Nuevos diputados, aún en duda
En la conformación de la nueva Cámara de Diputados bien podría aplicarse el dicho popular de “Ni son todos los que están ni están todos los que son”.
Por primera vez en la historia podría ocurrir que el día de la toma de protesta de los nuevos legisladores federales, la Cámara de Diputados aún no esté totalmente conformada.
Con 499 juicios de impugnación en curso, en la mayoría de los 300 distritos electorales, es posible que algunos de los nombramientos de diputados sean anulados y finalmente quienes han sido declarados ganadores, no lleguen a la Cámara baja.
Imelda García
En la conformación de la nueva Cámara de Diputados bien podría aplicarse el dicho popular de “Ni son todos los que están ni están todos los que son”.
Por primera vez en la historia podría ocurrir que el día de la toma de protesta de los nuevos legisladores federales, la Cámara de Diputados aún no esté totalmente conformada.
Con 499 juicios de impugnación en curso, en la mayoría de los 300 distritos electorales, es posible que algunos de los nombramientos de diputados sean anulados y finalmente quienes han sido declarados ganadores, no lleguen a la Cámara baja.
A fin de comenzar con los trabajos legislativos el 1 de septiembre próximo, los juicios de impugnación deben resolverse a más tardar la última semana de agosto.
Será hasta entonces cuando se tenga total certeza sobre quienes ocuparán las 500 curules del Palacio Legislativo de San Lázaro.
En caso de que los trámites judiciales no se resuelvan para el día de la toma de protesta, podría ocurrir que la ceremonia se realice ante un pleno incompleto.
La nueva legislación electoral prevé nuevas causas para anular una elección; debido a esto, fueron presentados cientos de juicios de impugnación encaminados a nulificar el proceso en algún distrito electoral.
Aunque se prevé que el Instituto Nacional Electoral (INE) no declare la anulación de la elección en ningún distrito por el rebase de topes de campaña, la última palabra la tendrán los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Nuevas causales de nulidad
La reforma político electoral estableció una serie de nuevas causales que pueden nulificar el proceso electoral en un distrito, un estado o en todo el país.
La elección del pasado 7 de junio, cuyo proceso legal aún sigue en curso, es el laboratorio de estas nuevas reglas electorales.
Una de las nuevas causales que levantó mucho revuelo fue el rebase en el tope de campaña.
Basta con que el candidato en cuestión haya rebasado en un 5 por ciento el tope de campaña para que se declare la nulidad de esa elección.
Para este año, el tope de gastos de campaña para diputados federales fue de un millón 209 mil 528 pesos con 96 centavos. Bastaría rebasar ese monto con 60 mil 476 pesos con 44 centavos para que se anulara el resultado de esa elección.
En este caso, es el Instituto Nacional Electoral quien verifica, a través de su Comisión de Fiscalización, y determina quiénes rebasaron estos topes de recursos.
Otra causa de nulidad es la compra de espacios en radio y televisión o de coberturas informativas en medios de comunicación.
Cada uno de los partidos políticos tiene derecho a la transmisión de cierto número de spots de sus candidatos y campañas políticas, por lo que está prohibido que se adquieran tiempos fuera de la ley.
Este punto es revisado por los magistrados del TEPJF.
Una tercera causal de nulidad es que haya dinero proveniente de actividades ilícitas en las campañas.
Estas actividades ilícitas comprenden desde recursos del crimen organizado hasta el desvío de recursos de alguna dependencia o gobierno para actividades de campaña.
Otra de las causales de nulidad incluye que el candidato ganador resulte ser inelegible; es decir, que sea ministro de culto, militar, pertenecer a un cuerpo policiaco o estar impedido de alguna manera para realizar el trabajo en el cargo público para el que fue electo.
La quinta causa por la que se podrían anular los comicios es porque en el 20 por ciento de las casillas se hayan presentado irregularidades o hechos de violencia.
Múltiples impugnaciones
Bajo alguno de esos supuestos, las fuerzas políticas presentaron un total de 499 impugnaciones en los distritos electorales del país.
El plazo para presentar un juicio de impugnación fue de cuatro días posteriores al término del cómputo distrital.
De acuerdo al listado de impugnaciones, hay entidades donde todos los distritos federales fueron impugnados; en otros, ninguno de ellos.
En el caso del rebase de topes de campaña, el INE es la autoridad encargada de verificar y sancionar el cumplimiento en el gasto de recursos.
A través de un nuevo esquema de fiscalización, en el que los gastos debían registrarse día a día en un sistema automatizado, el INE ha podido establecer en pocas semanas quiénes serán los candidatos que rebasaron este tope.
De acuerdo a un informe preliminar de la Unidad Técnica de Fiscalización, se prevé que el INE no anule ninguna elección por el rebase de topes de campaña y se limite solamente a multar a algunos candidatos que cayeron en esta falta.
La multa se aplicaría porque se rebasó el tope de gastos, pero no resultaron vencedores en las urnas.
Será el 13 de julio cuando el Consejo General del INE conozca y debata sobre el resultado final de los informes de fiscalización.
Según la ley, basta que una sola de las causas de nulidad se demuestre para que la elección en un distrito quede sin efecto.
LXIII Legislatura podría arrancar incompleta
La semana pasada, el INE comenzó con la entrega de las cartas de constancia de mayoría a los candidatos ganadores de los 300 distritos electorales federales.
En los informes entregados a la Cámara de Diputados, se especifica que dichos nombramientos están sujetos a la resolución de los órganos judiciales que resuelvan los juicios de impugnación.
El trámite de credencialización y entrega de documentación como diputados federales solo puede ocurrir una vez que se hayan desahogado los juicios de impugnación.
“Sólo en caso de que las constancias de mayoría y los cómputos distritales que las amparan, no hubieran sido impugnados a través de algún juicio de inconformidad, la constancia que ha otorgado el consejo distrital se considera definitiva y, por lo tanto, procede a la acreditación del diputado electo como tal, para poder proceder con los trámites de integración de la siguiente Legislatura”, expuso Lorenzo Córdova, consejero presidente del INE.
Para los diputados electos cuyos distritos hayan sido impugnados, lo conducente es esperar hasta que el TEPJF resuelva los juicios de impugnación que se hayan presentado y se ratifique el triunfo o se retire.
En caso de que el fallo sea contrario al virtual ganador, éste todavía podrá interponer un recurso de reconsideración y hasta que éste sea resuelto se podrá continuar con el trámite para convertirse en legislador federal.
“Si eventualmente alguna elección se impugnara, o más bien, se anulara por alguna resolución del Tribunal, esto implicaría que la Cámara de Diputados tendría que convocar a una elección extraordinaria que le correspondería hacer, por supuesto, al Instituto Nacional Electoral en los plazos que la propia Cámara estableciera para la realización de dicha elección extraordinaria y la Cámara se integraría sin aquellos diputados de las elecciones que sean extraordinarias que tendrían que realizarse”, comentó Córdova.
El consejero presidente del INE recordó que ya ha ocurrido antes la anulación de la elección en distritos federales.
Una sucedió en 1994, cuando el TEPJF anuló dos distritos; y otra en el 2003, cuando también fueron anulados los procesos en dos distritos electorales para la elección de diputados federales.