El gobierno de Jalisco emitió un ordenamiento que prohíbe a todos los funcionarios encargados de las contrataciones públicas, mantener reuniones privadas con los proveedores y empresarios; además, los obliga a grabar cualquier encuentro y conversación telefónica que sostengan con éstos.
Estas nuevas obligaciones, previstas en acuerdo oficial que entró en vigencia a partir del 28 de enero pasado, se extienden a todas las fases de los procesos de contratación de obras y servicios del gobierno estatal e, incluso, aplican sobre las autoridades municipales, cuando el gasto lo ejerzan bajo convenio con el estado.
El ordenamiento pretende cerrarle espacios a la corrupción entre funcionarios públicos y particulares, en una administración estatal que, encabezada por Aristóteles Sandoval Díaz, ha recibido fuertes críticas del empresariado por el cobro de dádivas ilegales para la obtención de contratos.
El artículo 13 de las “Normas Complementarias al Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos en Materia de Contrataciones Públicas”, referentes a las Reglas de Contacto, y emitidas por la Contraloría estatal, establecen con claridad:
“Todo acto que implique contacto entre los servidores públicos y los particulares que participen en los procedimientos previstos en el presente ordenamiento, deberá documentarse a través de cualquier medio que disponga la dependencia, entidad o municipio, en el supuesto previsto en este acuerdo, con la finalidad de que exista constancia de su existencia y alcance”.
El artículo 12 establece la obligación de grabar y/o videograbar estos encuentros y conversaciones entre funcionarios y los particulares: “En los procedimientos que se señalan en el presente ordenamiento, los servidores públicos deberán grabar por cualquier medio las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos, registrando la fecha, hora de inicio y conclusión del acto en el expediente del procedimiento correspondiente”.
El sostenimiento de dichas comunicaciones telefónicas, dice el mismo artículo, está condicionado a que los particulares otorguen su consentimiento tácito o expreso a ser grabado, por lo que “para el caso de que el particular no consienta en que la comunicación telefónica sea grabada, el servidor público no podrá continuar con la misma, informándole a aquel sobre el impedimento para continuarla”.
Y añade que: “en el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento del particular para videograbarlos, en razón de que los mismos son de orden e interés público”.
El artículo 17 establece que “durante la substanciación de los procedimientos no habrá reuniones privadas entre los particulares participantes y los servidores públicos responsables de los mismos”, y que de darse un encuentro “ocasional”, este deberá reportarse a la Contraloría, al Órgano Interno de Control o al superior jerárquico correspondiente.
De concretarse una reunión entre miembros del gobierno y los particulares, además de cumplir con todo lo antes referido, deberán estar presentes al menos dos servidores públicos de las áreas a cargo de las contrataciones, pero nunca uno solo, según lo explica el artículo 15 de estas normas.