La amnistía fantasma
Para el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía, las sentencias canceladas y los reclusos liberados gracias a la Ley de Amnistía de 1978, no existen; las dependencias se niegan a transparentar datos
Luis Herrera[kaltura-widget uiconfid=”39952882″ entryid=”0_m9mnhhp7″ responsive=”true” hoveringControls=”false” width=”100%” height=”75%” /] El Poder Judicial local y la Fiscalía General desconocen los efectos reales que tuvo la amnistía de 1978 en Jalisco para todos los opositores al régimen que fueron encarcelados o que eran perseguidos por el Gobierno del Estado durante la Guerra Sucia.
Ninguna de esas dos instancias, que estuvieron a cargo de implementar la Ley de Amnistía expedida ese año por el Congreso de Jalisco, saben a ciencia cierta cuántos fueron los beneficiarios de ese indulto dirigido a los miembros de los movimientos políticos subversivos que buscaban derrocar al sistema de gobierno priista.
Hace 40 años, el 5 de octubre de 1978, a una década de la matanza de Tlatelolco, el Congreso local aprobó esa Ley de Amnistía impulsada por el entonces gobernador del Estado, Flavio Romero de Velasco
La aplicación de la amnistía debía tener como consecuencias prácticas la liberación de todos los presos, tanto sentenciados como con juicios en curso, además de la cancelación de todas las órdenes de captura pendientes de ejecutar derivadas de casos de esa misma naturaleza.
Investigaciones periodísticas que se han adentrado en el desarrollo de la Guerra Sucia en Jalisco, refieren la existencia de decenas de presos políticos jaliscienses que en la década de los setenta estaban privados de su libertad, precisamente por sus acciones en contra del Estado.
Ante ello, Reporte Índigo solicitó vía transparencia los registros totales sobre los beneficiarios de la amnistía de 1978 al Supremo Tribunal de Justicia (folio 03664318) y al Consejo de la Judicatura (folio 03664418), en el ámbito judicial; así como a la Fiscalía (folio 03850618). Sin embargo, las tres instituciones desconocen los resultados concretos de la ley de marras.
La negación judicial
El Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco optó por declararse incompetente para conocer los efectos que tuvo la Ley de Amnistía de los setenta.
“Una vez analizada la información anterior se está ante una incompetencia en la que el Supremo Tribunal de Justicia no es competente ya que no entra en nuestra esfera de atribuciones, en razón de ser un Tribunal de Segunda Instancia, dado que la información que solicita se refiere a la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado publicada el 7 de octubre de 1978”, señaló.
Además, el tribunal trasladó la responsabilidad al Consejo de la Judicatura bajo el argumento de que a esta dependencia le competen los juzgados.
“Informo que quien pudiera generar dicha información sería el Consejo de la Judicatura del Estado, por ser el encargado de la administración y funcionamiento y competencia de los Juzgados, quienes conocen desde la etapa de inicio de los procesos, hasta la emisión de la sentencia y ejecución de la misma”, respondió.
Aunque el Supremo Tribunal estimó que la instancia competente que debía contar con la información de los beneficiarios de la amnistía era el Consejo de la Judicatura, éste también se deslindó.
“La información solicitada no es competencia de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco; el sujeto obligado para proporcionar dicha información es la Fiscalía General”, expresó.
La negación de Fiscalía
El 9 de agosto de 2018 en la Resolución de Competencia 393/2018, el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales (ITEI) determinó que la Fiscalía sí debía contar con información.
“En cumplimiento de esta Ley, las autoridades Judiciales y Administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados. El Procurador General de Justicia del Estado, solicitará de oficio la aplicación de esta Ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria”, versa el artículo 4 de la Ley de Amnistía.
Pese a ello, la Fiscalía General del Estado también se negó a ofrecer mayor información bajo el argumento de que los delitos de conspiración que consideraba la amnistía incluían la rebelión, sedición, y motín.
“Después de haber realizado una minuciosa y exhaustiva búsqueda de la información solicitada en la Fiscalía de Reinserción Social, en la Fiscalía Central, en la Fiscalía Regional, así como en la Dirección General de Contraloría y Visitaduría (…) estas informaron que no se localizó registro de personas internas en los Centros de Reclusión, sentenciados y/o procesadas, órdenes de aprehensión, o personas beneficiadas con los supuestos de la aplicación de la Ley de Amnistía”.
Los presos políticos
Poco antes de que el Congreso de Jalisco aprobara la amnistía de 1978 para los militantes de los grupos políticos opositores al régimen, había estimaciones de organizaciones civiles que hablaban de decenas de jaliscienses en condición de presos políticos del Estado.
Uno de esos datos está en el libro “La historia que no pudieron borrar. La Guerra Sucia en Jalisco 1970-1985”, del periodista jalisciense, Sergio René de Dios Corona, publicado en el año 2004, en la editorial La Casa del Mago. El artículo titulado “En 1977 había 63 presos políticos, en Jalisco”, da cuenta de ello.
“A pocos días de concluir 1977, de los cientos de presos políticos del país, 63 eran de Jalisco, denunció el Comité Nacional de Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos. Otros 17 estaban reportados como desaparecidos”, afirma.
La fuente de esa información fue un desplegado de dicho Comité que había sido publicado el viernes 16 de diciembre de 1977, firmado por Rosario Ibarra de Piedra, José Luis Moreno y Refugio Ruíz Díaz.