Los cómplices en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio jugarán un papel muy importante.
Esta figura tendrá oportunidades para que en caso de presenciar o tener cierta complicidad en la comisión de un delito puedan ayudar en la investigación y así recibir a cambio, ya sea una condonación de la acción penal en su contra por parte de la Fiscalía General.
Aunque anteriormente en el sistema inquisitivo mixto por de facto se ejercía acción penal contra los cómplices, ahora el Ministerio Público tiene la posibilidad de decidir no incluirlos en un proceso de impugnación, ejerciendo el principio de oportunidad.
Incluso, si una persona siente que se está convirtiendo en un cómplice de un delito y acude a denunciar ante la Fiscalía, probablemente tendrá un criterio de oportunidad, como que la acción penal no se siga en su contra.
Todo dependerá de la información que entregue a la Fiscalía y ésta tomará la decisión.
Ahora el reto de llevar a un cómplice a la comisión de un delito será mucho mayor, no solo para el Ministerio Público, sino también para los cuerpos policiacos, quienes deberán contar con una importante capacitación científica.
En el estado de Nuevo León, al cómplice se le considera como quien comete un encubrimiento, que es quien omite dar información.
Hoy en día no existe una cifra de cuántos cómplices han tenido un castigo, pena que puede ser de seis meses a tres años de cárcel.
En entrevista con Reporte Índigo, Luis Enrique Orozco Suárez, vicefiscal del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, reconoce que en una investigación se tiene prioridad sobre los actores materiales e intelectuales, que sobre un cómplice.
“Antes siempre el Ministerio Público tenía que ejercer obligatoriamente la acción penal contra los autores materiales, intelectuales y colaboradores o cómplices”, indica.
“Pero ahora este nuevo sistema de justicia ofrece que el Ministerio Público ejerza el principio de oportunidad, que quiere decir, la posibilidad de involucrar al proceso penal a los cómplices con la posibilidad de que si éstos colaboran, favorecerlos con una pena menor o incluso prescindir de la acción penal en su contra”, explica Orozco Suárez.
En el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio se está contemplado la figura del testigo protegido en casos de delincuencia organizada. Esto ha levantado mucha polémica.
El artículo 256, fracción V, del Código de Procedimientos Penales permite que el Ministerio Público no ejerza acción penal contra un sujeto investigado si éste proporciona información.
El vicefiscal también reconoce que definitivamente los cuerpos policiacos tendrán que capacitarse en investigación científica, pues la confesión no tiene ningún valor ante una Fiscalía, solo ante juez de control.
“Creo que se tiene que mejorar mucho en la investigación científica. Este sistema realza la recolección de datos de pruebas por el Ministerio Público, a través de pruebas científicas sin la participación en el proceso del imputado”, agrega.
“Antes se estilaba mucho centrar el proceso y diligencia a partir de las concesiones de los imputados y en este sistema la confesión no tiene ningún valor si no es prestada ante un juez”, concluye.
Familiares omisos
Alejandro Carlín Balboa, juez de control del Poder Judicial, explica que para el delito de encubrimiento existe una justificación en los familiares en la comisión de un delito, pero en el resto de la población no.
“Está la figura del delito de encubrimiento en el estado de Nuevo León, es bajo esa tipificación que se castiga a quien omite dar información, se advierte que hay justificación en los casos de los familiares, únicamente”, indica.
“Pero en el resto de la población, si en algún momento omite denunciar puede incurrir en ese tipo de delito al hacer omisos”, dice el juez.
Coincide que el cómplice puede tener un beneficio si proporciona información, por lo que puede tener un criterio de oportunidad.
“Si denuncias probablemente, depende de la Fiscalía que la información que tú proporciones y te otorguen algún criterio de oportunidad, que quiere decir que la acción penal no se siga en tu contra, o probablemente atenúe la penalidad al haber proporcionado la información en contra de un autor material”, asegura.
Reconoce que para imputar a proceso a un infractor ayuda mucho la denuncia y en el nuevo Sistema de Justicia está la figura del anonimato.
“Hay que cambiar la cultura y entender que el denunciar hechos ayuda mucho, este sistema, ahora en el Código Nacional de Procedimiento Penales, inclusive da la posibilidad de la denuncia anónima”, considera el juzgador.
Existen varios grados
Carlos Martín Sánchez Bocanegra, presidente de Renace, organismo que investiga el tema de la justicia penal, dijo que existen varios grados de un cómplice de un delito con lo que se le puede fincar alguna responsabilidad.
“Hay varios grados, alguien puede acompañar a otro personas y comete un delito. Diferente cuando se le señala en un robo u homicidio con la misma responsabilidad del actor material, es decir, depende del grado de participación”, dice.
Sánchez Bocanegra agregó que el criterio de oportunidad tiene que ver con que el Ministerio Público tiene la posibilidad de perseguir o no el delito dependiendo de la relevancia.
“Si el Ministerio Público dice que no hay una relevancia importante social puede no perseguir el delito o buscar la vinculación, y dejarlo como registro o archivo temporal, ese es el criterio de oportunidad”.
“Si el cómplice, que en este caso coparticipe en un delito de forma fortuita es un grado menor, que cuando se pone de acuerdo”, concluye.