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Lucha de gigantes

Las comisiones en el Senado concluyeron ayer el dictamen sobre las leyes secundarias a la Reforma de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Quedó establecido que el término de “preponderancia” se definirá por sector y no por servicio.

Ahora solo falta que sea votado en comisiones este miércoles, con lo cual la Comisión Permanente estaría facultada para convocar el jueves al periodo extraordinario del Congreso. 

Las comisiones en el Senado concluyeron ayer el dictamen sobre las leyes secundarias a la Reforma de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Quedó establecido que el término de “preponderancia” se definirá por sector y no por servicio.

Ahora solo falta que sea votado en comisiones este miércoles, con lo cual la Comisión Permanente estaría facultada para convocar el jueves al periodo extraordinario del Congreso. 

La Constitución al principio de su artículo octavo transitorio dice que el IFT establecerá al agente económico preponderante y que la preponderancia se puede medir por la audiencia, tráfico de redes, número de usuarios y suscriptores, entre otros.

Pero ¿cuál era la diferencia entre preponderancia por sector o por servicio?

Regulación por sectores

La regulación por sectores implica declarar un preponderante en la radiodifusión -que es la empresa Televisa- y, en el sector de telecomunicaciones -que es el Grupo Carso de Carlos Slim-.

Expertos consideran limitante este esquema por sectores, además de que hace muy difícil la regulación de los mercados. 

Suponiendo que la competencia llegara en un futuro y, por ejemplo, se diversificaran los servicios de Internet y telefonía. Que hubiera una empresa que lograra competir con la telefonía móvil de Carlos Slim. 

Entonces se tendría que decidir a quién declaran preponderante, porque bajo la declaratoria de “por sectores”, solo se puede declarar a un agente preponderante.

O en otro escenario, pensando que en 5 años Slim ya estuviera prestando el servicio de televisión de paga y acumulara una gran concentración, entonces se le podría declarar preponderante en el sector de telecomunicaciones, pero no por el servicio de telefonía, sino por el de televisión de paga.

Regulación por servicio

Diversos analistas consideran que es mejor una regulación por servicio. Regular servicio por servicio: el de televisión abierta, el de radio abierta, el de radio de paga, la televisión  de paga, de telefonía cableada, de telefonía móvil, de internet cableado, de internet móvil.

Camino a la convergencia, se pueden tener muchas o varias empresas prestando estos servicios y el que tenga más del 50 por ciento en cualquiera de los servicios lo podrían declarar preponderante.

Por ejemplo, en este momento Carlos Slim podría haber sido ser declarado preponderante en telefonía móvil y también en el servicio de acceso a banda ancha. 

O Emilio Azcárraga, con Televisa, podría ser declarado preponderante en radiodifusión en el servicio de televisión abierta ,pero también en el servicio de televisión de paga que forma parte de las telecomunicaciones.

De este modo las empresas y nomlos grupos económicos serían declarados preponderantes, sea Televisa, Cablevisión, América Móvil, Telmex. 

Quien tuviera más del 50 por ciento en las cinco grandes arenas de los servicios -radio abierta, televisión abierta, radio y televisión de paga, telefonía móvil y acceso a Internet- se regularían con el mismo rasero.

¿Qué generó la confusión?

La confusión se originó porque  en la ley queda a criterio de interpretación si la preponderancia es por sectores o por servicios.

Qué dice la ley: en los artículos transitorios de la Constitución no se habla ni de sectores ni de servicios sino de segmentos. se estipula que para fomentar la competencia “deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones”.

Luego de esto especifica que “el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos  preponderates en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones”. 

Luego se asienta que “para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, por el tráfico en sus redes o la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

Riesgos más allá de la preponderancia

Agustín Ramírez, presidente de la Amedi, considera que si bien muy probablemente en la negociaciones que tienen lugar se podrían excluir  temas de “regulación grotesca y burda” -como el bloqueo de equipo-, la investigación de las autoridades que procuran la justicia. 

Sin embargo, destaca que hay otros riesgos y aunque al tema de la preponderancia le han dado un gran foco los partidos de la oposición, considera hay que estar atentos en otros escenarios. 

Menciona el de los medios públicos, a los cuales prácticamente nadie los está defendiendo. O de los medios de uso social, en los que hay posibilidades de que comercialicen. O los derechos de las audiencias, que se busca no se vayan a pique con los códigos de ética. Que las funciones del IFT  y los contenidos estén vigilados y condicionados por la Secretaría de Gobernación.

 

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