El próximo 6 de junio, Nuevo León renueva gubernatura, diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías. Sin embargo, los neoleoneses que residen en el extranjero no podrán ejercer su voto.
Nuevo León, Baja California, Campeche, Sinaloa, Sonora y Tlaxcala son seis entidades que participarán en la elección más grande de la historia pero que aún no reconocen el voto de las y los ciudadanos que viven en el extranjero en sus constituciones locales. En contraste, 11 entidades recibirán el voto de su ciudadanía residente en otros países.
Tras cerrar su registro el 10 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) informó que 33 mil 698 mexicanos solicitaron su registro para poder votar desde el extranjero. La mayoría, es decir, 67 por ciento, prefiere emitir su voto electrónico mientras que 33 por ciento lo enviará por correo postal.
En cuanto al voto por internet, del 21 de abril al 10 de mayo el INE enviará el usuario y la contraseña por correo electrónico para tener acceso al sistema, familiarizarse con éste y emitir el sufragio. Quienes optaron por el correo postal recibirán un paquete a domicilio con instructivos y sobres para marcar su decisión y enviarlo de vuelta sin costo.
La autoridad electoral recomienda una fecha límite de envío según el país o la región para que el paquete se reciba a tiempo. Por ejemplo, desde África y Asia el 26 de mayo de 2021; Europa a más tardar el 27 del mismo mes al igual que Centroamérica, el Caribe y América del Sur; en Estados Unidos y Canadá deberá hacerse como máximo el 28 de mayo.
De esos votos de mexicanos en el extranjero, 91 por ciento son de Estados Unidos, Canadá, España, Alemania, Reino Unido y Francia; sólo nueve por ciento de las solicitudes son de otros 86 países. La fecha límite para que el INE los reciba y cuenten para la elección es el 5 de junio a las ocho de la mañana, hora del centro de México.
Voto extranjero, Un derecho no legislado
De acuerdo con el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los ciudadanos que residen en el extranjero pueden ejercer su derecho a votar en elecciones presidenciales, de senadores y gobernadores, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas. El voto foráneo tiene 15 años de implementación en México, desde la elección presidencial de 2006, tras la reforma de 2005.
Aunque no vivan en el país, las y los que residen en el extranjero siguen siendo mexicanos. Los mayores de 18 años que cuenten con su Credencial para Votar o Credencial para Votar desde el Extranjero vigentes pueden solicitar su inscripción a la lista nominal.
El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los ciudadanos de votar y ser votados en elecciones populares. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales también respalda esta obligación en el Libro Sexto, denominado “Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero”, del artículo 329 al 356.
En Nuevo León, sin embargo, en 2017 el entonces diputado Ángel Alberto Barroso Correa promovió una reforma a la constitución local para contemplar el derecho al voto extranjero.
“La Comisión Estatal Electoral podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con el INE a fin de garantizar que los ciudadanos originarios del estado Nuevo León que se encuentren en el extranjero tengan la oportunidad de ejercer su derecho a votar para elegir a sus representantes”, menciona la propuesta de modificación al artículo 43 que no se aprobó.