Fosas comunes, el otro infierno forense

En las fosas comunes de los municipios de Jalisco hay sepultados más de 600 cadáveres no identificados, según estimaciones de la Fiscalía del Estado. El Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense contempla buscar en esos espacios a personas desaparecidas
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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Las fosas comunes que hay en los cementerios municipales de Jalisco resguardan más de 600 cadáveres no identificados, cuyo tratamiento forense podría ayudar a resolver casos de personas desaparecidas, señala un diagnóstico generado por la Fiscalía estatal.

Estos espacios representan otra de las aristas de la crisis forense en Jalisco, pues aunque son un depósito para cientos de cadáveres que nunca fueron identificados, continúa la falta de registros certeros sobre su operación.

Esto se hizo evidente en el Diagnóstico del “Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, con visión 2030”, donde la Fiscalía de Jalisco plasmó las dificultades por las que ha pasado para conocer cuántas fosas comunes existen en los municipios del estado y cuántos cuerpos no identificados tienen inhumados o sepultados.

El documento revela que la dirección general de Análisis y Contexto de la Fiscalía de Jalisco le solicitó información a los ayuntamientos del estado “con el objetivo de conocer cuántos de los panteones de los 125 municipios del estado de Jalisco cuentan con fosa común y cuántas personas se encuentran inhumadas en las mismas, a partir del año 2006 al mes de noviembre de 2017”.

Se encontraron registros de un total de 606 fosas en el estado, de las cuales no todos los municipios determinaron el número de cadáveres con los que cuenta cada una de ellas, tomando como referencia de aquellos municipios que no especificaron la cifra, mínimo un cadáver por fosa
Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018- 2024, con visión 2030

Vía transparencia, se le solicitó a la Fiscalía de Jalisco que detallara la cantidad exacta de cuerpos que hay en las fosas comunes de los panteones municipales, de acuerdo con la información que recolectó de los ayuntamientos (folio de transparencia 00025620).

Sin embargo, tras realizar la búsqueda de la información en la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, la dependencia respondió que el reporte integrado en el Diagnóstico del Plan Estatal de Gobernanza es “con lo único que cuenta dicha Fiscalía (…) pues solo se utilizó (la información) para realizar una base diagnóstica sobre el tema de desaparecidos en el estado”.

Las exhumaciones por venir en las fosas comunes

La falta de certeza que prevalece sobre la operación de las fosas comunes municipales tendrá que ser corregida por el Gobierno de Jalisco, pues la legislación vigente lo obliga a contar con un registro de éstas como de las clandestinas.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, señala en su artículo 133 que la Federación y las entidades federativas deberán contar con un registro nacional de fosas, con las siguientes características.

“Deberá contar con la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Procuraduría y las procuradurías locales localicen”.

El Gobierno estatal necesita saber con precisión la ubicación de las fosas comunes municipales y los datos de los cuerpos que tienen inhumados, pues esa ley general contempla la puesta en marcha tanto de un Programa Nacional de Búsqueda y Localización, como de un Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, todo con el objetivo de dar con desaparecidos.

En específico, el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense no solo se desarrollará en fosas clandestinas, sino también en las fosas comunes municipales.

Por lo que deberá integrar “el listado de todos los panteones y cementerios del país, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar inhumados en cada uno y las circunstancias y contextos correspondientes”, según la fracción IV del artículo 135.

En el Diagnóstico del Plan Estatal de Gobernanza se reconoce la importancia de poder contar con esta información sobre las fosas comunes, de cara a los 8 mil 872 casos de personas desaparecidas y no localizadas que enfrenta el estado.

“En la estadística generada sobre desaparición de personas, los datos referentes a fosas clandestinas y municipales, constituyen variables relevantes; siendo trascendental conocer el número de personas que yacen en las mismas y la identificación de restos y cadáveres contenidos”.

Riesgo en panteones

El Reglamento de Panteones del Gobierno de Guadalajara continúa permitiendo la cremación de cadáveres no identificados, a pesar de que esta práctica quedó prohibida por la Ley general de víctimas desde el año 2013.

“Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas deben ser cremados. Para efectos de este artículo, se considera como persona desconocida aquella cuyo cuerpo no fue reclamado dentro de las 72 horas posteriores a su fallecimiento o bien cuando se ignora su identidad”, dice todavía el artículo 11 del Reglamento de Panteones de Guadalajara.

El Reglamento de Panteones del Gobierno de Guadalajara permite la cremación de cadáveres no identificados, a pesar de que esta práctica está prohibida desde el 2013

Esto a pesar de que la prohibición se reforzó con la expedición en 2017 de la ya citada Ley en materia de desaparición, que incluyó el siguiente artículo 128, que dice que “los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”.

Solo cuando la identidad del cuerpo ha sido determinada, entonces el Ministerio Público puede autorizar la cremación.

“Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del MP competente podrá autorizar que los familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal”.

Pese a ello, aún hoy pueden solicitarse cremaciones de cuerpos en los panteones de Guadalajara, sin que sea requisito presentar la autorización del MP, según el artículo 36 del reglamento.

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