En medio de negociaciones, diputados del Congreso local aprobaron la nueva Ley de Desarrollo Urbano que contempla construir a tan sólo 15 metros de distancia en zonas de áreas naturales protegidas.
Con ello podrán arribar fraccionamientos, conjuntos urbanos u otras construcciones en predios colindantes a estas áreas, incluso, la separación podría ser una vialidad vehicular o peatonal.
En su Artículo 337 del primer dictamen circulado por los diputados, en un principio, sólo se contemplaba que las nuevas edificaciones tendrían esta separación llamada de amortiguamiento. Sin embargo, los legisladores junto con Roberto Russildi Montellano, secretario de Desarrollo Sustentable, incluyeron que las construcciones deberían estar en los planes de Desarrollo Urbano municipales.
Por este motivo, en el voto particular aprobado la semana pasada en el Congreso local, modificaron la fracción I en el tema de fraccionamientos colindantes con áreas protegidas en su Artículo 334.
“Los fraccionamientos, conjuntos urbanos o construcciones, que se desarrollen en predios colindantes con áreas naturales protegidas, conforme a las disposiciones de esta Ley. Los planes y programas municipales de desarrollo urbano y el programa de zonas metropolitanas o conurbaciones. Deberán establecer una franja separadora de amortiguamiento de al menos 15 -quince- metros de ancho, a lo largo de la colindancia con el área natural protegida…”, dice el texto.
Esta redacción se incluye a lo establecido en la nueva ley, que señala: “Esta franja separadora de amortiguamiento podrá ser: una vialidad vehicular o peatonal. Un área de cesión municipal, habilitada como parque o jardín”.
Esto abre la puerta para la edificación de usos de suelo mixto sobre las avenidas Eloy Cavazos y las Américas, a la altura del Parque La Pastora y el Estadio BBVA Bancomer.
Reporte Indigo adelantó que el plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalupe, actualmente en consulta, permite la posibilidad a la urbanización de la zona aledaña al Estadio de los Rayados del Monterrey y de La Pastora.
El proyecto de ordenamiento municipal establece que esa área es propicia para desarrollo de usos mixtos, es decir, podrían construirse oficinas, comercios y viviendas; y las arterias son consideradas corredores principales.
Cabe recodar que la anterior Ley de Desarrollo Urbano estatal no contempla construir a 15 metros de distancia en áreas naturales protegidas, incluso en su Artículo 5 las denomina como áreas no urbanizables. “Área no urbanizable: son las áreas naturales protegidas”, dice el texto.
Además en su Artículo 120 señala que en ningún caso serán susceptibles del procedimiento de regularización los asentamientos humanos que “se ubiquen en zona no urbanizable (área natural protegida) y se ubiquen en áreas o zonas de riesgo previamente dictaminadas por la autoridad competente, se encuentren en controversia o disputa judicial y no sea factible, técnica y financieramente, la introducción de los servicios básicos”.
Municipios cambiarán reglas de juego
La nueva Ley de Desarrollo Urbano contempla en sus puntos transitorios que “los Municipios harán, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales (…) en las materias de su competencia”.
En el punto cuarto, refiere que la fecha límite para cambiar las reglas es junio de 2019, lo que pone sobre la mesa del debate qué tan laxos o duros podrían ser los nuevos reglamentos.
Además en transitorio quinto los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor del 2019.
Los proyectos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, continuarán en ese estatus y surtirán todos sus efectos legales, hasta en tanto no se actualicen en los ordenamientos.
También las factibilidades y licencias expedidas conforme la Ley previa estarán vigentes.
Rechazan diputados estacionamiento gratuito
Aunque la nueva legislación obliga a los fraccionamientos comerciales y de servicios a contar con cajones de estacionamientos, los diputados rechazaron que fueran gratuitos.
“Deberán cumplir los requerimientos de cajones de estacionamiento de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables”, dice el Artículo 217.
Con ello se deja en la ambigüedad el que se cobre o no.
Esto, según la bancada independiente, ha generado un abuso de parte de los fraccionamientos comerciales que aprovechan el consumo de los usuarios al momento de acceder a sus instalaciones sin querer hacerse responsables de daños o robos en los vehículos.