Morena le arrebata una diputación federal a ‘Por México al Frente’ tras recuento de votos

En el 03 Distrito Electoral en Mérida, Yucatán
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Sala Regional Xalapa revocó la constancia de mayoría otorgada a la diputada Cecilia Patrón Laviada, de la coalición Por México al Frente, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), en el 03 Distrito Electoral en Mérida, Yucatán, por lo cual se actualizó un cambio de ganador de la elección en favor de Roger Hervé Aguilar Salazar, de la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos del Trabajo (PT), Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Encuentro Social (PES).

En sesión pública, El Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cambió los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal del 03 Distrito Electoral en Mérida, Yucatán.

En los juicios de inconformidad 40 y 41, promovidos por Morena, la pretensión de los actores consistió en que se corrigiera el cómputo que fue materia de recuento, de manera que se declarara la nulidad de la votación recibida en casillas o, en su caso, la nulidad de las casillas impugnadas.

De las casillas impugnadas, los magistrados determinaron declarar como fundados los agravios relativos a la existencia de un error aritmético en la captura de cifras de los resultados obtenidos durante el recuento de cinco casillas (374-C1, 525-C1, 601-C1, 615-C1, 619-B).

Del análisis del Acta de Recuento, el Acta de Escrutinio y Cómputo, y la Lista Nominal de Electores, se determinó que en la captura de datos, indebidamente se restaron 225 votos a Morena y se sumaron cinco al PAN, por lo que ordenaron hacer los ajustes correspondientes a dicho cómputo.

Con respecto a los agravios presentados por el citado partido político sobre la nulidad de votación recibida en las siete casillas restantes, se determinó anular la votación en sólo cuatro casillas.

En cuanto a las casillas 544-B, 603-C1 y 609-B, se anuló la votación recibida al advertirse que los resultados asentados en el Acta de Escrutinio y Cómputo variaron de forma inexplicable en el recuento, toda vez que fueron modificadas las cifras asentadas, y no concuerda el número de votos depositados en la urna con el total de la votación establecida en las constancias del recuento.

En cuanto a la casilla 308-C3, se actualizó la nulidad de votación recibida, dado que las mesas directivas fueron integradas, de forma emergente, por ciudadanos que no tenían el carácter de suplentes ni se encontraban inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla impugnada, ello no da certeza sobre los actos llevados a cabo tanto en la recepción como en el escrutinio y cómputo de la votación.

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