Una pareja obtuvo un triunfo legal que les permitirá contraer matrimonio después de un largo periplo en el que tuvieron que acudir a un Juez Federal, ante la negativa del Registro Civil de Aguascalientes de legalizar la unión pues uno de ellos es portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Los quejosos se ampararon ante la decisión del Registro Civil y el juez Jaime Páez Díaz, titular del Juzgado I de Distrito de Aguascalientes, les concedió la protección de la justicia federal al considerar que no deben ser expuestos al mensaje discriminatorio de un artículo del Código Civil del estado, ni en el presente ni en el futuro.
Aunado a esto, el juez ordenó a la directora del Registro Civil del estado inaplicar la Fracción VII del Artículo 153 del Código Civil del estado por excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a personas que padecen una enfermedad de transmisión sexual.
Además de padecer “alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, así como padecer alguna otra enfermedad que haga prever algún perjuicio grave o degenerativo para los descendientes del matrimonio”.
El juez consideró que lo anterior atenta contra la libertad individual y el derecho a casarse, derechos todos que son protegidos por normas constitucionales e internacionales.
“Esto es así debido a que la discriminación por razón de una condición de salud, como es el caso, no sólo es injusta en sí, sino que crea y mantiene condiciones que conducen a la vulnerabilidad social”, asentó.
En la sentencia se hizo énfasis en que al establecerse una prohibición para contraer matrimonio por motivos de salud se genera una denigración de la persona en su dignidad humana, demás de que se anulan otros derechos y libertades como son el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a formar una familia, entre otros.
El juez añadió que dicha prohibición es discriminatoria porque las relaciones que entablan las personas que padecen una enfermedad, como es el VIH, pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.
La sentencia retoma criterios de la Suprema Corte Justicia de la Nación que establecen que las relaciones conyugales tienen la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, por lo que no existe justificación alguna para distinguir entre las personas que padecen VIH y las que no.