Programas de radio y TV deberán distinguir entre información y opinión tras orden de SCJN
Los derechos de las audiencias como televisión no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector
Indigo StaffLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este miércoles que los programas de radio y televisión ahora deberán distinguir entre información y opinión luego de declarar inconstitucional una reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Y es que por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos y estableció que se deberá distinguir entre información y opinión.
Aunado a ello, los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector.
De hecho, la SCJN declaró inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a laLFTR, que eliminó regulaciones que habían molestado a la industria, y de paso derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Con la notificación de la sentencia, ahora el Congreso de la Unión contará con 60 días hábiles para derogar la reforma y restablecer todas las atribuciones que le quitó al IFT, amén que quedarán sin efectos los códigos de ética de los concesionarios.
“La intención del Poder Reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión”, afirmó la Corte.
Las empresas se habían quejado por la orden del IFT para que cada comunicador expresara claramente, al aire, cuando estaba opinando y cuando informando, por ser casi imposible de aplicar en la práctica.
“La abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la quejosa el principio de progresividad de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre opiniones e información noticiosa”, indicó la Corte.
A su vez, enfatizó que esta obligación de distinguir entre información y opinión sí estaba en la versión previa de la LFRT.
“Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”, dice la sentencia, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara.