https://youtu.be/lU2rNFPxeT0
El Congreso de Jalisco no utilizó todas las herramientas legales que tenía disponibles para investigar a profundidad el actuar de Leonel Sandoval Figueroa, el magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) que fue captado en audios alentando la comisión de ilícitos.
Reporte Indigo tuvo acceso a los cuatro expedientes del Congreso de Jalisco en los que este rechazó someter a juicio político al también padre del gobernador, Aristóteles Sandoval Díaz; ahí se evidencia que los diputados no realizaron ningún tipo de diligencia investigativa, aunque están facultados para ello.
Luego de escuchársele en abril de 2015 incitando a estructuras del PRI a burlar la ley para beneficiar al que era su candidato por Guadalajara, Ricardo Villanueva Lomelí –actual rector del Centro Universitario Tonalá de la UdeG-, hoy Sandoval Figueroa sigue siendo uno de los miembros de la máxima instancia judicial de Jalisco.
De las cuatro denuncias de juicio político en su contra desechadas en agosto de 2015, al final de la anterior Legislatura, tres se desprendían de esos audios, la otra data de septiembre de 2014, por su presencia en actos proselitistas del PRI.
En estos expedientes que mantenía sin acceso público el Congreso -fue obligada la intervención del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales-, destaca el que promovió José Roberto Lugo Baltasar (18/2015), simpatizante del PRI.
Su denuncia, a diferencia del resto, no solo anexó los audios del magistrado, también le solicitó a la Comisión de Responsabilidades del Congreso que gestionara la aplicación del polígrafo a Sandoval Figueroa sobre sus dichos, así como una pericial sobre la autenticidad de su voz, pero ninguna fue atendida por los diputados.
Esa Comisión está facultada para desarrollar las diligencias que considere necesarias para valorar una solicitud de juicio político, y también para su desahogo una vez que su inicio ha sido aprobado, sin embargo, se limitó a resolver:
“(…) se llega a la conclusión de que cada acto imputado carece de sustento en virtud de no presentar pruebas por el denunciante, en consecuencia no se acredita lo señalado en su escrito inicial de juicio político”.
Comisión enmohecida
Ese denunciante había argumentado contra el magistrado.
“Como simpatizante del PRI quiero que el PRI gane las elecciones, sin embargo, quiero hacerlo limpiamente, que nos haga sentir orgullosos y no condenar al partido al descrédito social por la ambición de poder desmedido de una sola persona, por querer que su hijo sea candidato a la presidencia de la República cueste lo que cueste”.
En realidad, la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 10, prevé que si el promotor del juicio político no puede aportar las pruebas necesarias para su inicio, la misma Comisión puede recurrir a otras autoridades para hacerse de ellas.
El artículo 13 establece que la Comisión tendrá 45 días hábiles a partir de que recibe la denuncia para determinar si procede o no, sin embargo, desde ese primer momento en que la tiene puede ejercer sus facultades investigativas. El artículo 16 es claro:
“Cuando por el cúmulo de diligencias que la Comisión deba practicar para abrir un período de investigación o por falta de datos, no pudiere emitir el dictamen en el plazo señalado en el artículo 13, lo podrá ampliar” hasta por otros 45 días.
Y el artículo 15 confirma: “En todo momento la Comisión (…) tendrá la facultad de solicitar los informes que juzgue oportunos a toda clase de autoridades, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos, pudiendo además apersonarse en dichas oficinas (…) para examinar expedientes, libros o constancias de cualquier especie”.
Nada de esto se usó con el magistrado.
Juicio “ciudadano”
Las resoluciones del Congreso sobre las otras tres denuncias contra el magistrado no son muy distintas a la 18/2015: las descartó por basarse en notas periodísticas, pero sin que la Comisión de Responsabilidades las hubiera valorado con diligencias propias.
Ante estas deficiencias, cobra sentido la iniciativa de “juicio político ciudadano” del diputado independiente Pedro Kumamoto, que sumaría a la Comisión cinco académicos y cinco miembros de grupos civiles para garantizar la imparcialidad de sus investigaciones; la resolución final ya no sería del Congreso, sino del STJE.
La denuncia 19/2015 contra el magistrado, por ejemplo, de José Antonio Pérez Juárez, se resolvió así: “con las pruebas aportadas por el denunciante consistentes en notas periodísticas y una grabación (…) no comprueba los hechos narrados en su escrito de denuncia, sin acreditar que el denunciado haya incurrido en alguna violación a la ley”.
Pérez Juárez denunciaba ante los diputados: “Es evidente que la conducta desplegada por el denunciado al sugerir que se realice una conducta ilícita es un acto que violenta y perturba la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas”; de poco sirvió.
Pruebas rechazadas
Calmadas las aguas, y sin mayor indignación en la sociedad jalisciense, Sandoval Figueroa puede devengar hoy en el STJE su salario por 181 mil 782 pesos ya sin los sobresaltos de hace poco más de un año.
Otra de las denuncias en su contra, la del panista Gustavo González Hernández (26/2015), decía: “La conducta del magistrado genera perjuicios a la sociedad, lo que a su vez repercute en el interés público, por no hacer su trabajo en la forma y términos que marca la legislación”.
Pero la Comisión resolvió: “Se llega a la conclusión de que cada acto imputado carece de sustento en virtud de no presentar pruebas fehacientes y solo notas periodísticas”.
Mientras que en la denuncia de Eduardo Alfonso García Vázquez (23/2014) se le señalaba por la promoción que hacía de su hijo:
“Al acudir a actos políticos como militante del PRI a repartir despensas y promover el MAS (Movimiento Aristóteles Sandoval) está perturbando el buen funcionamiento de las instituciones democráticas, ya que él es magistrado y representa al Poder Judicial”.
Se resolvió: “Se llega a la conclusión de que cada acto imputado carece de sustento en virtud de no presentar pruebas fehacientes y solo aducir documentos en copias simples”.