Obras al ‘aventón’ en Carretera Federal 200

La ampliación de la Carretera Federal 200, tramo El Tuito-Melaque, frente a Costalegre, Jalisco, fue realizada sin proyectos ejecutivos debidamente elaborados, lo que causó pagos extras por 36 millones de pesos, revela la ASF
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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La obra de Ampliación de la Carretera Federal 200, tramo El Tuito-Melaque, una de las más importantes ejecutadas por el gobierno de Enrique Peña Nieto en Jalisco, fue realizada sin contar con proyectos ejecutivos debidamente elaborados, revela la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

La Carretera Federal 200 es una costera que recorre el Pacífico mexicano y en el caso de Jalisco fue intervenida en su sección frente a la zona turística conocida como Costalegre. Sin embargo, la ejecución de las obras por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) presentó deficiencias que le ocasionaron un perjuicio económico millonario.

La ampliación sin los proyectos ejecutivos correspondientes no solo implicó una violación a la normativa federal vigente, sino generó pagos a los contratistas por más de 36 millones de pesos que no están sustentados técnicamente, por lo que se clasificaron como daños a la hacienda pública federal.

La ASF revisó cuatro contratos de esa obra que estaba clasificada como el compromiso de gobierno número 232 de la administración de Enrique Peña Nieto dada su relevancia, los cuales fueron asignados por una suma total de 398 millones 335 mil 600 pesos.

La obra fue inaugurada por el entonces presidente Enrique Peña Nieto y el exgobernador de Jalisco, Aristóteles Sandoval, el 15 de marzo de 2018

Dichas contrataciones analizadas dentro de la Cuenta Pública 2018 fueron el de la clave 2016-14-CE-A-030-W-00-2016 para la firma Coconal; el 2016-14-CE-A031-W-00-2016 y el 2017-14-CE-A-068-W-00-2017 para Inmobiliaria Cotramon; y el 2018-14-CE-A108-W-00-2018 para Construcción y Electrificación Logística.

Desde el comienzo de su auditoría 354-DE, la Auditoría Superior de la Federación señala con claridad la anomalía en estos trabajos de la SCT.

La Dirección General de Carreteras, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, adjudicó dichos contratos de obras públicas sin contar con los proyectos ejecutivos totalmente terminados, puesto que los proyectos ejecutivos de las obras que se proporcionaron a los licitantes no contaban con los planos constructivos, las memorias de cálculo, las plantas, las secciones y los detalles que ampararan las cantidades de obra consideradas en los catálogos de conceptos
Auditoría Superior de la FederaciónCuenta Pública 2018

A la inauguración de la obra el 15 de marzo de 2018 asistió el expresidente Enrique Peña Nieto, el exgobernador Aristóteles Sandoval Díaz y el extitular de la SCT, Gerardo Ruíz Esparza, quien calificó la intervención como una “destacada obra de ingeniería civil”.

“Hoy, señor presidente, entrega usted una obra que contribuye a detonar competitividad (…) Sin duda, Jalisco tiene en el señor presidente Enrique Peña Nieto un gran aliado para seguir promoviendo este desarrollo industrial que caracteriza al estado, bien lo decía el Gobernador, así como su desarrollo turístico, su desarrollo agrícola y el bienestar social”.

Daño a la hacienda en Carretera Federal 200

En total, la obra de Ampliación de la Carretera Federal 200, tramo El Tuito-Melaque, recibió observaciones de la ASF por 40 millones 758 mil 015 pesos debido a las anomalías encontradas, pero la gran mayoría del monto se explica en los pagos que hizo la SCT a contratistas sin tener el respaldo de los proyectos ejecutivos.

Según la auditoria, los pagos efectuados por la SCT a las compañías constructoras que fueron producto de estimaciones o cálculos dudosos por carecer de los proyectos ejecutivos ascendieron a 36 millones 410 mil 906 pesos.

En la observación que hizo la ASF por este motivo con el monto más alto, por 32 millones 683 mil 867 pesos, en el contrato 2017-14-CE-A-068-W-00-2017, la institución fiscalizadora señala que el Centro SCT Jalisco autorizó esos pagos a las empresas.

“Sin que se justificaran ni comprobaran las cantidades pagadas, en virtud de que la entidad fiscalizada no cuenta con el proyecto ejecutivo que (…) debe estar integrado por un conjunto de planos y documentos conformados por los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, debidamente firmado y aprobado tanto por sus responsables como por las autoridades competentes de la SCT”.

Dicho proyecto ejecutivo es indispensable para calcular correctamente los pagos a las constructoras, ya que debe incluir “los planos constructivos, las memorias de cálculo y descriptivas, las plantas, los alzados, las secciones y los detalles que permitan determinar las cantidades de obra pagadas”.

Norma violada

En la norma N·LEG·3/16 de la Normativa para la Infraestructura del Transporte de la SCT se establece la obligación de contar con los proyectos ejecutivos para poder iniciar con una obra.

El apartado C Requisitos para la Ejecución de Obras dice “para la ejecución de una obra pública se contará previamente con los elementos que enseguida se refieren, sin los cuales no se puede iniciar la obra”.

Además, se precisa que el proyecto deberá estar compuesto por “C.1.2. Los planos y documentos debidamente firmados por los responsables del proyecto y aprobados por las Autoridades competentes de la Secretaría”.

En el apartado D Ejecución de Obras Públicas se establece que los insumos a entregar a los contratistas deben estar previamente aprobados “D.1.1. La Secretaría entregará por escrito al Contratista de Obra los datos de construcción que se requieran para la ejecución de la obra; las especificaciones de construcción y todos los planos debidamente firmados por los responsables del proyecto, aprobados por las Autoridades competentes de la Secretaría”.

Mientras que en los apartados E Medición y G Estimación y Pago de Obras se define que los proyectos ejecutivos son la base para calcular el avance de los trabajos, y por tanto, los pagos a efectuar.

El apartado E dice “cuando los trabajos se contraten a precios unitarios, en la medición que se realice para determinar el avance o la cantidad de obra ejecutada de acuerdo con el proyecto, para efecto de pago, se considerará lo siguiente (…) E.1. Se medirán los trabajos que hayan sido ejecutados de acuerdo con lo indicado en el proyecto…”.

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