Gas pimienta e inmovilizadores eléctricos, armas de doble filo ante intento de secuestro: especialista

Tanto en el Código Penal Federal, como en el de la CDMX, no se señala que estén prohibidos, aunque sí menciona agravantes de ocasionar lesiones u homicidios, y una de estas agravantes es la portación de lo que podría ser considerado como un arma blanca
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Inmovilizadores eléctricos que parecen brillantes labiales, diferentes envases de gas pimienta y hasta navajas de diferentes tamaños y formas vuelan de los puestos en los que ambulantes, en inmediaciones de algunas estaciones del metro, venden como pan caliente. Las mujeres los compran ante el miedo de ser secuestradas; sin embargo, estos dispositivos en realidad son un arma de doble filo.

Es decir, en caso de enfrentar una agresión en el espacio público, es común que no se cuente con preparación para utilizarlos y pueden ser arrebatados por los atacantes para usarlos en contra de la agredida.

Además, incrementan la amenaza de violencia, los agresores atacan más fuerte al considerar que se les va a atacar o se cuenta con preparación para ello, aunado a que, en caso de utilizarlos con éxito y paralizar al agresor, la legislación puede considerar su uso como agravante de delito en determinados casos.

La especialista en defensa personal femenina, Anna Hernández, dijo a Notimex que el uso de estos dispositivos en el sistema penal no está tipificado más que en algunos estados como Puebla; sin embargo, existen factores que hacen la diferencia tanto al momento de levantar una declaración, como en las características de las circunstancia en la que se aplicó la defensa.

En ese sentido, explicó que “está prohibido, pero no está prohibido”; esto significa que está prohibido porque la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) cuenta con un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, que tipifican al taser, que es un paralizador, y al gas pimienta como artículos exclusivos para las fuerzas del orden.

Sin embargo, tanto en el Código Penal Federal, como en el de la Ciudad de México, no se señala como tal que están prohibidos, aunque sí menciona agravantes de ocasionar lesiones u homicidios, y una de estas agravantes es la portación de lo que podría ser considerado como un arma blanca y estos artículos de defensa se consideran en este rubro aunque no está especificado como tal en la legislación.

Explicó que se trata de un vacío legal que depende de diversas circunstancias que consideran la manera en la que las personas se defienden y los daños que se ocasionan a las personas de las que se defendieron; en ese sentido, refirió que un gas pimienta genera hinchazón en la garganta, incapacidad para respirar, lagrimeo en los ojos y dolor o ceguera temporal, consecuencias que desaparecen en menos de 15 días.

Detalló que si las lesiones desaparecen en menos de 15 días, la pena por éstas es mínima y considera de tres a ocho meses de prisión y entre 30 y 50 días de salario de multa, o ambas, eso, con base en el juicio que emita el Juez, “el truco es que no ponga en peligro la vida del ofendido y que tarde en sanar menos de 15 días”.

Respecto a los tasers, que están tipificados como inmovilizadores temporales disuasivos, son artículos para el uso exclusivo para las fuerzas de seguridad pública tanto a nivel federal como estatal y municipal.

La experta explicó que las consecuencias físicas de estos dispositivos en el primer segundo de uso consisten en una contracción en los músculos, a los dos segundos aparecen espasmos musculares y se experimenta una desorientación, entre los tres y cinco segundos siguientes se pierde el balance del cuerpo, ello, de aplicarse en zonas alejadas de la caja toráxica, es decir, un brazo o una pierna.

Aunque si se aplica en la cabeza o en el pecho del agresor, la misma inmovilización hace que se detengan las funciones del cerebro o corazón, según sea el caso, lo cual tipifica ya como homicidio.

“En teoría tenemos tipificado en el Código Penal Federal y en del Distrito Federal la legítima defensa, se supone que esta se considera cuando se aplica en defensa de los bienes jurídicos tutelados, que es una figura jurídica internacional que parte de los derechos humanos de primera generación, en específico, de los derechos que se garantizan de manera universal”.

Al respecto, señaló que la figura del bien jurídico tutelado protege los derechos de una nación, aunado a que permiten la convivencia social y en el país estos bienes son la vida, la libertad, la seguridad, la libertad sexual y el patrimonio.

Así, la legítima defensa lleva a una inimputabilidad, es decir, que si una persona actúa en defensa propia y causó alguna lesión, es una causal de exclusión del delito, de esta manera, la defensa legítima es cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos.

Ello, explicó, siempre y cuando exista una necesidad de defenderse, así como hacerlo con racionalidad en los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o la persona que se defiende.

Lo anterior, significa que es posible defender los bienes jurídicos propios o de alguien siempre y cuando no se exceda el uso de la fuerza y que esta defensa no venga de un conflicto previo, así, se trata de que se realice al existir un peligro real, actual o inminente, que no sea ocasionado a propósito e inevitable por otros medios.

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