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Aunque el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) se crea a partir de ésta, sus funciones van más allá del papel.
En la práctica los jaliscienses no han sido beneficiados con la aprobación de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hace menos de un año.
Pero aparentemente el ITEI sí.
Y es que después de su aprobación el instituto duplicó su presupuesto de 20 a 40 millones de pesos.
Con esto se realizaron reajustes al sistema de solicitudes de información en línea Infomex Jalisco, que limitaron la transparencia durante todo el proceso electoral de 2012 y hasta noviembre pasado.
Eso significó que las solicitudes de información a los sujetos obligados solo podían hacerse de forma presencial, en las unidades de transparencia.
Con esto, la labor del ITEI en 2012 se limitó a labores ajenas a las resoluciones por solicitudes de información.
El año pasado la cantidad de resoluciones que procesó el Instituto fueron alrededor de 686 y el presupuesto fue de 40 millones de pesos.
Con esta lógica cada resolución realizada por el ITEI costó a los jaliscienses 58 mil pesos.
A esto se suma lo que ha señalado la red organismos de la sociedad civil Guadalajara de Todos, pues las organizaciones señalaron que en 2010 el instituto destinó 87 por ciento de su presupuesto para el pago de salarios.
Y que el consejero presidente del ITEI Jorge Gutiérrez Reynaga, tiene poca legitimidad y autonomía, es lo que dicen cerca de 20 organismos civiles.
En un comunicado emitido por la Red Guadalajara de Todos manifestaron su inconformidad por la reelección de Gutiérrez Reynaga y que -aunque no fue ratificado por el Congreso de Jalisco- aún puede participar en la próxima convocatoria por la presidencia del ITEI.
Héctor Castañón Reyes quien participa en la red representando a la asociación Plan V señala que el consejero titular del órgano garante de la transparencia en Jalisco debe tener autonomía de intereses, cosa que Gutiérrez Reynaga no tiene.
Afirma que los lazos de Gutiérrez Reynaga con el coordinador de la fracción del PRI en el Congreso local Miguel Castro Reynoso y con la Universidad de Guadalajara, son claros.
“Gutiérrez Reynaga fue promovido por el PRI, con vínculos con Miguel Castro, Samuel Romero y muy claramente con la UdeG”, indicó Castañón Reyes.
Además hace críticas al desempeño del titular y del organismo garante de la transparencia en Jalisco que debería defender los intereses de los ciudadanos y no el uso discrecional de recursos públicos:
“En el caso del ITEI se confirma lo que ha sido evidente en otros procesos: construir organismos autónomos a modo. Lo que vemos ahora es que ante una reconfiguración en las fuerzas políticas, la intención es continuar una línea en dónde se van alineando las piezas que permiten una discrecionalidad en el uso de los recursos.
“Hemos visto cómo están alineados los ejes desde la procuración de justicia, la transparencia, los tribunales administrativos y los organismos autónomos, para nosotros queda muy claro cómo desde el gobierno se están alineando estas posiciones para tener un círculo perfecto”.
El ITEI y sus consejeros no deben estar supeditados a ningún ayuntamiento o ente público y deben tomar decisiones con independencia como lo dice su naturaleza en el artículo 7 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
“Es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía en sus funciones e independencia en sus decisiones y tiene como funciones, promover la transparencia, garantizar el acceso a la información pública de libre acceso y proteger la información pública reservada y confidencial.
“El Instituto no se encuentra subordinado a ninguna autoridad. Las resoluciones del instituto, en materia de clasificación de información y acceso a la información, serán vinculantes y definitivas para todos los sujetos obligados”.
Pero la labor del ITEI no solo resulta económicamente excesiva, sino ineficiente y contradictoria pues según documentó Reporte Indigo también ha incumplido con los plazos establecidos por la Ley en la fiscalización de la información.
El pasado 29 de enero el equipo de Reporte Indigo interpuso en el ITEI un recurso de inconformidad por que el Ayuntamiento de Guadalajara como sujeto obligado no entregó información sobre los policías que participaron en un operativo realizado el 1 de diciembre pasado en las afueras de la Feria Internacional del Libro.
Pero fue hasta el 20 de febrero en que el Instituto respondió a la inconformidad obligando al ayuntamiento tapatío a reformular su respuesta.
Aunque la Ley señala que el ITEI debe resolver el recurso de revisión en un plazo mínimo de 8 días hábiles, la respuesta tardó 16 días hábiles.
A la fecha y aunque están obligados por la Ley de Información Pública, el ITEI no ha notificado al ayuntamiento, por la falta de firmas del consejero presidente en la resolución que emitió el consejo.
Otro caso es el de Cecilia Isabel Ayala Dávalos que el 4 de marzo realizó una solicitud que como plazo máximo debió ser entregada el 14 de marzo, pero a la fecha no ha recibido respuesta.
“Yo presenté una solicitud de información el día 4 de marzo al ITEI donde le solicito copias de los expedientes SC/DJ/AV/013/2012 y SC/DJ/AV/014/2012 que tiene jurídico de contraloría. Hasta el día de hoy ni siquiera me ha notificado el ITEI.
“Yo estuve en el ITEI para conocer el estado que guardaba porque la información y la vía de seguimiento iba a ser electrónica. La persona que me atendió ahí me dijo que tienen carga excesiva de trabajo.
“Que si tenían tiempo y su trabajo se los permitía, la siguiente semana la remitían al sujeto obligado”.
Los plazos a respetar
De acuerdo al Título Sexto de la Ley de Información Pública de Jalisco los medios de impugnación ante el ITEI tienen plazos que deben respetarse.
Pero al parecer o el instituto está rebasado o le da igual resolver dentro o fuera de los plazos.
Y es que en los dos casos documentados por Reporte Indigo el tiempo límite de respuesta se ha extendido arbitrariamente.
Para el caso del recurso de revisión presentado por este medio de comunicación el plazo máximo fue excedido por el organismo en ocho días más, es decir 16 días.
La Ley dice en su artículo 84 que:
El Instituto debe notificar al sujeto obligado y al tercero afectado, en su caso, el recurso de revisión, dentro de los dos días hábiles siguientes a su admisión.
El sujeto obligado debe enviar al instituto un informe en contestación del recurso de revisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación anterior.
El tercero afectado debe presentar ante el instituto la defensa de sus intereses, por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación anterior.
Y en caso de que el recurso de revisión no sea presentado al instituto sino al sujeto obligado, se añaden tres días más al proceso:
Cuando el recurso de revisión se presente ante el sujeto obligado debe remitirlo al Instituto junto con su informe, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. En este caso, el Instituto debe resolver la admisión del recurso previo al análisis del informe y dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.