Todo lo que tienes que saber sobre la Constancia Provisional de Verificación Vehicular

La medida, exclusiva para autos con placas de la capital del país, entró en vigor el 1 de enero y concluirá el 30 de junio del 2018.

En diciembre pasado, la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México otorgó una prórroga de un periodo para verificar los vehículos que circulan en la capital del país.

De acuerdo con la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las autoridades capitalinas reconocerán la vigencia de las Constancias de Verificación Vehicular tipo 0, 1 y 2 otorgadas durante el Programa de Verificación Vehicular del Segundo Semestre de 2017, por única ocasión, para el Primer Semestre de 2018.

La medida, exclusiva para autos con placas de la capital del país, entró en vigor el 1 de enero y concluirá el 30 de junio del 2018.

La prórroga también aplica para las calcomanías 00 con vencimiento durante el primer semestre de 2018, cuyos propietarios podrán verificar en el segundo semestre.

Los propietarios de estos automóviles deberán presentarse a vericar nuevamente a partir del 1 de julio del 2018, de acuerdo al siguiente calendario:

Para poder circular por las calles de la Ciudad de México, los propietarios de vehículos que no cuenten con las constancias de verificación deberán ingresar a la página: http://verificentros.sedema.cdmx.gob.mx para obtenerla y ahí les indicará a las restricciones a las que deberá sujetarse de acuerdo con el programa Hoy No Circula o en caso de contingencia ambiental.

Las personas que no hayan realizado la verificación durante el segundo semestre de 2017, deberá pagar la multa correspondiente, de 20 unidades de medida, y después ingresar al portal con los datos que ahí le requieren para obtener la constancia provisional y poder mostrarla a las autoridades para evitar sanciones administrativas.

Los criterios son obligatorios para todos los vehículos automotores matriculados y/o que circulen en el territorio de la Ciudad de México, y los que porten placas metropolitanas, con excepción de los tractores agrícolas.

También están excluidos la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos eléctricos, los vehículos híbridos con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, los vehículos con matrícula de auto antiguo y/o clásico, automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, mismos que podrán circular todos los días.

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