Noroña acusa a ministros de SCJN de violar Constitución al ganar más que el Presidente

Gerardo Fernández Noroña, diputado electo tras los comicios del 1 de julio, basó su acusación contra los ministros de la SCJN en la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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En medio de al polémica generada por la reducción de sueldos a servidores públicos anunciada por Andrés Manuel López Obrador, Presidente electo de la República, Gerardo Fernández Noroña, aliado del tabasqueño, acusó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de violar la Constitución al percibir un sueldo mayor al del titular del Ejecutivo.

Se calcula que los ministros de la SCJN ganan 4 millones 229 mil 555 pesos al año; 269 mil 215 pesos al mes, 444 380 pesos por aguinaldo y prima vacacional, y 554 mil 595 pesos por el concepto de pago por riesgo.

Por otro lado, Enrique Peña Nieto, actual mandatario del país, percibe un sueldo de 270 mil 620 pesos al mes; y con prestaciones y gratificaciones incluidas, el titular del Ejecutivo se hace de aproximadamente 3 millones 247 mil 441 pesos con 18 centavos.

Durante la presentación de su plan de Gobierno, López Obrador señaló que pretende cobrar sólo el 40 por ciento del sueldo de Peña Nieto: 108 mil 248 pesos al mes.

El próximo mandatario advirtió que durante su gobierno ningún funcionario público podrá ganar más que él, y que el ahorro derivado de esta acción podría ayudar a sacar adelante propuestas como apoyos para adultos mayores y la construcción de 100 universidades.

En sus redes sociales, Noroña, diputado electo el 1 de julio, acusó que los ministros de la SCJN “han estado violando la Constitución”.

Noroña sostuvo su acusación en el “artículo 127 constitucional, fracción II”.

El artículo 127 Constitucional establece que “los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.

En la fracción I se lee que “se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

Y la fracción a la que Noroña hace referencia reza que “ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

Por otro lado, el artículo III establece que “ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

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