¿Qué pasa con los derechos laborales tras el sismo?

La situación de crisis que viven distintos puntos del país tras el sismo de 7.1 grados de la semana pasada, puede complicar las relaciones laborales entre trabajadores y patrones
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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El tema de los derechos laborales es siempre complicado, mucho más durante una situación de crisis como la que atraviesan distintos puntos del país tras el sismo del 19 de septiembre, por lo que patrones y empleados pueden tener dudas sobre la situación actual de la relación laboral.

La Ley Federal del Trabajo prevé escenarios de situaciones extraordinarias, tal como fue el movimiento telúrico de la semana pasada, que impiden a trabajadores y patrones continuar de manera normal con sus obligaciones laborales.

El trabajador tiene todo el derecho de ausentarse de sus labores por condiciones de fuerza mayor, por ejemplo, que su domicilio haya sido declarado inhabitable o que las condiciones en que quedaron las vialidades le impiden llegar hasta su lugar de trabajo.

Sin embargo, los empleados que resultaron afectados por el sismo deben notificar al patrón su ausencia de fuerza mayor y acreditar con evidencias, a fin de garantizar el pago de su salario y ante cualquier conflicto laboral.

“Los patrones tienen la obligación de pagar el salario, de no suspender la paga y, por su puesto, de no afectar a los trabajadores de ninguna forma, siempre que ellos acrediten avisando oportunamente que tienen una causa justificada”, señaló la procuradora de la Defensa del Trabajo, Aurora Cervantes.

Por ejemplo, si un patrón despidiera a un trabajador que por causas de fuerza mayor no pudo laborar la semana pasada, esto se consideraría como despido injustificado y el empleado tiene derecho a demandar su reinstalación o indemnización correspondiente.

“Son obligaciones de los trabajadores: Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo”, indica el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.

El patrón también está protegido

La ley también contempla escenarios en los que la relación laboral entre patrón y trabajador puede quedar suspendida o finalizada por causas de fuerza mayor, es decir que las causas de la suspensión son ajenas a cualquiera de las partes.

Por ejemplo, las consecuencias del sismo, ya que existe la posibilidad que ambas partes se hayan visto impedidas a cumplir con sus respectivas obligaciones, pues se trata de un fenómeno fuera del dominio de sus voluntades, es decir, que no se puede prever.

“Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: La Fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón”, indica el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo.

Mientras que el artículo 434 precisa que las relaciones laborales pueden darse por terminadas por causas de fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, por ejemplo, que el edificio de alguna empresa haya quedado muy dañado y sea imposible trabajar en él.

La Procuraduría Federal del Trabajo recomienda que ante cualquier duda, trabajadores y patrones se comuniquen a los número telefónicos de la dependencia 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877 para recibir asesoría gratuita, así como conciliación entre las partes.

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