El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de Nuevo León apercibió a Miguel Treviño de Hoyos, alcalde de San Pedro Garza García, por no cumplir con la suspensión provisional de un juicio de amparo referente a la expropiación de dos inmuebles para la ampliación de Avenida Vasconcelos.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación decretó que la autoridad municipal no le exime de cumplir con la medida cautelar concedida a la vecina de San Pedro, Rocío Leos, que establece la restitución de manera inmediata de la posesión total del inmueble.
“Se requiere a las autoridades responsables, para que dentro del término de 24 horas informen el cumplimiento dado a la suspensión provisional de trato, para lo cual deberán remitir copia certificada de las constancias que así lo acrediten, o bien, manifieste el impedimento que tengan para ello. Se apercibe a las autoridades responsables que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo señalado se procederá en términos de lo dispuesto en el numeral 262, fracción III, de la ley de la materia”, dice la resolución del Tribunal.
No obstante, el tribunal fue claro en que, si bien esta dependencia no está en la demanda de amparo, el superior jerárquico resulta ser el presidente municipal, Miguel Treviño de Hoyos.
“Lo cual, se reitera, puede ser ordenado por las autoridades responsables que fueron señaladas en el escrito de ampliación de la demanda de amparo, máxime que el superior jerárquico resulta ser el presidente de dicho municipio”, dice el ordenamiento.
El tribunal, a su vez, resolvió que la expropiación de ocho inmuebles fue calificada como abuso de autoridad. El mismo 1 de septiembre, en el Periódico Oficial del Estado fue publicado el acuerdo y desde las 7:00 de la mañana policías, patrullas, la Unidad Móvil del C4, 200 trabajadores municipales y empresas particulares desalojaron y, posteriormente, demolieron las viviendas.
Esta no sería la primera vez que Treviño de Hoyos viola el artículo 262 de la Ley de Amparo. En septiembre de 2020, la defensa del desarrollo Ysabella interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República por no acatar este numeral, tras obtener una suspensión definitiva del juicio amparo 998/2019 otorgado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
El alcalde sampertino argumentó que no se encontraba debidamente notificado por el tribunal, misma maniobra que utilizó con el Juzgado Tercero de Distrito por la expropiación de dos inmuebles para la ampliación de la Avenida Vasconcelos.
“Y se les requirió para que cumplieran con lo ordenado el 11 de marzo de la presente anualidad y, como consecuencia, cumplan con la suspensión definitiva decretada en el presente asunto. En consecuencia, y en virtud de lo expuesto en párrafos precedentes, al no haber cumplido con los requerimientos efectuados por este órgano jurisdiccional en los autos aludidos, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo”, se lee en la resolución.
Obra pública sin afectaciones, dice tribunal
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa ordena al municipio de San Pedro, a cargo del alcalde Miguel Treviño de Hoyos, que cese con los efectos del acuerdo expropiatorio de los dos inmuebles de Rocío Leos Chávez.
“No se pretende detener la obra pública sino únicamente que cesen los efectos y consecuencias del acuerdo expropiatorio de treinta de agosto de dos mil veintiuno, con relación al predio de la quejosa y, por ende, se le restituya aunque de manera provisional los derechos de uso, goce y disfrute del mismo”, dice el ordenamiento judicial.
El proyecto consiste en ampliar la sección vial de 12 metros actuales a 20 metros que corresponde a la sección vial que tiene la Avenida José Vasconcelos de la calle Juárez a la calle Corregidor. El municipio pretende llevar a cabo acciones de arborización, jardinería, alumbrado público, entre otras.
“En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables, para que dentro del término de 24 horas informen el cumplimiento dado a la suspensión provisional de trato”, sustenta el Tribunal.
Justo cuando la maquinaria iba a demoler la vivienda de Rocío, sus familiares se interpusieron, pues había tres personas dentro de la casa, dos de ellas menores de edad. Con el argumento de que los residentes de la vivienda estaban obstaculizando la diligencia, Rocío fue esposada por policías.
Además, durante la expropiación, los dos inmuebles sufrieron daños en la estructura por la maquinaria que se utilizó y existe riesgo al habitarlos; incluso, demolieron un metro más de lo que está autorizado por el decreto. La maquinaria también afectó servicios básicos, tales como luz, agua y gas, por lo que se está pidiendo una indemnización.