Paso a paso, así funcionará la revocación de mandato para presidentes

Paso a paso, así funcionará la revocación de mandato para presidentes

La reforma permite que a finales de 2022, los ciudadanos puedan solicitar la revocación de mandato del presidente AMLO

El Senado de la República aprobó en lo general y lo particular este martes la reforma para llevar a cabo la revocación de mandato al Presidente de la República; es decir, que el mandatario en turno pueda ser removido antes de terminar su encargo.

La reforma ha sido criticada duramente por miembros de la oposición, pues aseguran abre las puertas a la reelección y la permanencia en el poder.

Por su parte, los integrantes de la llamada Cuarta Transformación han negado las acusaciones y señalan que la reforma fortalece la democracia mexicana.

¿Cómo se solicita la revocación?

Para que proceda la votación de revocación de mandato se necesita que, al menos, tres por ciento de los ciudadanos que conforman el padrón electoral nacional la soliciten por medio de sus firmas.

Dichas firmas procederán de 17 estados del país y deberán representar el tres por ciento de cada padrón electoral local.

Así funcionaría para AMLO

En caso que la ciudadanía decida someter a revocación de mandato al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la solicitud deberá ser presentada durante los primeros 15 días de diciembre de 2021.

Y el periodo de recolección de firmas será del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021; por obvias razones, sólo las personas con credencial de elector vigente podrán firmar.

Una vez que el Instituto Nacional Electoral valide las firmas recabadas tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para emitir la convocatoria.

Así, la jornada de votación será a los 60 días después de ser expedida la convocatoria; aproximadamente en marzo de 2022.

¿Y para futuros presidentes?

Para los presidentes de México electos después de 2024 aplicarán las mismas reglas de recolección de firmas, pero en tiempos distintos.

La revocación de mandato sólo podrá ser solicitada una vez y será al concluir el tercer año de gobierno; en los meses octubre, noviembre y diciembre.

Mientras que la recabación de firmas deberá realizarse el mes previo a la conclusión del tercer año; es decir, en el mes de septiembre.

Cabe recordar que los presidente ya no terminarán su sexenio el 1 de diciembre, sino el 1 de octubre; comenzando por el propio AMLO.

La votación se llevará a cabo a los noventa días de que el INE emita la convocatoria; aproximadamente en el mes de abril.

Además que la jornada de votación no podrá coincidir con votaciones electorales, federales y locales para que no haya interferencia en los procesos.

¿Qué procede después de la votación?

La revocación de mandato sólo será valida si en la jornada de votación participó, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electoral.

Una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) valide la votación, el presidente en turno cesará de sus funciones.

Paso siguiente, se aplicará el artículo 88 de la Constitución, el cual señala que ante la falta de presidente, el Congreso nombrará a un presidente interino o substituto.

Lee: Aprueban revocación de mandato para AMLO y futuros presidentes

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