Los feminicidios de mujeres y niñas cometidos en medio de la pandemia por el Covid-19 exhiben uno de los principales vacíos en la ley

Homologación, barrera para la justicia en feminicidios

Las diferencias de la tipificación del feminicidio en la mayoría de los códigos penales estatales y las deficiencias en impartición de justicia provocan que muchos casos no se sancionen. Aunque las 32 entidades ya lo clasificaron, existe una falta de armonización sobre su definición, sanciones y agravantes

Los feminicidios de mujeres y niñas cometidos en medio de la pandemia por el Covid-19 exhiben uno de los principales vacíos en la ley, esto permite que estos crímenes se sigan cometiendo con impunidad.

Se trata de la falta de homologación de este delito en todo el país. Aunque las 32 entidades de la República Mexicana tipificaron este ilícito, hay una falta de armonización a nivel nacional en varios aspectos.

Entre los pendientes para que se equipare el feminicidio se encuentran establecer el número y los elementos para acreditarlo, las sanciones y los agravantes, menciona el estudio Feminicidios y asesinatos dolosos de mujeres y niñas en 2019.

El documento explica que diversos analistas proponen homologar el delito en todo el país para que puedan reconocerse las mismas conductas y sancionar la privación de la vida de las mujeres y niñas por razones de género con términos idénticos.

Por ejemplo, solo en 26 entidades la definición de feminicidio es igual a la del Código Civil Federal, el cual estipula que es privar de la vida a una mujer por razones de género.

Mientras que seis estados como Baja California, Quintana Roo, Yucatán, Michoacán, Guanajuato y Tabasco agregan el término “dolosamente”, el cual es innecesario, dice el informe.

“En el caso de Chihuahua, el Código Penal reconoce el delito de privación de la vida por razones de género; sin embargo, no tipifica la conducta como ‘feminicidio’ a pesar de lo emblemático que es para este estado”, indica.

Lo anterior debido a que hace casi 30 años, Ciudad Juárez, Chihuahua, acaparó la atención mediática por el número de asesinatos contra mujeres y feminicidios, un problema que se agravó y que en la actualidad se registra en todo el país.

Otro de los estados con diferencias respecto a su tipificación es Michoacán, ya que lo define como el homicidio doloso de una mujer, pero sin considerar las razones de género, siempre y cuando ocurra alguna de las circunstancias establecida en el Código.

“La falta de armonización del delito de feminicidio en la mayoría de los códigos penales locales y las deficiencias en el sistema de impartición de justicia donde muchos de los asesinatos por razones de género continúan sin ser investigados, juzgados y sancionados, ha permitido que los responsables de muchas de las muertes por razones de género no sean procesados y, en su caso, castigados”, se lee en el documento.

También agrega que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha instado al Estado mexicano a adoptar medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, los homicidios y las desapariciones forzadas de mujeres, además de asegurar que el feminicidio sea penalizado en todos los códigos penales estatales, así como estandarizar los protocolos de investigación estos delitos.

Sanciones de feminicidios, otra diferencia

Las penas mínimas y máximas por el delito de feminicidio es otra de las diferencias que se pide homologarse a nivel nacional.

En el Código Penal Federal van de los 40 a los 60 años, pero solo 11 de los 32 estados del país tienen estas sanciones.

En cambio, en 20 entidades del país las penas son distintas por este crimen. En Baja California, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas la condena mínima es de 20 años de prisión.

Mientras que Ciudad de México, Jalisco, Morelos, Tlaxcala y Veracruz tienen castigos de hasta 70 años. Mientras que en el Estado de México la penalidad va de los 40 a los 70 años y a esta última pena se le conoce como vitalicia, dice el estudio.

Sobre los agravantes, el estudio Feminicidios y asesinatos dolosos de mujeres y niñas en México en 2019 expone que el Código Penal Federal no los establece para la privación de la vida por este delito.

Mientras que nueve estados contemplan agravantes, que varían de acuerdo a los códigos de cada entidad.

El virus de la violencia

Para Lorena Villavicencio, diputada federal, es importante que se asuma como una política de Estado el enfrentar la epidemia de violencia que sufren las mujeres en México.

Durante el primer trimestre del 2020 la autoridad registró que se cometieron 244 feminicidios en todo el país, cifra récord desde que el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) presenta informes sobre este delito.

“El coronavirus lamentablemente no nos ha sustraído de las garras de la violencia contra las mujeres, hoy las mujeres se encuentran absolutamente amenazadas en sus casas (…) vemos que se está extendiendo la angustia y el terror de estas mujeres al interior de sus hogares donde obviamente se anulan todos sus derechos: el derecho a la dignidad, a la integridad, a la libertad y a muchos otros.

“Lamentablemente los feminicidios no han disminuido tampoco por el confinamiento, tenemos datos que arrojan que mantenemos el promedio de 10 u 11 feminicidios diarios y además se incrementaron 60 por ciento las llamadas de emergencia”, opinó en el Foro “Combate al feminicidio”.

De acuerdo con los datos de la legisladora, entre enero y febrero de este año las llamadas de emergencia fueron 185 mil, superando por una gran cantidad a los mismos periodos de años anteriores.

La legisladora de Morena mencionó que valdría la pena saber cuántas de esas llamadas se convirtieron en denuncias ante las fiscalías y después en carpetas de investigación para darle un efectivo seguimiento y no solo tener cifras.

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