Ley antilavado: El lado sucio
La autonomía de los estados puede llegar a ser un obstáculo para la aplicación de una ley.
Un ejemplo claro es la recién promulgada Ley contra el Lavado de Dinero, sobre todo porque sólo 12 entidades federativas, incluido el Distrito Federal, tipifican como delito en sus legislaciones el blanqueo de efectivo.
La ausencia de este ilícito en la legislación de 20 estados, implica que más de la mitad del territorio nacional quedará desprotegido y a merced del crimen organizado, advierte el académico del Tec de Monterrey, Campus Santa Fe, Gerardo Palomar.
Georgina Howard
La autonomía de los estados puede llegar a ser un obstáculo para la aplicación de una ley.
Un ejemplo claro es la recién promulgada Ley contra el Lavado de Dinero, sobre todo porque sólo 12 entidades federativas, incluido el Distrito Federal, tipifican como delito en sus legislaciones el blanqueo de efectivo.
La ausencia de este ilícito en la legislación de 20 estados, implica que más de la mitad del territorio nacional quedará desprotegido y a merced del crimen organizado, advierte el académico del Tec de Monterrey, Campus Santa Fe, Gerardo Palomar.
Los delincuentes pueden migrar de entidades como Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz o el Distrito Federal, que sí tienen una ley, a estados como Sonora, Sinaloa, Jalisco, o Yucatán que carecen de la misma.
La migración de la delincuencia de un estado a otro se ha denominado “el efecto cucaracha” en el terreno de la seguridad pública, explica a Reporte Indigo.
Explica que aquí tenemos dos vertientes: en el sector financiero la ley contempla el lavado de dinero como un delito federal.
Pero las transacciones en los sectores joyero, automotriz, inmobiliario, juegos y sorteos, casas de cambio, se rigen por leyes estatales y no están contempladas en los códigos penales.
Por ellos surgen “ciertas desventajas” porque los estados que no tipifican este delito “tienen que entrarle”, ya que la ley promulgada no servirá de nada si no se refleja en las legislaciones estatales.
Si bien no hay candados o regulaciones que obliguen a todas las entidades a aplicar leyes contra el blanqueo, considera que cada estado tiene que definir si legisla o no, en este sentido.
“Es el lado flaco que tiene la nueva ley” pues esos 20 estados estarán propiciando que opere el crimen organizado a su localidad.
No obstante, reconoce que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, como se conoce oficialmente, constituye un avance muy importante.
A pesar de las restricciones en cuanto a pago en efectivo, dice, esta norma traerá ventajas a la economía pues da buenas señales a los inversionistas extranjeros en materia de seguridad judicial.
Sin embargo, afectará en una primera instancia al comercio porque limita ciertas operaciones en efectivo.
“Le pegará” esencialmente al sector inmobiliario, joyero, automotriz, artístico y casas de cambio.
Pero es evidente que al regular las operaciones en efectivo, subraya, la intención es ir al fondo del problema.
Sobre todo porque “estamos ahorcando los fondos que maneja el crimen organizado”.
Y es que a las autoridades federales contarán ahora con una legislación completa que ya no depende de dos artículos del Código Penal.
Resalta la importancia de crear unidades de espionaje económico –como la Unidad de Análisis Financiero y Económico de la PGR–, para recopilar información de padrones vehiculares, registro de propiedad y comercio, que permitan identificar actividades en donde podrían emplearse activos ilícitos.
La ley, discutida por más de dos años, tiene como finalidad debilitar las estructuras financieras del narcotráfico y el crimen organizado, y armonizar sus criterios con los que rigen a la comunidad internacional.
Cifras oficiales revelan que en México se lavan alrededor de 12 mil millones de dólares anuales de procedencia ilícita.
De acuerdo con Edgardo Buscaglia, presidente del Instituto de Acción Ciudadana, Estados Unidos concentra 19 por ciento del lavado de dinero mundial.
Son 20 países que concentran el 68 por ciento de todo el lavado de dinero del mundo, y aunque no figura México en esos lugares, dice, sí ocupa el segundo sitio en cuanto a flujo de dinero ilícito.
El objetivo, como lo definió el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos del senado, Alejandro Encinas, es detectar los 40 mil millones de dólares de ganancias que cada año genera el crimen organizado.
Para ello se creará una unidad especial que persiga este delito y estará a cargo de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Fiscalía nacional.
Los meten en cintura
Las autoridades que llevarán la voz cantante en esta nueva legislación son la Secretaría de Hacienda, en su calidad de autoridad financiera, y la PGR a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero.
Para el experto Luis Pérez de Acha, uno de los aspectos relevantes del texto es que cambia el concepto de “sujetos obligados” por “entes vulnerables” para el lavado de dinero a las entidades financieras.
Pero sobre todo, dice, señala las obligaciones que se deben seguir acatando, como identificar y conocer a sus clientes y en su caso, reportar operaciones sospechosas a la SHCP.
La ley reconoce que hay negocios y profesiones no financieros con mayor vulnerabilidad para el lavado, por lo que hace énfasis en que no son las personas sino ciertas actividades las que quedarán sujetas a su aplicación.
El 70 por ciento de las transacciones que se realizan en la actualidad se hacen en efectivo, si bien la nueva legislación no las limitará, tendrá dientes para detectarlas.
Entre esas actividades destacan: las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta; concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas de servicio o crédito no bancarias; cheques de viajero.
También estarán vigiladas la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles con constitución de derechos reales cuando involucren operaciones de compra-venta de bienes por cuenta o a favor de clientes.
La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas o relojes; las subastas de obras de arte; vehículos nuevos o usados.
Servicios de blindaje; donativos a asociaciones no lucrativas: prestación de servicios de comercio exterior; arrendamiento de bienes inmuebles, y servicios de fe pública.
Las faltas cometidas en contra de la restricción del uso de efectivo, agrega, serán sancionadas con multa, en la vía administrativa, y se tomará en cuenta:
La reincidencia del infractor, el monto de la operación vinculada con la obligación incumplida y la intencionalidad en la conducta sancionable.
Además, la legislación tipifica como delito las conductas de falsificar, alterar, modificar, divulgar o revelar información que vincule a un particular con alguna operación reportada a la SHCP.
Ante el impacto que tendrá la ley en la forma de hacer negocios, sus disposiciones cobrarán vigencia de forma escalonada:
Las disposiciones de la legislación se aplicarán a los nueve meses siguientes al de su publicación; la emisión del Reglamento, dentro de los 30 días siguientes de su entrada en vigor, y la presentación de nuevos avisos de actividades vulnerables, a los 60 días siguientes a la publicación del Reglamento.
Los topes
La Ley establece un régimen especial para restringir pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor, como los siguientes:
> Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles con valor superior a 500 mil pesos o su equivalente en salarios mínimos.
> Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados; relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, por un valor superior a 200 mil pesos o su equivalente en salarios mínimos.
> Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor superior a 200 mil pesos o su equivalente en salarios mínimos.
> Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor superior a 200 mil pesos o su equivalente en salarios mínimos.
> Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes antes referidos, por un valor superior a 200 mil pesos, o su equivalente en salarios mínimos.