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El ciudadano que fue sentenciado en el primer juicio de acción privada en México, anotó una victoria jurídica a favor de la libertad de expresión y de información.
Julio Luis Santos Barrera consiguió el amparo de un tribunal federal, luego de ser condenado a más de seis meses de prisión por el delito de difamación al haber exhibido públicamente el pasado de un político.
El ciudadano fue acusado de difamar a Juan Pablo Hinojosa Canales, quien fue coordinador de asesores del exalcalde de Monterrey, Adalberto Madero, y también secretario del Ayuntamiento regio durante el trienio de Felipe de Jesús Cantú.
El quejoso fue expulsado del PAN hace seis años por traficar con plazas municipales y denunciado penalmente por un particular, porque presuntamente participó en el despojo de un terreno en la zona de la Loma Larga.
Santos Barrera estrenó esta modalidad judicial tras ser sentenciado por haber pagado un desplegado en un periódico de circulación local, en el que denunciaba la actuación del expanista.
En la publicación, el ciudadano destacaba encabezados de notas periodísticas en las que se ventilaba el pasado político del personaje, e invitaba a la comunidad a razonar su voto en las elecciones de 2012.
Por esta razón, el exalbiazul lo denunció por difamación y el juez Segundo de Control en el Estado, José Luis Pecina Alcalá, vinculó a proceso el caso del sampetrino, que fue turnado al Juzgado de Juicio Oral Penal Colegiado en Nuevo León.
Esa autoridad dictó la condena dentro del juicio número 1/2013, donde el expanista también exigió más de 5 millones de pesos por concepto de reparación de daño.
En el proceso, el político presentó un cuestionado examen psiquiátrico que determinaba una afectación mental sufrida por el desplegado, que no le permitía continuar con sus actividades.
Los jueces determinaron que no podía comprobarse el perjuicio, así que el exfuncionario municipal se inconformó con esa resolución ante un tribunal federal.
Por su cuenta, para nulificar la sentencia en su contra, Santos Barrera promovió el juicio de amparo directo número 365/2013, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en Nuevo León, que le otorgó la razón.
El pasado 20 de febrero, esa instancia dejó insubsistente la condena por difamación y, en su lugar, ordenó dictar otra en la que se establece que la actuación del ciudadano está dentro de los límites constitucionales para ejercer la libertad de expresión y de información.
Los magistrados resolvieron por unanimidad amparar al sampetrino porque se violaron sus garantías individuales, y dejó sin efectos la sentencia condenatoria del 18 de septiembre de 2013, emitida por el Poder Judicial del Estado.
En su estudio, consideraron que el desplegado era relevante para la comunidad, pues sólo era una recopilación de noticias que exponían el comportamiento del demandante, una figura pública.
Ponderaron en su análisis el posible conflicto entre la libertad de expresión y de información, frente al derecho al honor, pero concluyeron que en este caso prevalecía el interés público.
Sustentados en fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado señaló que era una intromisión legítima, porque aquellos que han ejercido funciones públicas están sujetos al escrutinio de la ciudadanía.
“Los funcionarios públicos deben soportar el debate público, incluso cuando éste sea ‘golpante’, porque a fin de cuentas es debate y la libertad de expresión debe extenderse, no sólo a la publicación de información favorable e inofensiva.
“Sino que debe incluir aquella que resulte chocante o crítica, pues los asuntos del Estado deben estar sujetos a un escrutinio riguroso dentro de un Estado democrático”.
Y apuntan: “Al haber sido el ofendido una persona o ‘figura pública’, pues ocupó un cargo público, es evidente que se sometió voluntariamente al riesgo de que sus actividades y decisiones fuesen objeto de difusión y, por tanto, a la opinión y crítica de terceros”.
El pasado 3 de marzo, el Poder Judicial del Estado dio cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por los magistrados Felisa Díaz Ordaz Vera y José Roberto Cantú Treviño, así como por la secretaria del tribunal federal, María Mercedes Magaña Valencia.
Ellos confirmaron que un ciudadano puede alzar la voz contra los abusos de los potentados con completa libertad, sin ser condenado por ejercer su derecho a expresarse.
Exfuncionario acusado de ‘vendeplazas’
Juan Pablo Hinojosa Canales fue expulsado por el Comité Directivo Estatal del PAN, donde era miembro adherente, en febrero de 2007, cuando era coordinador de asesores del exalcalde albiazul Adalberto Madero.
El organismo lo dio de baja luego de darse a conocer grabaciones de una conversación, en la que el exfuncionario ofrecía a un simpatizante panista puestos en los municipios de Santa Catarina y Monterrey.
Las recompensas las daría a cambio de afiliar a ciudadanos al PAN, para que votaran a favor del candidato que les indicara en las elecciones internas de ese partido, con miras a los comicios de 2009.
Hinojosa Canales también fue denunciado por el despojo de un terreno en la Loma Larga, cuando era secretario del Ayuntamiento regio.
El predio fue arrebatado en 2003 por el Municipio de Monterrey, entonces encabezado por el exalcalde panista Felipe de Jesús Cantú.
El exadherente fue denunciando penalmente en 2011 por el particular Carlos Martín Montemayor Dimbauer, el propietario legítimo.
También señaló al exsíndico segundo, Luis Ignacio Pozo Rocha, y al extesorero, Encarnación Ramones Saldaña.
Tras haber obtenido la posesión del terreno en abril del año pasado, por orden del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el propietario recurrió a la vía penal contra el exmunícipe y sus excolaboradores.