Lesiones de género: la reforma pendiente
En Jalisco se podría comenzar en breve a perseguir y sancionar los daños cometidos contra mujeres por razón de género, una de las aristas de la violencia machista que se ha mantenido hasta ahora sin ser reconocida
Luis HerreraLas lesiones infligidas a mujeres por razones de género como los ataques con ácido u otras formas de agresión igual de brutales, podrían ingresar en breve al catálogo de delitos penados en el estado de Jalisco, lo que permitiría su persecución y sanción por parte de las autoridades.
Los legisladores de Jalisco analizan actualmente un proyecto de reforma al Código Penal del Estado que parte de la siguiente premisa: la violencia de género contra las mujeres no siempre termina en un feminicidio, sino que puede ejercerse también solo con lesiones que igualmente tienen detrás motivaciones de género.
Sin embargo, hasta estos momentos, el marco legal de Jalisco no castiga las lesiones hacia las mujeres por el simple hecho de pertenecer a ese género, de hecho, ni siquiera contempla su existencia, vacío que se pretende llenar con la iniciativa concebida originalmente por los diputados Gerardo Quirino Velázquez Chávez y Enrique Velázquez González.
Mientras el Código Penal del Estado no integre como un tipo penal específico las lesiones causadas por razón de género, indica el planteamiento, no solo se omite la sanción de estas conductas con penas que se correspondan con su gravedad, sino que queda sin ser visibilizada otra de las grandes aristas de la violencia de género que se ejerce todos los días en el estado.
La medida contempla que una lesión por razón de género tenga un castigo más severo que una que no responda a esa motivación.
“A aquellas en que el daño se considere infamante, degradante, mutilante y que existan datos que establezcan que se han cometido amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, violencia del sujeto activo en contra de la víctima o que esta haya sido incomunicada”, dice el planteamiento.
El cambio consistiría en adicionar una fracción VIII al artículo 207 del Código Penal, para que quede de la siguiente manera: “Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán: VIII. De 2 o 12 años de prisión cuando las lesiones que se realicen altere la salud, sean infames, degradantes, mutilantes u ocasionen daño que deje huella material en el cuerpo de una persona, motivadas en razón de su género”.
La nueva fracción VIII detalla que “se considera que hay razón de género, cuando exista situación de exclusión, subordinación, desventaja, marginación, discriminación, explotación, relación afectiva o expectativa de la misma, hacia el sujeto pasivo de parte del sujeto activo”.
En Jalisco 5 mil 638 mujeres fueron víctimas del delito de lesiones en el año 2018, de acuerdo con el más reciente Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal edición 2019 que elabora el INEGI, sin embargo, por los vacíos referidos en la legislación penal se desconoce cuántas de esas lesiones respondieron a consideraciones de género.
Dicho Censo coloca a Jalisco como el tercer estado del país con más delitos de lesiones cometidos contra mujeres, solo detrás del Estado de México, en primer lugar, con 18 mil 427 de estos ilícitos hacia mujeres, y en segundo, el estado de Guanajuato, con 6 mil 059. En todo el país se registraron 77 mil 137 delitos de lesiones contra mujeres.
Violencia con ácido
Las agresiones con ácido en contra de mujeres son parte de este tipo de lesiones con razón de género que destacan por el grado extremo de violencia que utilizan, pero de las cuales hay poca información en los registros oficiales de las autoridades.
De acuerdo con el planteamiento de los legisladores, “lesiones como las causadas con ácido, reflejan y perpetúan a menudo la discriminación hacia mujeres”.
La Acid Survivors Trust lnternational (A.S.T.I), revela que de los 1500 ataques registrados en el mundo cada año, el 80 por ciento son hacia mujeres, sin embargo, se estima que el 60 por ciento de las agresiones no se registran.
Además, pese a la brutalidad de estas agresiones hacia las mujeres, las legislaciones en los estados no suelen sancionarlas con el rigor que ameritan.
“Lesiones realizadas con razón de género, como las causadas con ácido, tienen dificultad en su clasificación, toda vez que en algunos Estados de nuestro país se consideraron que al tardar menos de 15 días en sanar, tenían sanciones disminuidas, sin embargo el daño que se causa es permanente e irreparable, por lo que es absurdo que sean consideradas como lesiones simples, por el sólo hecho de que sanen en un corto tiempo”, indica el documento legislativo.
Esta falta de severidad en el tratamiento de las lesiones de género es la que se pretende corregir con la reforma al Código Penal del Estado.
Agresiones extremas por razones de género
Recientemente ha habido casos paradigmáticos de la extrema violencia que puede ejercerse en las lesiones de género contra las mujeres, sin que necesariamente todos estos hechos acaben con el asesinato de las víctimas.
Está por ejemplo el ataque con ácido a la saxofonista de Oaxaca, María Elena Ríos Ortiz, de solo de 26 años de edad, cometido el 9 de septiembre del 2019 en su domicilio de Huajuapan de León, provocándole quemaduras tanto en su rostro como en su cuerpo. En este hecho se presume la autoría intelectual del exdiputado priista, Juan Antonio Vera Carrizal.
También está el caso de Abril Pérez Sagaón, asesinada el 25 de noviembre de 2019 en Coyoacán, en la Ciudad de México, pero quien había sido agredida en enero de ese año por su entonces esposo, Juan Carlos García Sánchez, con un bat de beisbol con el que golpeó su rostro y su cabeza.
Aquella golpiza hizo que la Procuraduría local detuviera al sujeto por intento de homicidio, no obstante, posteriormente un magistrado reclasificó el caso como violencia familiar y meras lesiones, lo que permitió que saliera libre; hoy se le señala como presunto autor intelectual del asesinato de Abril.