Justicia ciega… y torpe

Tras el indulto anunciado por el presidente de la República para Alberto Patishtán -en el que se reconoce la responsabilidad del Estado para subsanar fallas al debido proceso penal-la asignatura pendiente del Gobierno Federal es la revisión de los cientos de casos de presos en la misma situación.

Cientos de presos que, como Alberto Patishtán, han sido encarcelados injustamente y sometidos a violaciones de sus derechos humanos por parte del propio Estado mexicano.

Las diligencias ordenadas en nada ayudaban a la defensa de los inculpados
Un tribunal unitario de circuito el que consideró que el juez de primera instancia había incurrido en faltas al proceso

Tras el indulto anunciado por el presidente de la República para Alberto Patishtán -en el que se reconoce la responsabilidad del Estado para subsanar fallas al debido proceso penal-la asignatura pendiente del Gobierno Federal es la revisión de los cientos de casos de presos en la misma situación.

Cientos de presos que, como Alberto Patishtán, han sido encarcelados injustamente y sometidos a violaciones de sus derechos humanos por parte del propio Estado mexicano.

Los casos de presos inocentes, en donde se manifiesta la justicia no solo ciega, sino torpe y miope, se cuentan por centenares en México. 

Un caso que debe llamar la atención, es el que protagonizan cinco militares recluidos en la cárcel federal de Puente Grande, en Jalisco, a los que luego de más de cinco años de ser sometidos a proceso en un juzgado federal, se les ha reconocido que fueron procesados indebidamente.

Pero, a pesar de la incompetencia de la autoridad judicial civil para conocer un asunto del fuero militar, no se ha hecho nada para subsanar la falla. 

Los presos se mantienen en el limbo jurídico, recluidos en una cárcel de máxima seguridad bajo la consigna de un juez que ya se reconoció que no tiene competencia sobre ellos, pero que continúa sin informarles sobre su estatus procesal.

Los militares que están siendo víctimas de la torpeza de la justicia, en donde el Estado por un lado reconoce que fueron mal juzgados y por otro les niega la liberación o al menos el traslado de su caso a una instancia militar son el mayor Francisco de Jesús Pérez Chávez y los tenientes Humberto Solís Galicia, Alberto Cortina Herrera, Humberto Ramiro López Cornejo y Ricardo Ramírez León. Todos ellos fueron sentenciados en primera instancia a 25 años de prisión, sin mayor elemento de prueba que un listado en donde aparecían sus nombres.

Fue un tribunal unitario de circuito el que consideró que el juez de primera instancia, el cuarto de lo penal en Sinaloa, había incurrido en faltas al debido proceso, ordenando -para subsanar los errores cometidos- una reposición del momento procesal.

Los cinco militares, en su momento exhibidos públicamente por el Gobierno de Felipe Calderón como una prueba del avance de su guerra contra la corrupción, fueron llevados a prisión bajo la acusación de filtrar información al Cártel de los Beltrán Leyva sin mayor carga de prueba que la decisión del entonces secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna.

Desconcierto y desesperación

En una carta enviada a Reporte Índigo, el mayor Francisco de Jesús Pérez Chávez manifestó su desconcierto y desesperación, al observar que después de cinco años de encarcelamiento en una prisión, el Poder Judicial de la Federación se declara incompetente para conocer ese caso, pese a que solicitó desde el inicio de su proceso que se radicara el juicio penal en un juzgado militar.

Cadena de amparos

Tras el dictado de la sentencia condenatoria, los acusados apelaron a la decisión del juez, por lo que un tribunal unitario de circuito determinó que se debía reponer el proceso, debido a fallas visibles en la instrucción, y se ordenó la práctica de diversas diligencia que el juez de la causa pasó por alto.

Las diligencias ordenadas en nada ayudaban a la defensa de los inculpados, pues la mayoría eran asuntos meramente administrativos y de trámite, como registrar datos correctos de los inculpados o direcciones de lugares que tenían que ver dentro de la causa.

Los militares decidieron ampararse ante esa determinación del tribunal unitario de circuito, pero les fue denegado el amparo de la justicia. Ellos no desistieron y solicitaron la revisión del dicho amparo negado ante un tribunal colegiado de circuito, obteniendo en esa etapa una resolución superior que indicaba que el “el tribunal federal –que los había venido juzgando- era incompetente para juzgar un delito del orden militar”.

Ante esa resolución, todas las actuaciones del fuero incompetente resultaron nulas, una vez que en la determinación del tribu nal colegiado se establece que se debe aplicar en este caso el código de justicia militar. 

Pero esa determinación ocurrió después de cinco años de encarcelamiento y de llevar un inadecuado proceso por parte de los cinco militares, quienes desde el inicio de su proceso habían solicitado que su revisión de culpabilidad o de inocencia se llevara ante un juez militar.

Historia de un proceso viciado

Los cinco militares -que han sido torturados dentro de la cárcel de Puente Grande- fueron detenidos por la policía militar la mañana del 26 de enero del 2008, en las instalaciones de la novena zona militar, en Culiacán, Sinaloa. De allí, los llevaron a las instalaciones de la SIEDO, en la ciudad de México, en donde fueron arraigados por 60 días.

Ya en presencia de un agente del Ministerio Público, los cinco soldados fueron informados de que su detención obedecía a que en una lista –una hoja de libreta, escrita a mano- aparecían sus nombres. Aunque no eran los únicos. 

La lista –les dijo el Ministerio Público- fue encontrada en la casa donde detuvieron a Alfredo Beltrán Leyva.

Esa hoja de libreta sirvió de base para procesar a los militares, y -si se le quiere tomar valor- se debe considerar que estaban escritos los nombres de otros 39 funcionarios públicos, entre ellos, agentes del Ministerio Público, policías y funcionarios de la SIEDO.

Con esa sola acusación, sin mayor aporte de pruebas, los militares fueron consignados ante un juez federal en Sinaloa, el cuarto de lo penal, quien “valoró las pruebas” y les otorgó el auto de formal prisión el 27 de marzo del 2008, bajo la acusación de Delincuencia Organizada y Fomento al Narcotráfico. Los dos, delitos graves que les imposibilitaba alcanzar la libertad bajo fianza.

El propio comandante de la novena zona militar, el general de brigada Noé Sandoval Alcázar, declaró ante el juzgador que nunca se había extraído ni robado ningún tipo de información de la zona militar a su cargo. Desconociendo las pruebas de soporte de ese proceso.

En este caso –como signo inequívoco del sexenio de Felipe Calderón – se utilizó a un testigo protegido de nombre Pedro Sergio Jongitud Barragán, quien bajo el nombre clave de “Emiliano” hizo imputaciones que relacionan a los militares con el crimen organizado. Señaló que los cinco detenidos eran escoltas permanentes de Alfredo Beltrán Leyva, pese a que los cinco fueron asignados a diversas ciudades en distintos tiempos.

“Emiliano” era el encargado de los escoltas del general de la zona militar de Culiacán, ostentaba el grado de teniente y fue también detenido junto con los imputados, pero se le ofreció el trato de testigo, con beneficios económicos, si declaraba en contra de los otros militares detenidos. Él aceptó.

Desde antes de la sentencia, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) renegó de sus soldados y los dio de baja sin mayor trámite ni proceso para escuchar lo que conviniera a los entonces procesados. De facto, la Sedena les retiró la posibilidad de seguir percibiendo su sueldo. 

 

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