El Instituto de la censura
El Instituto Electoral de Jalisco prohibió la difusión de un reportaje periodístico contra Enrique Alfaro el pasado 1 de julio pese a no estar facultado para ello; especialistas acusan que vulneró las libertades de expresión y prensa
Luis Herrera[kaltura-widget uiconfid=”38728022″ entryid=”0_gyqu6low” responsive=”true” hoveringControls=”false” width=”100%” height=”75%” /] La orden que giró el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) durante la pasada jornada electoral para prohibir la difusión de un reportaje periodístico en un portal de noticias pudo tratarse de un acto de censura que afectó los derechos constitucionales de los jaliscienses.
Especialistas en derecho electoral en el ámbito local y nacional coinciden en que el IEPC no tenía atribuciones legales para haber impedido este 1 de julio la divulgación de un reportaje de la periodista Anabel Hernández en el sitio Aristegui Noticias, en el que se exponía una presunta investigación de Estados Unidos contra Enrique Alfaro Ramírez, hoy gobernador electo.
El jefe del Departamento de Estudios Políticos de la Universidad de Guadalajara, y miembro del Observatorio Electoral universitario, Armando Zacarías Castillo, advierte que la queja de Alfaro Ramírez contra el reportaje al considerar que violaba la equidad electoral debió, en todo caso, ser canalizada para su estudio al Tribunal Electoral local.
Parte de la fundamentación a la que recurrió la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC para censurar el reportaje es que este se publicó durante la veda electoral, vigente del 28 de junio al 1 de julio, dice su resolución RCQDIEPC-032/2018, del expediente PSE-QUEJA-129/2018.
“Resulta oportuno señalar que la publicación de la nota denunciada se hace un día previo a la realización de la jornada electoral, esto es, durante el periodo de veda electoral (…) en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral”, dice el documento.
Sin embargo, el académico confirma que lo que esa veda prohíbe es la divulgación de propaganda electoral pero nunca de información periodística. Por tanto, ésta no puede afectar la difusión de un contenido noticioso, a no ser que se confirme que un actor electoral está involucrado en su emisión.
“El IEPC puede establecer cuando es un caso evidente, notorio, de que un actor político está actuando contra otro actor político y se genera, por ejemplo, una publicación específica para atacar a un candidato, bueno pues eso lo puede determinar el IEPC, pero en este caso como es evidente que es un portal de noticias debió remitirse a una instancia jurídica competente como lo es el Tribunal Electoral o alguna otra instancia judicial que resolviese sobre este fondo”.
Con esta decisión del IEPC dice el especialista: “La afectación fue sobre el portal, entonces el portal tiene todo el derecho de plantear que hubo una restricción a la libertad de expresión, a la liberad de prensa, puede decir que hubo una restricción a los principios normativos del artículo 6 y 7 de la Constitución y que el órgano que estableció esa restricción no tiene competencia para determinar ese tipo de acciones”.
Órgano censor
Otro punto muy cuestionado en la actuación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), que dirige Guillermo Alcaraz Cross, es que no sólo censuró el reportaje que atribuía supuestos nexos con el narco al hoy gobernador electo, sino que además se adjudicó atribuciones para determinar que el artículo no tenía información veraz.
En su resolución, la Comisión de Quejas que integran los consejeros Miguel Godínez Terríquez -quien la preside-, Brenda Judith Serafín Morfín y Virginia Gutiérrez Villalvazo, dice: “esta Comisión considera que la imputación de los ilícitos se realizó sin sustento alguno, es decir, sin elementos convictivos (sic) suficientes para apoyar el contenido de la nota periodística”.
Los consejeros cuestionan que aunque en el reportaje se refiere que la información surgió de un documento del gobierno de EEUU y de otro de la Marina, los “señalamientos son realizados de forma vaga, pues no se hace la cita textual del contenido de los documentos referidos en la nota”.
Y concluyen que “esta Comisión en la apariencia del buen derecho considera que las expresiones contenidas en la nota periodística, materia de controversia, sobrepasa el límite de la libertad de expresión, al relacionarse con la comisión de delitos, puesto que, al mencionar la comisión de conductas ilícitas, se realizó sin sustento alguno”, lo sobrepasa también “al realizar la imputación de hechos sin una base fáctica, situación que no se encuentra tutelada por la libertad de expresión en materia política y electoral”.
Mal precedente para la prensa
El 11 de julio pasado el coordinador del Programa de Protección y Defensa de la asociación Artículo 19, Leopoldo Maldonado, advirtió en entrevista con Carmen Aristegui que el IEPC de Jalisco pudo haber sentado un precedente con repercusiones nacionales en demérito de la libertad de prensa:
“Este precedente es pésimo… si esto se hace extensivo, si esto se convierte en una herramienta que comience a utilizarse de manera sistemática por los partidos políticos, por los aspirantes a un cargo de elección popular y si los órganos electorales se vuelven comparsas de esas intenciones censoras, agárrense porque de verdad estamos abriendo un camino peligrosísimo para el ejercicio informativo, para el libre ejercicio periodístico y eso no lo podemos permitir”, agregó.