Ordena SCJN a jueces escuchar a niños en procesos judiciales que los involucren

Ordena SCJN escuchar a niños en procesos judiciales que los involucren

La SCJN ordenó garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados durante procesos jurídicos que les conciernen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó garantizar el derecho a los menores de edad para ser escuchados durante los procesos jurisdiccionales que les conciernan.

La primera Sala de la SCJN manifestó que la opinión de los niños, niñas y adolescentes debe ser un elemento importante para que los juzgadores tomen decisiones en torno a la protección de sus garantías.

El caso que derivó la tesis, informó la Suprema Corte, fue cuando el padre de un menor solicitó el cambio de la guarda y custodia de su hijo menor de edad víctima de violencia por parte de su madre.

En esa ocasión, se determinó que la guarda y custodia del niño debía ejercerla la madre, pero durante el procedimiento los jueces no escucharon la opinión del menor de edad, aparentemente porque se encontraba en la etapa de la primera infancia.

“Las autoridades judiciales y sus auxiliares deben proveer la mejor forma de interactuar con el menor y alcanzar su libre opinión, de acuerdo con sus años y grado de madurez”.

La Corte estableció que los menores no deben ser rechazados a causa de su temprana edad y deben considerarse los ciclos vitales: primera infancia, infancia y adolescencia.

Asimismo, la opinión de los menores podrá ser solicitada a través de métodos pedagógicos, distintos a las declaraciones testimoniales y procesos formales con que los adultos dan a conocer sus dichos en procesos legales.

La SCJN recordó que el derecho de los menores de edad a ser escuchados y emitir su opinión se encuentra establecido desde la Convención sobre los Derechos del Niño y de forma implícita en el artículo cuarto de la Constitución Mexicana.

“De conformidad con los instrumentos e interpretaciones especializados en materia de protección de los derechos de la niñez, es uno de los principios rectores que se deben tomar en cuenta en todo proceso que les concierna”.

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