No son elegibles candidatos al ITEI

La designación de cualquiera de los tres candidatos a la presidencia del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) podría ser impugnada una vez que llegue a su cargo. 

Y es que según criterios emitidos en diversos juicios, no cumplen completamente con los requisitos que la ley determina para que sean elegibles. El problema reside en que los tres participaron en órganos vinculados al gobierno, en las áreas de transparencia. 

Ángel Plascencia Ángel Plascencia Publicado el
Comparte esta nota

Dos Tesis Aisladas muestran cómo organismos descentralizados y autónomos que reciben fondos de gobierno, son a su vez considerados “órganos de gobierno”
Un “organismo público autónomo” –como es el ITEI, según el artículo 7 de la Ley de Información Pública de Jalisco- es en definición un órgano de gobierno
http://www.youtube.com/watch?v=lMsgfTxzoJg

La designación de cualquiera de los tres candidatos a la presidencia del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) podría ser impugnada una vez que llegue a su cargo. 

Y es que según criterios emitidos en diversos juicios, no cumplen completamente con los requisitos que la ley determina para que sean elegibles. El problema reside en que los tres participaron en órganos vinculados al gobierno, en las áreas de transparencia. 

El proceso de selección del próximo dirigente del órgano garante de la transparencia en el estado, está entrampado en un enredo legal que reduce bastante el perfil de los candidatos. 

Según los requisitos que establece la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para ser presidente es necesario no haber participado como funcionario o “no haber sido miembro de los órganos de gobierno de algún ente público, durante los seis años anteriores al día de  su nombramiento”.

El problema reside en que la definición de “órgano de gobierno” no está estipulada en la ley, y el referente que existe sobre su definición son algunas tesis de resoluciones de tribunales donde establecen qué es un órgano de gobierno. 

Y bajo el supuesto de estos razonamientos -que pueden ser usados como argumentación jurídica para impugnar la designación del próximo presidente- ninguno de los actuales candidatos es elegible. 

Porque dos de los que pasaron el examen,  Héctor Ontiveros Delgadillo y Cinthya Patricia Cantero Pacheco, participaron en los últimos años en Unidades de Transparencia del Ayuntamiento de Zapopan y de Hospitales Civiles, respectivamente. 

El tercero, Alfredo Delgado Ahumada, trabajó como director jurídico del ITEI en los últimos años. 

Y es que según dos Tesis Aisladas de dos diferentes tribunales –emitidas en fechas distintas-  un “órgano de gobierno” puede ser desde un Consejo Universitario hasta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 

Es decir, un “organismo público autónomo” –como es el ITEI, según el artículo 7 de la Ley de Información Pública de Jalisco- es en definición un órgano de gobierno. 

También las Unidades de Transparencia de los “sujetos obligados”, de acuerdo a la “naturaleza” de estas referidas en el artículo 30 de la ley. 

En la ley se establece que “la Unidad es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública.

“Las funciones y atribuciones de la Unidad pueden asignarse a unidades administrativas del sujeto obligado, preferentemente a las encargadas de los asuntos jurídicos”. 

Lo anterior significaría que por su currículum, ninguno de los actuales candidatos pudiera aspirar al cargo de presidente. 

La argumentación para impugnar 

Dos Tesis Aisladas muestran cómo organismos descentralizados y autónomos que reciben fondos de gobierno, son a su vez considerados “órganos de gobierno”, según dicho criterio. 

La primera está relacionada con el INEGI y señala que dicho instituto “debe considerarse como un órgano constitucional autónomo -y no de carácter descentralizado o desconcentrado-, que mantiene con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación y ejerce una función coyuntural del Estado”. 

Lo anterior, según lo referido en la Tesis Aislada del Primer Tribunal Colegiado del Trigesimo Circuito publicada en julio de 2011 en el  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXXIV página 1983. 

Es un argumento que podría usarse para definir al ITEI como un órgano que forma parte del gobierno, y entonces al menos dos de los tres candidatos estarían fuera. 

La otra Tesis Aislada consultable en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una donde se señala al Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero como un “órgano de gobierno univsersitario”. 

El rubro de dicha tesis es “Universidad Autónoma de Guerrero. Mandatos conferidos en su nombre por el rector. Las actas de sesión del Consejo Universitario insertas en las escrituras para acreditar su elección y protesta del cargo, solo tienen valor legal si hacen mención de quienes integraron ese órgano de gobierno universitario”.

Lo anterior referido en la Tesis Aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito publicada en mayo de 1993 en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI, página 421. 

Las nuevas disposiciones que están en la ley no fueron consideradas para la elección de los tres consejeros que actualmente integran el Consejo del ITEI, porque en aquel entonces la Ley de Transparencia no establecía la restricción de la participación en órganos de gobierno. 

Pero este nuevo apartado del artículo 17, podría ser el candado que entrampe aún más el atropellado proceso de selección del próximo dirigente del ITEI. 

Porque el perfil del presidente se reduce -con el afán de evitar la partidización- pero al mismo tiempo se vuelve prácticamente imposible hacer carrera en las áreas de transparencia del gobierno. 

Por eso es de esperarse que si alguno grupo político no está a favor del presidente que designe el Congreso de Jalisco, impugne la resolución argumentando que incumple con los requisitos, con lo que se alargaría más el enredado proceso. 

Ley de Información Pública del Estado de Jalisco 

Artículo 7. Instituto – Naturaleza

1. El Instituto es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía en sus funciones e independencia en sus decisiones y tiene como funciones, promover la transparencia, garantizar el acceso a la información pública de libre acceso y proteger la información pública reservada y confidencial. 

Artículo 17. Consejeros – Requisitos

1. Para ser consejero presidente o consejero ciudadano del Consejo del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derecho.II. Ser originario del Estado o residente en el mismo por lo menos seis años antes al día de su nombramiento.

III. Tener título profesional con una antigüedad mínima de cinco años al día de su nombramiento y registrado en la dependencia estatal en materia de profesiones.

IV. Haber desempeñado tareas sociales, profesionales, académicas, empresariales o culturales, que denoten compromiso y conocimiento en materia de acceso a la información pública.

V. Acreditar el examen de conocimientos en la forma y término que señale esta Ley.

VI. No haber sido condenado por delito doloso.

VII. No haber ejercido cargo de dirigencia partidista nacional, estatal o municipal, durante los seis años anteriores al día de  su nombramiento.

VIII. No haber contendido para un cargo de elección popular, o ejercido alguno, durante los seis años anteriores al día de  su nombramiento.

IX. No haber sido titular de alguna dependencia o entidad pública federal, estatal o municipal, magistrado o juez federales o estatales, durante los seis años anteriores al día de  su nombramiento.

X. No haber sido miembro de los órganos de gobierno de algún ente público, durante los seis años anteriores al día de  su nombramiento.

Artículo 30.

Unidad – Naturaleza y función

1. La Unidad es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública.

2. Las funciones y atribuciones de la Unidad pueden asignarse a unidades administrativas del sujeto obligado, preferentemente a las encargadas de los asuntos jurídicos.

3. Las funciones de la Unidad, correspondientes a varios sujetos obligados, pueden concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del superior jerárquico común a ellos

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil