Feminicidios, la lucha por ellas

La alerta de género aplicada en once municipios del Estado de México activó los focos rojos en otras entidades, como el Distrito Federal, donde los crímenes contra mujeres tienen todas las características de feminicidios, pero no se investigan ni sentencian como tal, advierten especialistas.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la alerta de género es un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Icela Lagunas Icela Lagunas Publicado el
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38
homicidios
de esos 158 fueron
los únicos decretados como feminicidios ante
la falta de investigación
Para la especialista, uno de los problemas es que el personal que atiende en las Fiscalías Descentralizadas de la Procuraduría capitalina, no está especializada en la reclasificación del delito de homicidio como feminicidio
“Era necesario que en sí mismo ya fuera un delito grave, en el DF no logramos que quedara como planteamos, aquí el delito sólo se agrava, es un delito autónomo y el feminicidio en un apartado”
María de la Luz EstradaIntegrante de Católicas
por el Derecho a Decidir

La alerta de género aplicada en once municipios del Estado de México activó los focos rojos en otras entidades, como el Distrito Federal, donde los crímenes contra mujeres tienen todas las características de feminicidios, pero no se investigan ni sentencian como tal, advierten especialistas.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la alerta de género es un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres.

María de la Luz Estrada, maestra en Derechos Humanos y  Coordinadora del Área de Violencia de Género de Católicas por el Derecho a Decidir, explica que tan sólo en el 2014 en el Distrito Federal fueron asesinadas 158 mujeres, de las cuales, sólo 38 casos fueron decretados como feminicidios como resultado de la falta de investigación.

Para la especialista, que cotidianamente se enfrenta con las autoridades ministeriales y judiciales en busca de la reclasificación del delito de homicidio en feminicidio, uno de los problemas es que el personal que atienda en las Fiscalías Descentralizadas de la PGJDF no tiene la especialización que se requiere.

“Los investigan como simples homicidios y cuando llegan a la Fiscalía Central de Homicidios ya se perdieron muchos elementos de prueba que pueden acreditar que se trató de un feminicidio”.

De los 38 feminicidios registrados en el DF el año pasado, la mayoría fue acreditado por las lesiones que presentó el cuerpo de la mujer victimizada, traumatismos, estrangulamientos, utilización de armas punzo cortantes y hasta mutilaciones.

“La batalla no sólo es con el Ministerio Público, sino que hay que pelear para que el Juez reclasifique, no es una lucha sólo contra la procuración de justicia, sino para que el Poder Judicial juzgue con perspectiva de género”, puntualiza la también Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

Dice que esta puntualización debió hacerse desde que se realizaron las modificaciones al Código Penal en el 2011, durante la administración de Marcelo Ebrard.

“Era necesario que en sí mismo ya fuera un delito grave, en el DF no logramos que quedara como planteamos, aquí el delito sólo se agrava, es un delito autónomo y el feminicidio en un apartado”.

Pese a la escasa claridad, Estrada dice que en estos momentos no considera que el Distrito Federal esté en una circunstancia similar a la del Estado de México, para emitir la alerta de género.

Los avances en el tema

En el DF por ley se considera feminicidio cuando por razones de género se priva de la vida a una mujer. 

Para que un crimen tenga esta clasificación, el artículo 148 bis del Código Penal para el DF puntualiza que la víctima debe presentar signos de violencia sexual de cualquier tipo: que se le hayan infligido lesiones degradantes, mutilaciones, que su cuerpo sea expuesto o arrojado a un lugar público, o que existan denuncias de amenazas, acoso o violencia.

Hace tres años, Marcelo Ebrard, como jefe de Gobierno, envió una iniciativa a partir de la cual se tipificó el feminicidio con sanciones de hasta 60 años para el homicida que haya sostenido alguna relación afectiva, perentesco,  laboral o de subordinación o superioridad con la víctima.

El dictamen de la iniciativa de reforma al Código Penal y de Procedimientos Penales; así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron aprobados por unanimidad ante el pleno.

Desde esa fecha se comenzó a sancionar todo tipo de conductas de violencia extrema cometidas en contra de la mujer por el sólo hecho de serlo.

El entonces presidente de la Comisión de Administración y Procuración y Justicia de la ALDF, Julio Cesar Moreno, precisó desde entonces que para el crimen de una mujer fuera tipificado como feminicidio se tendrían que acreditar antecedentes de maltrato dirigido o situaciones de desprecio hacia ella.

Las penas, de 20 a 50 años de prisión por feminicidio, se elevan cuando entre el agresor y la víctima exista una relación sentimental, laboral, docente o cualquiera de subordinación o superioridad.

En esos casos, la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF) deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con la que fue encontrada, que sirva para integrar investigaciones más amplias de la misma naturaleza.

Uno de los objetivos desde aquellas fechas fue que se integrara al Banco de Datos de Información Genética, la información genética de familiares u otras mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio.

A partir de esa legislación, la PGJDF obtuvo herramientas claras para clasificar los homicidios de mujeres por razones de género.

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