La Corte se queda corta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de arraigo al ser ésta una atribución del Poder Judicial federal.
Si bien los efectos prácticos de esta resolución aún no están claros –falta ver cómo queda el engrose y lo que ocurra en las subsecuentes discusiones de los magistrados que prosiguen este jueves- hay un consenso preliminar.
Predeterminado del sitioLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de arraigo al ser ésta una atribución del Poder Judicial federal.
Si bien los efectos prácticos de esta resolución aún no están claros –falta ver cómo queda el engrose y lo que ocurra en las subsecuentes discusiones de los magistrados que prosiguen este jueves- hay un consenso preliminar.
Representantes del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal coinciden en que la Corte se quedó corta en su resolución del pasado 24 de febrero respecto al derecho de reparación que tienen las víctimas del arraigo.
José Antonio Guevara Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, considera que las personas que fueron arraigadas bajo una norma que es inconstitucional tienen derecho en solicitar la reparación del daño, al ser víctimas de una detención arbitraria.
Estadísticas a nivel nacional refieren que desde 2008 de las 8 mil 595 personas que han sido arraigadas sólo el 3.2 por ciento han sido declaradas culpables.
Bajo la nueva disposición, considera el experto, el 97.8 por ciento de los casos restantes tendrían derecho de obtener una reparación integral.
La misma consiste en la indemnización por el daño moral y patrimonial causado como: el lucro cesante (el dinero que dejaron de percibir mientras estuvieron arraigadas), el daño emergente (todos los costos que tuvieron que erogar para su defensa frente al arraigo que les fue impuesto), entre otros.
Hay otras medidas de reparación a las que tendrían derecho estas personas, conforme a lo estipulado en la Constitución tras la reforma constitucional de 2011, así como en la Ley General de Víctimas y la jurisprudencia interamericana.
Se refieren a las medidas de satisfacción que es el reconocimiento público de la autoridad de su responsabilidad en la violación de los derechos humanos, al ofrecimiento del perdón por parte de la autoridad y al establecimiento de garantías de no repetición. Esto último supone que se reformen las leyes y, en este caso concreto, de la Procuraduría de Justicia de Aguascalientes para que no se vuelva a arraigar a nadie.
A eso tienen derecho todas las personas arraigadas bajo el Código de Procedimientos Penales aprobado en esa entidad en marzo de 2013.
“Y yo diría no solo en Aguascalientes porque el mensaje que está mandando la Suprema Corte de Justicia, llámenle como le llamen, es inconstitucional porque el transitorio que tanto se discutió no le da atribuciones legislativas a los Congresos locales”, considera Guevara.
Arraigo bajo sombra de opacidad
La polémica está vigente porque los estados siguen utilizando esta figura jurídica que, en el caso de Aguascalientes, la Corte acaba de determinar es inconstitucional.
Pero, “¿cuál será el efecto para todas las personas que están o estuvieron arraigadas de junio de 2008 a la fecha? Al ser privados de su libertad injustificadamente ¿procede una reparación del daño?”, inquiere Javier Carrasco Solís.
El director ejecutivo del Instituto de Justicia Procesal Penal refiere otro problema: no se sabe a ciencia cierta cuántas casas de arraigo existen, dónde se ubican.
Si en este tema reina la opacidad, ¿cómo se puede saber si las personas arraigadas tienen, por ejemplo, comunicación con sus familias o sus defensores?
Resulta vital saber qué está ocurriendo dentro de estos lugares, si las personas están siendo maltratados o torturados. Los abusos en este sentido aún no están cercados.
Por ello Carrasco Solís piensa que aunque hay un avance con la reciente resolución de la Corte se debe clarificar qué va a pasar con las personas que sí estuvieron arraigadas. Y la pregunta del millón: qué va a pasar con esta figura jurídica a nivel constitucional.
Lo cierto es que si se resuelve que el Código de Procedimientos Penales de Aguascalientes es inconstitucional por no tener atribuciones su Congreso local es algo positivo.
Lo que resulta “muy triste”, dice Guevara, es que algunos ministros se refieran a esta decisión de la cual son minoría como algo que afectaría a las procuradurías al carecer de un instrumento para investigar.
“Es increíble que un ministro del SCJN considere que ciertas prácticas arcaicas de detener para investigar es una herramienta que puede ser válida para alguna procuraduría de un país supuestamente democrático”.
Hasta que no haya una jurisprudencia que mande un mensaje claro los gobiernos locales seguirán echando mano de esta herramienta arcaica que contraviene tratados internacionales de derechos humanos.