En un fallo histórico, el Poder Judicial de la Federación otorgó dos amparos con relación al Caso Ayotzinapa, debido a que la investigación que realizó la Procuraduría General de la República, no fue “pronta, efectiva, independiente ni imparcial”, por lo que otorgó el poder a los familiares de los normalistas para realizar una investigación sin la PGR.
En el amparo en revisión 203/2017 concedido por el Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, se ordenó además de la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala), el cese de los peritos de la PGR relacionados con el caso.
El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos por los magistrados Mauricio Fernández de la Mora, Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez.
Los magistrados pidieron que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala) esté conformada por los familiares de los estudiantes desaparecidos, la CNDH y el Ministerio Público de la Federación y que deberá de quedar conformada en un plazo no mayor a diez días naturales. La Comisión con la ayuda de peritos independientes además deberá de aplicar el protocolo de Estambul a los imputados detenidos por presuntos actos de tortura.
Las líneas de investigación y pruebas a practicarse por la Comisión de Investigación serán determinadas por la representación de las víctimas y siempre se realizarán por peritos independientes, al menos que los familiares y la CNDH determinen la intervención de un perito de la PGR.
El amparo señala que los miembros de la Comisión tendrán libre acceso a los lugares y dependencias que consideren pertinentes para dar con el paradero de los estudiantes normalistas, incluyendo lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense.
Para las situaciones en que exista duda sobre el funcionamiento de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), deberá de acudirse al Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarios, también conocido como Protocolo de Minnesota, el cual fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991.
Tortura de la PGR
El amparo concluyó que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existen indicios suficientes para presumir que los declarantes fueron torturados,
Para comprobar dichas acusaciones, el Ministerio Público de la Federación deberá de presentar dictámenes médicos y psicológicos, practicados por una institución independiente, conforme al Protocolo de Estambul.
Según las investigaciones del Tribunal, los detenidos relacionados con el caso, fueron puestos a disposición once horas con treinta minutos después de su detención, por una supuesta ponchadura de llanta, calentamiento de los motores de los vehículos oficiales y bloqueos por marchas en la Ciudad de México.
Los peritos de la PGR, además justificaron que uno de los detenidos, quien pretendía darse a la fuga, se cayó por “estar tomado”, pero las autoridades nunca le realizaron un estudio de alcoholemia.
Otros de los detenidos, presentó nuevas lesiones, cuando ya se encontraba a disposición de la autoridad ministerial. Mientras que otro es una persona distinta al que el quejoso acusó.