Limitan participación ciudadana con nuevo reglamento

La Secretaría de Participación Ciudadana, a cargo de Ximena Peredo, creó el nuevo reglamento de la Ley de Participación Ciudadana, que establece que la petición de una consulta popular sólo podrá hacerse y aprobarse por funcionarios
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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La Secretaría de Participación Ciudadana, a cargo de Ximena Peredo, pretende limitar la participación de los neoleoneses en temas importantes de Nuevo León.

Peredo, quien fue activista hasta antes de convertirse en servidora pública, creó el nuevo reglamento de la Ley de Participación Ciudadana que está en consulta pública.

El documento en poder de Reporte Índigo establece en el Capítulo II, artículo 7, que sólo los funcionarios estatales podrán realizar la petición de una consulta popular y no los ciudadanos.

“Los titulares de las dependencias y entidades podrán realizar propuestas de consulta popular a la Secretaría de Participación Ciudadana, respecto a temas relacionados a su ámbito de competencia”, dice el artículo.

Además, el artículo 8 de este reglamento establece que la propuesta se presentará a la Secretaría de Participación Ciudadana, que dirige Ximena Peredo, y deberán justificarse las razones para que posteriormente sea llevada al gobernador para plantearla ante la Comisión Estatal Electoral (CEE) de Nuevo León.

Este documento que promueve Peredo contrasta con el artículo 18 de la Ley de Participación Ciudadana, que establece que un grupo de ciudadanos puede recabar firmas para una consulta popular.

“Podrán solicitar una consulta popular: los ciudadanos en un número equivalente a dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del Estado o municipio correspondiente. Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular”, dice la ley.

En el apartado de consulta ciudadana de este reglamento se expone en el artículo 13 que serán las dependencias y entidades las que podrán llevar a cabo consultas ciudadanas.

El artículo 14 del nuevo reglamento sostiene que para efectuar la consulta ciudadana se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Participación Ciudadana. Y el artículo 15 señala que será la propia titular quien decida si es procedente o no

La intervención de Ximena Peredo, en este caso, violaría el artículo 41 de la Ley de Participación Ciudadana, que establece que ningún servidor público podrá intervenir en el proceso de consulta ciudadana, sólo podrá hacerlo para participar a título de ciudadano en ejercicio de sus derechos.

En cuanto a la solicitud de una audiencia pública contra un servidor público estatal o municipal, será el propio Gobierno de Nuevo León el que la avale o no. Mientras que el artículo 27 del reglamento establece que a la solicitud de cualquier titular de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, será la Secretaría de Participación la que autorice.

El gobierno sobre la ciudadanía

El derecho de la ciudadanía de proponer una iniciativa o reforma a cualquier ley de Nuevo León será retirado en el reglamento de la Ley de Participación Ciudadana que promueve Ximena Peredo, titular de la Secretaría de Participación Ciudadana del Gobierno de Samuel García.

La funcionaria pretende cambiar el proceso de la iniciativa popular o legislativa, pues ahora sería el Gobierno de Nuevo León el que consideraría si se puede entregar o no a la Oficialía de Partes del Congreso local.

“La iniciativa popular deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 44 de la ley y deberá presentarse ante la Secretaría de Participación Ciudadana cuando se trate de proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de reglamentos que le corresponda decretar al Ejecutivo”, dice el artículo 23 de este reglamento.

La iniciativa popular se considera un mecanismo de democracia directa, a través del cual se confiere a los ciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley al Poder Legislativo.

La Secretaría de Participación Ciudadana procederá a revisar si existe alguna causal de improcedencia señalada en el artículo 46 de la ley, o si se declara admitida la iniciativa popular. También deberá notificar al promovente en un término de 10 días hábiles, según establece el artículo 24 del reglamento.

Deberá informar a la persona solicitante si su petición fue aprobada conforme a lo establecido en el artículo 50 de la ley. Es decir, con este reglamento ningún ciudadano podrá acudir a promover leyes a su favor al Congreso como actualmente lo hace.

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