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Otra vez estaría Congreso en desacato

El Ayuntamiento de San Pedro interpuso una queja contra el Congreso local y el gobernador Rodrigo Medina por incumplir el fallo constitucional que crea tribunales contenciosos municipales.

Y es que con las recientes modificaciones a la Ley de Justicia Administrativa, aprobadas por los diputados locales, el Estado continúa influyendo en estos órganos que deberían ser independientes frente al poder político.

 La queja asegura que el cumplimiento fue defectuoso, porque en la legislación aprobada no se reconoce la autonomía constitucional de los órganos 

El Ayuntamiento de San Pedro interpuso una queja contra el Congreso local y el gobernador Rodrigo Medina por incumplir el fallo constitucional que crea tribunales contenciosos municipales.

Y es que con las recientes modificaciones a la Ley de Justicia Administrativa, aprobadas por los diputados locales, el Estado continúa influyendo en estos órganos que deberían ser independientes frente al poder político.

Es por eso que Alejandro López, el abogado que encabeza la batalla legal del Municipio sampetrino, presentó el recurso legal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que describe una serie de defectos en la ejecución de la sentencia. 

Los legisladores aprobaron una serie de reformas a la Ley de Justicia Administrativa de Nuevo León con las que facultaron a los municipios para que cuenten con estos órganos, donde se dirimirán los conflictos con los particulares.

Luego del accidentado cumplimiento del fallo de la controversia constitucional número 61/2010, y de meses de desacato por parte de los diputados, López interpuso el pasado 18 de abril la queja para buscar corregir esas reformas.

En su impugnación, el litigante menciona que el Congreso del Estado no emitió en la nueva ley las bases de integración, funcionamiento y atribuciones de los tribunales, porque no se ajustó a la resolución emitida por los ministros.

Entre los agravios menciona que la ejecutoria de la sentencia perjudica la independencia judicial de los órganos por varios principios que no se respetaron.

Uno es el de publicidad y transparencia para el nombramiento de los magistrados, dado que el Legislativo y el Ejecutivo no incluyeron un procedimiento de convocatoria pública para seleccionar a los magistrados.

Tampoco se contempló en la nueva ley la aplicación de exámenes de conocimientos para evaluar las aptitudes de los aspirantes a los cargos. 

Con lo anterior, según el litigante, los nombramientos quedan como una “negociación” y un “reparto” político entre los ayuntamientos y el Congreso local.

“(El proceso) incrementa desproporcionada e irrazonablemente la discrecionalidad de dicho poder y fomenta que el acceso a dicho cargo se base en acuerdos políticos, cuotas partidistas, componendas y premios a personas o funcionarios incondicionales de algún partido, o al gobernante”, se lee en la queja.

Las reformas a la ley también fomentan la intromisión del Estado en el ámbito municipal, que podrá nombrar y ratificar a los juzgadores locales.

“La ‘potestad decisoria’ y la ‘discrecionalidad’ que se auto-confiere el Congreso, constituye un quebranto al federalismo y una intromisión inconstitucional en el ámbito municipal”.

Esta falta de independencia, según el recurso, también se presenta en el sistema de nombramiento de los integrantes de los tribunales.

“Ya que los jueces municipales son propuestos por el presidente municipal para aprobación por el Ayuntamiento y sometidos a decisión del Congreso”, señala.

Otro de los defectos detectados en la ejecución del fallo, está en que los tribunales estarán por debajo del Ayuntamiento, y éste podrá decidir su creación, composición, estructura administrativa y presupuesto.

Así que el Municipio podrá suprimirlos, supervisarlos y designar a sus funcionarios, “lo que incumple con las cualidades necesarias de un tribunal”.

López menciona que las reformas tampoco respetaron la autonomía municipal frente a la autoridad judicial del Estado.

“El Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado, ni aún por disposición legal, puede ‘asumir’ la función municipal, sin que se haya celebrado el convenio por el que se entregue la función jurisdiccional al Estado”.

Incluso, el representante del Ayuntamiento sampetrino indica que en la nueva ley los legisladores omitieron facultar a los municipios para que puedan celebrar convenios de colaboración entre sí.

Finalmente, la queja asegura que el cumplimiento fue defectuoso porque en la legislación aprobada no se reconoce la autonomía constitucional de los órganos recién creados.

Todo este caso se derivó de una controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de San Pedro durante el trienio del exalcalde Mauricio Fernández.

El Máximo Tribunal advirtió al Congreso que podía cumplir con la creación de los tribunales municipales hasta el 23 de diciembre del año pasado, cuando concluyó el periodo ordinario de sesiones. Pero los diputados incumplieron. 

En febrero pasado llegó la segunda advertencia y entonces el Legislativo aprobó a mediados de marzo un paquete de reformas a la Ley de Justicia Administrativa.

Pero esos cambios tienen todos estos defectos que ahora son motivo de esta nueva queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encabezada por el ministro Juan N. Silva Meza.

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