Outsourcing, el dilema entre trabajadores y empresas

En febrero se cumple el plazo para presentar en el Congreso de la Unión la reforma para limitar la subcontratación, pero existen dos posiciones encontradas al respecto: una enfocada en la protección de los trabajadores y otra de las empresas
María Fernanda Navarro María Fernanda Navarro Publicado el
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Obstaculizar la contratación de personal y el crecimiento de las empresas o asegurar los derechos de los trabajadores mexicanos, estas son las dos posturas irreductibles y más comunes cuando se aborda la discusión en torno a las reformas al sistema de subcontratación (conocido como outsourcing), en México.

En febrero se cumple el plazo establecido por el Gobierno federal para enviar al Congreso de la Unión una reforma a diversas leyes para regular el outsourcing, luego de que en noviembre del año pasado líderes empresariales solicitaron posponer su discusión y posible aprobación así como el contenido de la propuesta.

La iniciativa prevé multas severas a las empresas que utilicen esquemas de evasión de impuestos, que además de procesarlas por el delito de defraudación fiscal, contempla la integración de un padrón público para las empresas de outsourcing que podrán operar previa autorización de la Secretaría del Trabajo.

Las empresas de outsourcing sólo podrán intervenir en el proceso de contratación, reclutamiento, selección o capacitación sin que eso implique establecerse como patrón, en caso de que se apruebe la iniciativa justo como la presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Para sus detractores, esta reforma llega en el peor momento posible debido a que las empresas se encuentran débiles por el paro económico que se produjo con las medidas de confinamiento que se establecieron en 2020 y parte de este año.

La iniciativa como está redactada no va a asegurar que los trabajadores tengan un contrato estable o se les integre a la seguridad social, si se acaba este esquema se acabaría con cuatro millones de empleos formales para los trabajadores
Héctor MárquezDirector comercial en México, Caribe y Centroamérica de Manpower

El especialista explica que los patrones evaluarán la situación económica de sus empresas para determinar si eliminan los puestos tercerizados o los integran a sus nóminas, pero se pronostica que en la mayoría de los casos se dejarían ir a esos trabajadores.

En el otro extremo de la discusión están organismos como el Observatorio del Trabajo Digno que advierten la importancia de erradicar este tipo de contratación, incluso si esto provoca la pérdida de empleos que están basados en esquemas de violación de derechos laborales.

Actualmente el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo establece que el régimen de subcontratación es el proceso por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a favor de un contratante, una persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Aunque no hay datos exactos en torno al número de personas que están contratadas bajo este esquema, cálculos presentados por el Gobierno federal señalan que actualmente hay cuatro millones 600 mil trabajadores bajo este esquema y una incorporación promedio de 200 mil al año.

Nuevas reglas para outsourcing y teletrabajo

El cambio de paradigma laboral que se experimentó en México en 2020 ante las medidas de confinamiento impulsó la reforma a la Ley Federal del Trabajo para establecer la definición del teletrabajo y su reglamentación, pero esto no significa que los trabajadores que fueron enviados a laborar en casa debido a la pandemia tengan acceso a estos derechos de forma plena.

Las nuevas disposiciones aplican únicamente para los empleados que desarrollen más del 40 por ciento de su empleo en su domicilio y deberá ser pactada por el trabajador y el empleado a través de un contrato, explica Mario Alberto Rodríguez, especialista en Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de La Salle.

“Tiene que existir un contrato en donde se pacte la obligación del patrón con los trabajadores para establecer los costos que tienen que pagar por la electricidad y telecomunicaciones”, explica.

El especialista además señala que cuando se trata de una situación de emergencia, ya sea establecida por el Gobierno federal, local o algún tercero, en donde se determine que los trabajadores no pueden asistir a sus lugares de empleo y tienen que laborar a distancia, tampoco podrán aplicar las medidas establecidas en el artículo 330 de la ley y que entraron en vigor desde el pasado 12 de enero.

Las modificaciones establecen que se entiende por teletrabajo la organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo

Uno de los puntos más relevantes de la reforma es que establece que el patrón debe asumir el pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.

Además debe proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo necesario para que el trabajador lleve a cabo sus actividades como computadoras, sillas ergonómicas o impresoras entre otros.

En este aspecto también se establece la obligación de los trabajadores para cuidar, guardar y conservar los insumos proporcionados para realizar sus labores, así como respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Además garantiza el derecho a la “desconexión” al término de la jornada laboral y a la seguridad social para quienes realicen actividades de teletrabajo.

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