El Congreso de Jalisco aprobó la integración al Código Penal del estado de la figura del suicidio feminicida, un nuevo tipo penal con el que se sancionará a los agresores de mujeres que las inducen a suicidarse por el entorno de violencia de género que construyen a su alrededor.
La legisladora que promovió la reforma al Código Penal de Jalisco, Sofía Berenice García Mosqueda (PRI), argumentó en su planteamiento que ante un suicidio por violencia de género “el feminicida logra su cometido ‘sin mancharse las manos’. La muerte por suicidio es el final de una violencia estructural contra la mujer y que en el marco de la Alerta de Violencia de Género en que se encuentra Jalisco es necesario legislar para sancionar dicha conducta”
Tras la determinación del Congreso estatal por tipificar el suicidio feminicida, el Código Penal incluirá un capítulo VI bis de “Inducción o ayuda al suicidio feminicida”, que señala: “Artículo 224 bis. Quien indujere u obligue a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, será sancionada con la pena prevista en el primer párrafo del artículo anterior (‘de tres a 10 años de prisión’)”.
La sanción se incrementará cuando concurra con ciertas circunstancias.
“l. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de género del actor contra la víctima; ll. Que el agresor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima”, refiere.
Y agrega: “Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, éstas serán consideradas como lesiones calificadas. Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al delito de feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución”
A decir de la legisladora: “El suicidio (de mujeres) muchas veces es una consecuencia directa de la violencia psicológica ejercida socialmente o por sus parejas, las cuales las llevan a quitarse la vida, lo que es interpretado nuevamente como algo que no es producto de estas violencias, como derivaciones de las mismas, de aspectos más generales y más ideológicos, moldeando y distorsionando la percepción social en general de cada violencia, de cada muerte específica”.
Suicidio feminicida: Figura novedosa
La figura del suicidio feminicida ya aprobada en Jalisco sigue siendo novedosa en el país. A nivel federal la diputada Irma Juan Carlos (Morena) presentó el 18 de febrero de 2020 una iniciativa para integrarla al Código Penal Federal, pero no se ha concretado.
Su planteamiento pretende modificar el artículo 325 donde se tipifica el feminicidio, para que ahora establezca: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer o a quien se compruebe que la indujo al suicidio; en ambos casos siempre que haya razones de género”.
La diputada señala que, de aprobarse su iniciativa, se sancionaría como feminicidio al “suicidio inducido por causas de violencia de género, ya sea psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, política, simbólica o cibernética”.
Y advierte que “debe considerarse que hay muertes que aparentemente son autoinfligidas pero la realidad es que cuando hay inducción este tipo de sucesos son únicamente formalmente autoinfligidos, pero materialmente inducidos, y más aún cuando la inducción de estos eventos se acompaña de violencia injustificada y remarcada hacia un género”.
El país de El Salvador es un referente en esta materia, pues incluyó en su “Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres” aprobada desde el 2010 el tipo penal del “Suicidio feminicida por inducción o ayuda”.
En Jalisco, el Código Penal local ya preveía el supuesto de “Instigación o ayuda al suicidio”, sin embargo, a decir de García Mosqueda resultaba necesario incluir de forma específica el delito de “Inducción o ayuda al suicidio feminicida”, ya que:
“Las reglas generales de la inducción o ayuda al suicidio, previstas en el artículo 224 del Código Penal fueron creadas atendiendo a las reglas comunes para el homicidio y lesiones, bajo una concepción androcéntrica del derecho y que no cumple con la sanción que debe existir para esta conducta, la cual es el culmen de muchas otras conductas violentas dirigidas en su contra a lo largo de la vida de las mujeres, que por estas causas se privan de la vida y todavía son instigadas o ayudadas por los sujetos a hacerlo”.
Ataques con ácido
Entre las modificaciones al Código Penal aprobadas este 15 de octubre se incluyó también la tipificación de las lesiones en razón de género, para sancionar de forma específica las agresiones hacia mujeres con extrema violencia como los ataques con ácido para marcar su cuerpo.
Ahora el artículo 207 que tipifica el delito de lesiones integrará una fracción VIII que indica una pena: “De dos a 12 años de prisión cuando las lesiones que se realicen alteren la salud, sean infames, degradantes, mutilantes u ocasionen daño que deje huella material en el cuerpo de una persona, motivadas en razón de su género”.
Y agrega: “Se considera que hay razón de género, cuando exista situación de exclusión, subordinación, desventaja, marginación, discriminación, explotación, relación afectiva o expectativa de la misma, hacia el sujeto pasivo de parte del sujeto activo”.
De igual forma se tipificó la violación de órdenes de protección emitidas a favor de mujeres violentadas, en el artículo 129: “Se aplicará de uno a cinco años de prisión al que incumpla, obstaculice, viole o infrinja órdenes de protección o de emergencia de las establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Jalisco, así como las medidas y providencias precautorias establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Y se integraron los delitos de Aprovechamiento sexual (artículo 176-Bis) y Violencia política contra las mujeres en razón de género (artículo 267).