La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala, determinó que la justa indemnización por violencia familiar constituye un derecho humano que rige las relaciones entre particulares.
En ese sentido los actos que configuren la violencia familiar, constituyen un hecho ilícito que transgrede normas de orden público establecidas a nivel constitucional e internacional.
Debido a que la violencia familiar pude tener consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales como daño moral, estas deben de repararse de forma justa y acorde con la entidad de afectación.
El daño patrimonial se genera oro dos aquellos costos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor y las consecuencias presentes y futuras.
Para que se declare procedente la indemnización debe probarse que las afectaciones patrimoniales y extrapatrimoniales son consecuencia del hecho ilícito que se demanda.
En caso de violencia intrafamiliar debe mostrarse que daños sufrió la víctima o resentirá la víctima y los costos que que asumió o asumiría en el futuro que derivan de la violencia doméstica que realizó el agresor.
La Suprema Corte refirió los siguientes parámetros para fijar la indemnización derivada del daño moral: el tipo de derecho o interés lesionado, nivel de daño, los gastos por devengar derivados del daño moraL, el grado de responsabilidad del responsable y la capacidad económica de este último.
La violencia familiar es un hecho ilícito que causa afectaciones morales y patrimoniales. Las víctimas tienen derecho a recibir una indemnización por daño moral derivado del sufrimiento y el dolor físico y psíquico que padecieron.
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