilitar a las estructuras financieras del crimen organizado en la Ciudad de México son insuficientes. Y aunque a diario se anuncian operativos policiacos, aprehensiones y decomisos, los bienes inmuebles asegurados y sometidos a la figura procesal de extinción de dominio suelen ser escasos.

De enero de 2014 a octubre de este año, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de la Ciudad México recuperó un total de 65 propiedades ya sea por estar relacionadas de manera directa con hechos delincuenciales o bien por haber sido adquiridas mediante recursos de supuesta procedencia ilícita.

La Ley de Extinción de Dominio consiste en la expropiación de bienes donde llega a comprobarse la ejecución de algún delito por parte de asociaciones criminales, por lo que su apoderado legal pierde el derecho a la propiedad involucrada

La PGJ de la Ciudad de México respondió a Reporte Indigo vía transparencia que de 2014 a octubre de este año incautaron 65 inmuebles bajo la figura de extinción de dominio.

En 2014 a un total de 10 domicilios les fue aplicada dicha norma, al año siguiente dicha cantidad pasó a 12, durante 2016 se reportaron 13 casos, para 2017 la cifra alcanzó su punto más alto con 22 mientras que para los primeros 10 meses de este 2018 fueron aplicadas 8 extinciones de dominio.

Del total general de 65 inmuebles incautados en los últimos 4 años y 10 meses, 29 correspondieron a narcomenudeo (44.6 por ciento), 22 por encontrase relacionados con el robo de vehículo (33.8 por ciento), 8 por estar implicados en la trata de personas (12.3 por ciento) y 6 más por el delito de narcomenudeo (9.2 por ciento).

La respuesta a la solicitud de información con folio 0113000588218 detalla que las alcaldías que mayormente presentaron una confiscación de bienes por hechos delincuenciales fueron: Iztapalapa con 16 domicilios, Cuauhtémoc con 12, Gustavo A. Madero con 11 y Coyoacán con 5 casos.

En tanto, las demarcaciones en las que no se presentó ninguna extinción de dominio fueron Cuajimalpa y Milpa Alta; mientras que Azcapotzalco, Benito Juárez, Iztacalco y Magdalena Contreras contabilizaron un caso, respectivamente.

Respecto al destino final de las propiedades embargadas, la Procuraduría local aclara que “los inmuebles que han pasado a formar parte del patrimonio del Gobierno de la Ciudad de México tienen como finalidad el bienestar social”

Aunque el Tribunal Superior de Justicia (TSJ-CDMX) capitalino sólo concedió 65 demandas por extinción de dominio de las más del doble presentadas en el mencionado periodo, a la fecha se mantienen 84 expedientes en proceso, los cuales en su caso tendrán que ser sometidos a sentencia y ratificación por el máximo órgano de justicia local.

Expropiación simulada

Durante una visita a 4 de los 65 inmuebles enlistados a los que se les aplicó dicha Ley, Reporte Índigo constató que los mismos no ostentan ningún tipo de marcación que los identifique como inmuebles que pasaron del dominio privado a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.

En el domicilio localizado en Rumania #401, esquina con Municipio Libre, colonia Portales, en la Alcaldía Benito Juárez, el inmueble yace con las ventanas cubiertas de papel periódico y no presenta actividades, no obstante, la encargada de una papelería situada en la contra esquina señala que en dicho predio “ocasionalmente suele haber movimiento de personas”.

Al sur de la capital, en la demarcación Xochimilco, la vivienda ubicada en la calle Plan Sexenal #111, esquina con Constitución de 1857, colonia San Lorenzo la Cebada, se encuentra en completo abandono, sin embargo, tampoco muestra señalización de tratarse de un predio recuperado.

En la colonia Obrera, perteneciente a la Alcaldía Cuauhtémoc, el domicilio marcado con el número 24 de la calle José Peón Contreras cuenta con un negocio de comida y un área para automóviles que esperan reparación de un taller automotriz contiguo, fines que no concuerdan con el objetivo establecido del “bienestar social” por la ley.

El inmueble ubicado en Lote #24, Manzana 890, Zona 1, colonia Santa Úrsula Coapa, en la Alcaldía Coyoacán, se encuentra en resguardo, aún y cuando el mismo no cuenta con una manta de aseguramiento o un señalización del estado legal del inmueble.

La viabilidad de la norma

Si bien la Ley de Extinción de Domino se instauró con la finalidad de debilitar el poder patrimonial de los grupos de la delincuencia organizada, anteponiendo los bienes propios así como los facilitados por terceros, pocos han sido los resultados verdaderos, sostiene José Antonio Álvarez, académico en Derecho y Política Criminal por la FES Acatlán de la UNAM.

“Aunque la idea de afectar las estructuras criminales mediante la expropiación de sus inmuebles ayuda en su combate, uno de los mayores problemas de dicha norma ocurre cuando llegan a presentarse ‘penas anticipadas’, porque aún y cuando no se llegue a dictaminar un procedimiento, la afectación patrimonial puede darse sobre personas inocentes bajo supuestos, tal y como en una confiscación, aunque la Constitución establezca que no lo es”, aclara.

Para optimizar los métodos y la aplicación de dicha Ley, señala el experto, es necesario abreviar los procedimientos con los que se compruebe o rechace la comisión de un delito en tal o cual lugar, además de los requerimientos solicitados para acreditar la intención o verdadero actuar de los involucrados, así como de las personas más próximas que pudiesen estar relacionadas.

“La extinción de dominio es una asignatura pendiente que tendrá que enfrentar el nuevo gobierno capitalino (encabezado por Claudia Sheinbaum), ya que el destino final de los inmuebles expropiados muchas veces no suele ser claro y porque poco sentido tiene que el Estado se apropie de los inmuebles si éstos pasan a la lista de propiedades aseguradas y no al uso efectivo e inmediato de sitios recuperados con fines públicos, sociales o comunes.

“Una vez que se generen acciones en cuanto a la aplicación general de la Ley, las instancias de seguridad y justicia estarán obligadas a efectuar imputaciones contundentes ya que las deficiencias de certeza representan otro de los factores que ayudan a que los casos no se lleven a cabo correctamente”, dijo el especialista.

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