Habitantes de la CDMX deben avisar que realizarán una manifestación: Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves que es constitucional que los ciudadanos deban avisar con 48 horas de anticipación que realizarán una manifestación u otro tipo de concentración en las calles de la Ciudad de México.

Por siete votos a favor y contra cuatro, el Pleno desechó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión de Derechos Humanos Nacional y del Distrito Federal en contra de la Ley de Movilidad de la capital, promulgada en julio de 2014 por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
Comparte esta nota

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves que es constitucional que los ciudadanos deban avisar con 48 horas de anticipación que realizarán una manifestación u otro tipo de concentración en las calles de la Ciudad de México.

Por siete votos a favor y contra cuatro, el Pleno desechó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión de Derechos Humanos Nacional y del Distrito Federal en contra de la Ley de Movilidad de la capital, promulgada en julio de 2014 por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera.

El pleno validó la constitucionalidad de artículo 212 de la Ley, en el que se establece que los ciudadanos deben avisar que realizarán cualquier clase de manifestación a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP), con el fin de que cumpla con la obligación de brindar las facilidades necesarias para la movilización y dé aviso a la ciudadanía para que tome las debidas precauciones.

La Corte avaló que las manifestaciones puedan realizarse en cualquier vialidad, excepto vías primarias de circulación continua, tales como el Periférico.

Por último validaron que la SSP tome “las medidas necesarias” para evitar y retirar el bloqueo de dichas vialidades.

Los organismos defensores de los derechos humanos argumentaron en sendas acciones de inconstitucionalidad que los artículos 212, 213 y 214 de la Ley restringen las garantías de los habitantes de la Ciudad de México.

Ambas comisiones señalaron que la normativa podría atentar contra la libertad de expresión, así como los derechos de asociación y libre tránsito.

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, colectivo integrado por estudiantes, académicos, artistas, periodistas y defensores de derechos humanos, también presentó diversos recursos legales para impugnar la ley, .

Los activistas obtuvieron nueve amparos, pues los jueces establecieron que la normativa sí restringía derechos constitucionales, por lo que su causa también llegó ante la Corte.

El ministro Arturo Zaldívar votó en contra del proyecto, pues advirtió que el aviso establecido en la Ley podría dar paso a que se cometan arbitrariedades por parte de la autoridad, además señaló que la norma carece de técnica legislativa.

Junto con Zaldívar, votaron en contra del proyecto los ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco Gonzáles y Norma Lucía Piña Hernández.

Mientras que a favor votaron los ministros José María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayan, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Margarita Luna Ramos y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto.

Sin embargo, la mayoría de los ministros decidió validar la constitucionalidad de la Ley de Movilidad.

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil