La embestida que emprendió la Comisión Reguladora de Energía (CRE) durante el año 2021, contra las terminales de almacenamiento de combustibles que son operadas por empresas privadas, se tradujo en la imposición de ocho clausuras en este tipo de instalaciones, de acuerdo con registros de ese organismo.
Apenas en junio pasado, el embajador de Estados Unidos en México, Ken Salazar, reveló que ambos gobiernos están buscando resolver disputas en el sector energético, que involucran inversiones estadounidenses por más de 30 mil millones de dólares, y que entre las empresas estadounidenses afectadas hay precisamente operadores de terminales de combustible.
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— Reporte Índigo (@Reporte_Indigo) June 23, 2022
Los registros que proporcionó la CRE, por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), muestran que en el año 2021 el organismo realizó una decena de “visitas de verificación” en terminales de almacenamiento de combustibles privadas, de las cuales ocho derivaron en clausuras.
Estas acciones de la CRE suscitaron en su momento el rechazo de instancias del sector privado, como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
“El CCE expresa su profunda preocupación por la reciente clausura de terminales privadas de almacenamiento y trasvase de petrolíferos en distintos estados de la República. Estas suspensiones a empresas que operan totalmente dentro del marco legal vigente, obstaculizan la importación de gasolinas para proteger artificialmente a Petróleos Mexicanos (Pemex), en detrimento de las inversiones privadas realizadas en los últimos años”, informó el CCE.
Las empresas con terminales de almacenamiento de combustibles clausuradas por la CRE fueron Lenova Gas, S. de R.L. de C.V., mediante el acta circunstanciada con clave AV/PL/078/2021, emitida el 24 de junio de 2021; también Bulkmatic S. de R.L. de C.V., con el acta circunstanciada AV/PL/091/2021, del 16 de julio de 2021; lo mismo ocurrió con Petrolíferos Windstar de Sonora, S.A. de C.V., con el acta AV/PL/093/2021, emitida el 16 de julio de 2021; también Invex Infraestructura 4, S.A.P.I. de C.V., cuya acta tiene la clave AV/PL/131/2021, y se generó el 13 de septiembre de 2021.
El grupo de empresas clausuradas lo complementan Servicios y Terminales de Tuxpan, S.A. de C.V., con el acta circunstanciada AV/PL/132/2021, emitida el 13 de septiembre de 2021; también Asfaltos Mesoamericanos, S.A. de C.V., con el acta AV/PL/145/2021, generada el 5 de octubre de 2021; de igual forma Vopak México, S.A. de C.V., con el acta AV/PL/157/2021, que se emitió el 29 de octubre de 2021; y finalmente, otra vez Bulkmatic de México, S. de R.L. de C.V., con el acta circunstanciada AV/PL/171/2021, generada el 19 de noviembre de 2021.
Con respecto a los otros dos expedientes que se abrieron, el organismo solamente informó que no se impusieron medidas preventivas en las actas AV/PL/027/2021 y AV/PL/059/2021.
Castigos y opacidad en la CRE
Aunque se le solicitó a la CRE que informara qué sanciones les había impuesto a las empresas, su Dirección General de Normalización y Verificación de Hidrocarburos solo señaló que esta área envió los expedientes de las visitas de verificación a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para que determinara lo que resulte conducente sobre el inicio de procedimientos de sanción.
El organismo tampoco precisó si había encontrado combustible ilícito en las instalaciones inspeccionadas, aunque se llegó a mencionar que ese había sido uno de los presuntos objetivos del operativo.
“Por lo que hace a ‘se pronuncie respecto de si el combustible encontrado es de carácter ilícito (…).’ Hago de su conocimiento que, para determinar la licitud del combustible es competencia de la autoridad correspondiente, como puede ser el Ministerio Público de la Federación o la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
“Se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos, que obran en la Dirección General de Normalización y Verificación de Hidrocarburos, y no se encontró documentación alguna de lo solicitado por el peticionario, derivado a que esta Dirección General no cuenta con las facultades para contar con dicha información”, respondió dicha Dirección General.
No obstante, en la respuesta que la CRE otorgó originalmente a la solicitud 330010221000139, sí había hecho referencia a la obligación que tienen las empresas de demostrar el origen legal de los hidrocarburos que almacenan.
“La Comisión Reguladora de Energía como órgano regulador, debe vigilar a los permisionarios para que cumplan con las normas en beneficio de la población en general para evitar un perjuicio a los consumidores finales, máxime que se trata de actividades comerciales de hidrocarburos y por ende en estricto cumplimiento los permisionarios deben cumplir con sus obligaciones de calidad, medición y acreditar el origen licito de la molécula”.
Reservas en juego
En su comunicado de septiembre de 2021, el CCE destacó que la operación de estas terminales privadas ha aumentado la capacidad de almacenamiento en México, complementando la que Pemex utiliza para su propia producción e importación, en beneficio de la seguridad y estabilidad energética de nuestro país.
Precisamente el 5 de noviembre de 2021, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, advertía sobre la poca capacidad de almacenamiento que tiene México en materia de combustibles:
“Si cualquier nación extranjera decidiera no vendernos gasolina, tenemos nada más reservas para 10 días; sería un caos”.