Revocación con ‘pies de barro’

La figura de la revocación de mandato que se incluyó en la legislación de Jalisco apenas en 2016, sigue teniendo al día de hoy “pies de barro”, por lo que sus resoluciones finales podrían venirse abajo sin mayores esfuerzos con una impugnación de por medio.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) ha comenzado a recibir ya solicitudes de revocación de mandato de ciudadanos inconformes con sus gobernantes, a pesar de que sus mismos consejeros están conscientes de la debilidad jurídica de la reforma estatal.

Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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Ninguna instancia ha impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el mecanismo revocatorio de Jalisco, lo que podría suceder por no estar respaldado en la Constitución federal
“No se le podría obligar a que la autoridad (…) deje su cargo en un ejercicio que se realizó, sí, con una legislación estatal, pero que es inconstitucional a nivel federal”
Mario Ramos GonzálezConsejero del IEPC
El 7 de julio el IEPC desechó las dos primeras solicitudes de revocación de mandato, por no reunir las firmas requeridas, una contra el alcalde tapatío y la otra contra el de Tonalá

La figura de la revocación de mandato que se incluyó en la legislación de Jalisco apenas en 2016, sigue teniendo al día de hoy “pies de barro”, por lo que sus resoluciones finales podrían venirse abajo sin mayores esfuerzos con una impugnación de por medio.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) ha comenzado a recibir ya solicitudes de revocación de mandato de ciudadanos inconformes con sus gobernantes, a pesar de que sus mismos consejeros están conscientes de la debilidad jurídica de la reforma estatal.

La integración de la revocación de mandato a la Constitución local y al Código Electoral y de Participación Social en 2016, promovida entre otros por el gobernador de Jalisco, Aristóteles Sandoval Díaz, se vendió a la opinión pública como una acción “histórica”.

El 26 de enero de 2016, cuando se presentó la iniciativa del gobernador sobre este y otros mecanismos de participación social, su gobierno dijo: “De manera histórica para Jalisco, un gobernador impulsa la creación de la revocación de mandato, mediante la cual los ciudadanos podrán decidir, conforme al actuar de los gobernantes, la permanencia o destitución en el cargo”.

El problema de fondo, dice con claridad el consejero del IEPC, Mario Ramos González, es que mientras esa figura no esté contemplada en la Constitución federal, su aplicación a nivel estatal es fácilmente reversible.

“Se aprobó, se legisló aquí la revocación de mandato, está en nuestra legislación estatal, no obstante, pues es inconstitucional a nivel federal. Si hubiera el caso de que en este momento alguien lo solicitara y se aplicara, pues la persona afectada o la autoridad a la que se le pretendiera aplicar este mecanismo podría recurrir y pues quedaría sin efecto”, detalla Ramos González.

El teatro revocatorio

Debido a que la figura de la revocación de mandato ya está vigente en el estado, el IEPC está obligado a recibir y procesar debidamente las solicitudes de los ciudadanos, pese a que sus supuestos efectos vinculantes para retirarle el poder a un gobernante, en realidad, están en entredicho.

Hasta ahora, ninguna instancia ha impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el mecanismo revocatorio de Jalisco por no estar respaldado en la Constitución federal, sin embargo, el consejero señala que es posible que eso suceda hasta que un gobernante se vea afectado por la medida.

“Nadie la combatió la reforma, pero lo que sí podría ocurrir es que si todos los requisitos que establece nuestro Código se cumplen, si pasa esta aduana de la validación de firmas, y la causal que invocan los promoventes pasa también por el Tribunal Electoral, el IEPC tendría que aprobar y realizar este ejercicio, esta consulta para revocación de mandato.

 “Lo que podría ocurrir es que si el resultado sale desfavorable (…) podría removerse a una autoridad, pero en este caso sin duda la ganaría (la impugnación), porque es inconstitucional, pero yo creo que lo promoverá alguien hasta en ese momento. De momento nadie lo combatió y la reforma quedó”.

Si ese gobernante al que en el papel se le revocaría su poder, recurre a la SCJN tendría todo a su favor.

“La gana, sí, sin duda la podría ganar; o sea, no se le podría obligar a que la autoridad o el presidente municipal o el diputado deje su cargo en un ejercicio que se realizó, sí, con una legislación estatal, pero que es inconstitucional a nivel federal”.

Leyes y aplausos

La reforma de 2016 que aprobó la revocación de mandato en Jalisco se concreta para ganar aplausos y aceptación social, pero débil en su fundamentación, como pasó con la que redujo este año el financiamiento público a partidos.

Reporte Indigo ha dado cuenta de la manera en que los diputados aprobaron la disminución de fondos a partidos, a costa de quebrantar la fórmula de financiamiento establecida para todo el país en la Ley General de Partidos, lo que ya había sido desechado por inconstitucional por la SCJN desde 2015.

En ese 2015 el estado de Hidalgo perdió la acción de inconstitucionalidad 5/2015 por haber alterado la fórmula de financiamiento de esa Ley General, y pese a que el antecedente es muy similar al de Jalisco, los diputados locales, apoyados por el gobernador, siguieron con su reforma, lo que les valió prensa positiva incluso a nivel nacional.

Esa reforma de reducción de dinero a partidos fue impugnada por el PVEM ante la SCJN.

Figuras de papel

Se ha intentado presentar a la figura de revocación de mandato de Jalisco como una alternativa más seria y rigurosa, que la ratificación de mandato a la que se sujetarán en breve los alcaldes del Movimiento Ciudadano, liderados por Enrique Alfaro Ramírez.

La figura de ratificación de los alcaldes del MC ni siquiera aparece en el Código Electoral, y no garantiza la imparcialidad en su organización ni conteo de votos, pues todo el control lo ejerce cada gobierno municipal como juez y parte, ello ha conducido a que se le cuestione como una medida con fines electoreros y de promoción de imagen.

En la opción de la revocación, por el contrario, todo el proceso es llevado y sancionado por el IEPC y el Tribunal Electoral,  lo que, en efecto, limitaría el margen de discrecionalidad de los alcaldes del MC sobre la jornada de votación.

En suma, se evidencia que las dos alternativas de los jaliscienses para terminar anticipadamente con la gestión de sus gobernantes tienen serias deficiencias que limitan su confiabilidad y efectividad.

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