La caída de los Consejeros electorales estatales

Los procedimientos de sanción que el Instituto Nacional Electoral ha emprendido contra los consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales por irregularidades en su actuación, han derivado en la remoción de 12 de estos funcionarios en Chiapas, Colima, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Morelos
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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Desde que el Instituto Nacional Electoral (INE) quedó facultado para designar y remover a los consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), con la reforma constitucional en materia electoral de 2014, sus investigaciones han derivado en la destitución de 12 de esos funcionarios en los estados.

La entidad con el mayor número de estas remociones es Chiapas, donde el INE determinó la destitución de tres de sus consejeros electorales el 19 de febrero de 2016, y posteriormente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la remoción de los cuatro restantes.

Desde la reforma de 2014, el INE está facultado para la remoción de los consejeros electorales de los estados de la República

“En sesión de 11 de mayo de 2016 se resolvió: a) Confirmó remoción de Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero. b) Modificó la resolución para remover a María de Lourdes Morales Urbina, Lilly de María Chang Muñoa, María del Carmen Girón López, y Jorge Manuel Morales Sánchez”, así lo reporta en un informe de septiembre de 2021 la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

La salida de los consejeros de Chiapas se dio: “Por negligencia, ineptitud y descuido en la paridad de género en la postulación de candidaturas y por irregularidades #Corrupción en el listado nominal del voto en el extranjero”, según el expediente UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 (y sus acumulados, UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/ FEPADE/CG/21/2015 y UT/SCG/ PRCE/MORENA/CG/24/2015).

En Colima, el INE había resuelto el 28 de septiembre de 2016 únicamente suspender por 30 días a Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, quien fuera consejera presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima, sin embargo, posteriormente el Tribunal Electoral determinó que fuera removida de su cargo.

En ese caso, relativo al expediente UT/SCG/PRCE/PRI/ CG/15/2015, la destitución se dio “por negligencia, ineptitud y descuido en las declaraciones realizadas por la consejera presidenta en un programa radiofónico donde dio datos incorrectos sobre el ganador de la elección a gobernador”.

En Querétaro fue sancionado Jesús Uribe Cabrera, quien fuera consejero electoral del Instituto Electoral de ese estado. El 14 de octubre del 2016 el Consejo General del INE declaró fundado el procedimiento instaurado contra Uribe Cabrera, y lo castigó con su remoción del OPLE de Querétaro “por realizar conductas que atentaban contra la independencia e imparcialidad y realizar acciones que implicaron subordinación con terceros, al recibir remuneración por actividades docentes”, según el expediente UT/SCG/PRCE/MC/ JL/QRO/1/2016.

En Veracruz, el INE destituyó el 20 de julio de 2017 a Jorge Hernández y Hernández, quien fuera Consejero Electoral del OPLE veracruzano “por participar en actos para los cuales estaba impedido y realizar nombramientos en contravención a la normativa aplicable, al participar en la contratación de su cuñada (entrevistó y votó)”, según el expediente UT/ SCG/PRCE/ESTJ/CG/25/2016.

En Yucatán, su OPLE también perdió a una integrante, luego de que el INE resolviera el 12 de septiembre de 2017 la remoción de Naybi Janeth Herrera Cetina, quien fuera consejera electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPCY).

“Por participar en actos para los cuales estaba impedida y realizar promociones y ratificaciones en contravención a la normativa aplicable, al participar en la contratación de su hermana (solicitó una bonificación y votó el nombramiento)”, según el expediente UT/SCG/PRCE/HAHR/JL/ YUC/3/2017.

En Morelos, finalmente, el INE removió el 18 de noviembre de 2020 a Ana Isabel León Trueba, quien fungía como consejera presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), por los siguientes motivos, según el informe de la Unidad Técnica:

“Negligencia, como consecuencia de la falta de cuidado en el desempeño de las funciones que legalmente tiene atribuidas, así como aquellas que no ejerció, provocando con ello una afectación a la garantía de debido proceso y a los principios de certeza y profesionalismo”, y con base en el expediente UT/ SCG/PRCE/TEEM/CG/7/2018 y su acumulado UT/SCG/PRCE/ EDS/JL/MOR/41/2018.

En Chiapas el Instituto removió a tres consejeros electorales locales en 2015 y un año después el Tribunal Electoral hizo lo mismo con los otros cuatro

Consejeros bajo vigilancia

En su Informe sobre los procedimientos de remoción iniciados contra consejeros electorales de los OPLE, fechado el 20 de septiembre de 2021, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral reporta que el INE ha emprendido una gran cantidad de estas investigaciones.

“A partir de la referida reforma constitucional se han instaurado 173 procedimientos, con motivo de la presentación de vistas o denuncias contra las y los consejeros electorales de los OPLES. De estos, seis fueron presentados en 2014; 24 en 2015, 33 correspondientes a 2016; 22 del 2017; 36 en 2018; 15 en 2019, 17 respecto al 2020 y 20 en 2021”.

Estos procedimientos instaurados se dirigieron contra prácticamente todos los OPLE del país, pues en el listado del Informe aparecen los de 30 estados: Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

173
procedimientos ha iniciado el INE contra consejeros electorales estatales en ocho años

En el documento se reporta la resolución de 159 procedimientos de remoción, de los cuales “58 se desecharon –por incompetencia o improcedencia– (1 acumulado), 11 fueron sobreseídos –dos de ellos en virtud de que los actores se desistieron de la acción y nueve toda vez que el consejero denunciado renunció o fue removido de su cargo (dos de ellos acumulados)–, 27 se tuvieron por no presentados, en virtud de que los actores no desahogaron la prevención o bien fue insuficiente; dos fueron dados de baja administrativa; 51 fueron declarados infundados y 10 fueron declarados fundados”.

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