Magdalena Contreras, Alcaldía en manos inexpertas

Al menos siete jefes o coordinadores de unidades administrativas sin experiencia para desempeñar su puesto, o sin un título que respalde su preparación académica, trabajan con sueldos superiores a la media nacional en la alcaldía Magdalena Contreras
David Martínez David Martínez Publicado el
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Siete personas con puestos de coordinador o director de unidad en la alcaldía Magdalena Contreras tienen sueldos entre 19 mil y 40 mil pesos a pesar de no contar con una licenciatura o experiencia comprobable en el ramo laboral.

Las remuneraciones son superiores a la media nacional de 6 mil 117 pesos al mes, según un reporte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del 2017

En esa demarcación territorial existen funcionarios que en su currículum vitae no tienen datos acerca de su escolaridad o experiencia en actividades relacionadas a su cargo.

Incluso, hay personas que ni siquiera comprueban tener el nivel básico educativo concluido.

Uno de los casos con un sueldo alto es el de Gloria Isabel Rojas Delgado, quien gana mensualmente 40 mil 38 pesos netos, de acuerdo con el tabulador de remuneraciones disponible en el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) de la alcaldía actualizado hasta el tercer trimestre del año 2019.

Rojas Delgado se desempeña como directora “A” de la Dirección Jurídica, Integración Normativa y Derechos Humanos de la Magdalena Contreras. Su currículum vitae, en poder de Reporte Índigo, no tiene ninguna información de experiencia laboral previa ni algún grado académico terminado.

Con un sueldo de 32 mil 42 pesos mensuales netos, Óscar Alfredo Reséndiz Cadena se desempeña como Coordinador de Ventanilla Única de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Su trayectoria laboral indica que trabajó anteriormente como Jefe de Unidad Departamental de lo Consultivo y Convenios Adscrita a la Dirección General Jurídica de la Magdalena Contreras y también como asesor parlamentario del Partido del Trabajo (PT) en la V y VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El documento mencionado informa que su último grado de estudios es la preparatoria, no cuenta con ningún título universitario ni a nivel técnico.

Mientras que Francisco Vladimir Cruz Flores se desempeña como Jefe de Unidad Departamental (JUD) “A” de la Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública con una remuneración mensual de 20 mil pesos.

Al igual que Reséndiz Cadena, el JUD de vía pública no tiene ninguna certificación de nivel superior.

Su CV indica que solo ha terminado el bachillerato.

Después se encuentra Nicolás Mota Chávez, quien es JUD “A” de la Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación, Prevención y Programas Internos.

Su salario mensual asciende a 20 mil pesos y al igual que los dos casos anteriores no tiene ningún título profesional. Sin embargo, sí ha trabajado en el ramo.

De 1993 a 2018 fue inspector forestal en la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) y en el área operativa de Protección Civil de la otrora delegación de Magdalena Contreras.

Con el mismo sueldo mensual está Elida Galván Ventura, quien es jefa de la Unidad Departamental “A” de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorías.

Su trayectoria laboral menciona que no tiene ningún grado de estudios acreditado y solo ha trabajado para la delegación de la Magdalena Contreras.

El CV de Galván Ventura señala que de 2002 a 2003 se desempeñó como JUD de Infraestructura Urbana Básica, de 2014 a 2015 como coordinadora administrativa y desde el 2015 hasta la actualidad en la Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorías.

También está Olga Rosa González Ibañez, quien trabaja como Jefa de Unidad Departamental “A” de la Jefatura de Unidad Departamental de Panteones.

González Ibañez goza de un sueldo de 20 mil pesos mensuales y su último grado de estudios es la secundaria.

En su experiencia laboral detalla que ha sido Jefa de la Unidad Departamental de Atención Comunitaria de 2010 a 2012, Jefa de la Unidad Departamental de Proyectos de 2012 a 2015 y colaboradora por honorarios de la Subsecretaría Metropolitana y de Enlace Gubernamental de 2015 a 2016. Pero no explica de qué dependencias.

La Ley de Alcaldías estipula en su artículo 72 que uno de los requisitos para ser responsable de las unidades administrativas es tener un título profesional

Ana María Gutiérrez Espinoza solo cuenta con la secundaria acreditada, tiene un salario al mes de 19 mil pesos y se desempeña como Líder Coordinador de Proyectos de Control Interno “A” de la Subdirección del Centro de Servicios y Atención Ciudadana.

Y según su currículum, sólo ha trabajado como coordinadora territorial del partido político, Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Magdalena Contreras.

En su CV se detalla que en el partido laboró como coordinadora operativa territorial de enero a julio de 2016 y como refuerzo territorial de marzo a julio de 2018.

Lo que dice la Ley contra la realidad de Magdalena Contreras

La Ley de Alcaldías, en su artículo 72, estipula cuáles son los requisitos para ser los titulares de las unidades administrativas de su estructura orgánica y señala que es necesario tener un título profesional.

El primer requisito es ser ciudadano en pleno uso de sus derechos; el segundo no estar inhabilitado para ocupar el cargo, empleo o comisión; y no haber sido condenado en proceso penal por algún delito que amerite la privación de la libertad.

Asimismo, también informa que la cédula tiene que ser en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Actuario, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la administración.

Con base en lo anterior, los jefes de unidad departamental mencionados deberían contar con un certificado de estudios superiores relacionado al cargo que desempeñan.

Dicho marco normativo, en su artículo 52 también da facultades a la titular de la alcaldía, en este caso Patricia Ortiz Couturier, de disponer de su personal libremente.

“Las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: XIII Designar a las personas servidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el alcalde o alcaldesa”, señala la ley.

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