Un dictamen emitido por la Comisión Investigadora de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, al que Reporte Índigo tuvo acceso, revela con detalle cómo sucedió el accidente que consternó a Jalisco hace casi tres décadas.
Se trata de la caída de un helicóptero en el que perdió la vida Guadalupe Idolina Gaona Ruíz, la entonces “primera dama” y presidenta del DIF estatal.
El hecho mortal que afectó a la cúpula política gobernante de la entidad ocurrió la mañana del 22 de marzo de 1990.
Gaona Ruíz era la esposa de Guillermo Cosío Vidaurri, el exgobernador que no pudo concluir el sexenio que había iniciado en 1989 ante la gran inconformidad social que despertaron las explosiones del 22 de abril de 1992, y lo obligaron a dimitir unos días después de aquella tragedia generada por la fuga de gasolina Nova al drenaje tapatío.
De acuerdo con el dictamen sobre aquel accidente aéreo en Jalisco que elaboró la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes de Aviación, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gaona Ruíz fue la única víctima mortal en la caída de un helicóptero propiedad del Gobierno estatal. Las otras cinco personas que viajaban con ella sobrevivieron.
El informe final del expediente 029/90 emitido por dicha Comisión Investigadora el 13 de julio de 1990, al que tuvo acceso Reporte Indigo, señala que el helicóptero Bell, modelo 206 L-1, con matrícula XC-GDL, salió del Aeropuerto tapatío a las 08:04 horas de aquel día, a cargo del piloto Francisco Javier Vives Navarro, para aterrizar unos minutos después en el Edificio de Tránsito de Guadalajara, donde abordó la comitiva encabezada por Gaona Ruíz.
De ahí, el piloto partió hacia Villa Purificación, un municipio ubicado al Suroeste del estado, cercano a la costa jalisciense, donde los problemas comenzaron.
La caída
El documento emitido por la SCT expone con detalle cómo ocurrieron los hechos que condujeron a la caída del helicóptero donde viajaba Gaona Ruíz.
“Estando en ruta a su punto de destino, a siete millas aproximadamente del poblado de Ejutla, el piloto manifiesta en sus declaraciones que se encendió la luz de alarma de partículas (engine-chips) metálicas en el sistema de lubricación y que casi inmediatamente, escuchó una fuerte explosión.
“Seguido a la explosión vino una pérdida de potencia y el paro del motor, procediendo el piloto a seleccionar un terreno para efectuar un aterrizaje de emergencia”, dice el documento.
La falla repentina del helicóptero ocurrió el 22 de marzo de 1990 a las 09:40 horas cuando sobrevolaba un terreno muy accidentado, no apto para intentar ahí un descenso
“La aeronave volaba sobre terreno montañoso y muy escabroso, pero recordando el piloto que acababa de sobrevolar una pequeña área abierta, inició un 180, descendiendo en dirección a los 55 grados magnéticos, haciendo contacto bruscamente, botando y rebotando hasta detenerse en dirección a los 30 grados magnéticos, volcándose sobre el costado derecho después de perder el tren (skids) de aterrizaje”.
La causa final del accidente
De acuerdo con la Comisión Investigadora, el helicóptero del Gobierno estatal sufrió “daños mayores” tras su caída, sin embargo, no se encontraron evidencias de que se hubiera generado fuego en la aeronave.
“Una de las palas del rotor principal resultó fracturada en tres secciones una de las cuales fue proyectada a 20 metros de distancia a la izquierda de la célula. De hecho no hubo una gran dispersión de los restos (…) No se registró incendio, ni conato del mismo”.
El piloto y los pasajeros recibieron auxilio inmediato de los lugareños, siendo transportados en otra aeronave para su atención médica. La indagatoria federal emprendida para esclarecer las causas del percance requirió que el motor Allison del helicóptero fuera enviado para su inspección a los talleres de esa firma en Indianapolis.
“Los días 17 y 18 de abril de 1990, en las instalaciones de la fábrica Allison, se procedió al desarmado del motor, habiendo intervenido personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Compañías de Seguros, Gobierno del Estado de Jalisco, de la Federal Aviation Administrtion (FAA), de la Bell Helicopter Co. y de la Empresa Aviall, así como personal de la Fábrica Allison”, indica el informe.
La Comisión revisó también la licencia de piloto comercial en helicópteros que estuvo a cargo del vuelo, pero estaba en regla y lo autorizaba “para tripular una aeronave de este tipo y peso”.
Tampoco halló nada en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, que “amparaba las condiciones operacionales de la célula, sus sistemas, el motor y sus componentes”, se lee en el documento.
La consternación
Según registros de la Secretaría General de Gobierno de Jalisco, en el helicóptero viajaba además de Gaona Ruíz y el piloto otras cuatro personas: José Inés Rojo Gutiérrez, de 32 años; María de la Luz Oliva Sánchez, de 36 años; Ma. Concepción Pérez Gómez, de 34 años; y Lilia Guillermina Cosío Gaona, su hija y secretaria particular.
Sin embargo, Gaona Ruíz, de 60 años, había sufrido múltiples fracturas en cráneo y tórax que le produjeron la muerte a las 13:15 horas en el Hospital de Especialidades del IMSS.
Al día siguiente, los medios locales dieron cuenta de la consternación que había causado su fallecimiento en la clase política gobernante, incluido el entonces arzobispo tapatío, Juan Jesús Posadas Ocampo, quien a través del obispo auxiliar, Adolfo Hernández Hurtado, expresó “esperamos que Dios le haya tomado en cuenta sus trabajos, y sobre todo el edificante hecho de haber muerto en el fiel cumplimento del deber”.