¿Puden multar a Pemex por prácticas monopólicas?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que Pemex no puede ser sancionado por prácticas monopólicas, en lo que refiere a sus actividades previas a la Reforma Energética, pues antes de esa modificación la empresa estaba catalogada legalmente como monopolio del Estado.

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“La Sala resolvió que las conductas por las que Pemex fue multada (…) constituyen actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables por el organismo regulador”

SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que Pemex no puede ser sancionado por prácticas monopólicas, en lo que refiere a sus actividades previas a la Reforma Energética, pues antes de esa modificación la empresa estaba catalogada legalmente como monopolio del Estado.

Pemex había sido multado por la Comisión Federal de Competencia (Cofece), porque en 2010 desplazó e impidió el acceso de transportistas privados al mercado del traslado y distribución de combustibles a las gasolineras del país.

Cofece argumentó que esta práctica podría incrementar el costo de la gasolina a largo plazo ya que variaría la rentabilidad de las franquicias, pues el precio por el que se vende el combustible está determinado por los costos de transportación.

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Petróleos Mexicanos llevó el caso hasta la Suprema Corte, cuyos magistrados resolvieron que Pemex no puede ser multado por prácticas monopólicas, ya que la empresa era, en ese entonces, un monopolio del Estado, reconocido por la Constitución.

“La Sala resolvió que las conductas por las que Pemex fue multada (…) constituyen actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables por el organismo regulador”, señaló la Corte en un comunicado.

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Los ministros explicaron que la Reforma Energética permitió, precisamente, la apertura del monopolio estatal, para permitir la participación de la iniciativa privada en diversas actividades de la industria petrolera, incluida la transportación de combustibles. 

La Corte explicó que con el nuevo esquema de contratos, Pemex ya no puede imponer modalidades para la entrega de los combustibles, es decir, que los empresarios gasolineros ya pueden decidir si contratan a Pemex o a algún transportista privado para mover el combustible. 

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