El Gobierno independiente, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (Sedesu), presentó una propuesta de la Ley de Desarrollo Urbano.
El documento, que fue entregado por el titular de la Sedesu, Roberto Russildi Montellano, busca acotar a los Municipios de las facultades para controles, suspensiones y clausuras de los negocios y desarrollos.
“A través de esta ley, le damos las facultades al Municipio para que a través de sus programas municipales determine cuáles son las zonas en las que ellos consideran que se debe de permitir el incremento en la densificación y en cuáles lugares no se deben de permitir”, explicó Russildi Montellano al salir de la Oficialía de Partes del Congreso del Estado.
Pero en el artículo 388 de la propuesta se advierte que será un magistrado – a través de una audiencia– quien determine sanciones de suspensión de los trabajos o clausuras de obras en ejecución, delimitando así el poder que tenían antes los municipios para tomar estas decisiones, situación que lo convertía en juez y parte.
“Tratándose de los casos a los que se refiere el último párrafo del artículo 372 de esta Ley (…) se turnará al juez competente, para efecto de solicitar la expedición de la resolución judicial en la que se impongan las sanciones de suspensión de los trabajos y/o la clausura parcial o total de las obras en ejecución”, detalla el documento en poder de Reporte Indigo.
Además, en caso que se hubiese cometido una irregularidad, el infractor tendrá la oportunidad de resarcir el daño.
“En la resolución administrativa se señalará o, en su caso, adicionarán las medidas que deban llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas”, se agrega.
Russildi Montellano reconoció que su propuesta tiene una diferencia a la que presentó la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA).
“Ellos piden omitir que la judicialización… nosotros, con lectura de la Ley General de Asentamientos Humanos federal sí permitimos la judicialización”, dijo el funcionario.
La AMA propuso modificación y derogación de diversos artículos de la Ley de Desarrollo Urbano, con la intención de no perder autonomía.
Con esto, los alcaldes buscaban mantenerse como juez y parte del proceso, aplicando controles, suspensiones y clausuras de los negocios y desarrollos.
“Siendo el Municipio un nivel de Gobierno claramente diferenciado de los Gobiernos Federal y Estatal, el conjunto de atribuciones y facultades que le corresponden como tal conforme a la Constitución y a la ley, se dividen en aquellas que éste puede ejercer con total autonomía, por ser propias y exclusivas”, cita la iniciativa en poder de Reporte Indigo.
Reporte Indigo adelantó que la Asociación Metropolitana de Alcaldes propone modificación y derogación de diversos artículos de la Ley de Desarrollo Urbano, en el sentido de no perder autonomía.
Sedesu apoya construcción de fraccionamientos campestres
La Secretaría de Desarrollo Sustentable propone la construcción de fraccionamientos campestres horizontales en pendientes de 45 por ciento, lo que generaría la posibilidad de tener casas en las montañas.
La iniciativa estatal, en el artículo 228, habla de los fraccionamientos campestres y contempla permitir lotes de 3 mil metros cuadrados, con un frente de hasta 50 metros lineales.
“La densidad máxima permisible de viviendas se sujetará a lo siguiente: En predios con pendientes de hasta el 45% se permitirán lotes con una superficie mínima de 3 mil metros cuadrados, con un frente mínimo de 50 metros lineales”, señala el documento.
Esto abre la puerta para construir residencias campestres en Valle Alto, al sur de Monterrey; en la Sierra Madre, cerca de Chipinque, y en la Sierra del municipio de Santiago.
Actualmente está prohibida la construcción de cualquier tipo de fraccionamientos en predios con pendientes mayores a 45 por ciento; solo se aprueba en parcelaciones con superficies y dimensiones que determine la dependencia municipal en materia de desarrollo urbano.
Van por más densidad y usos mixtos
Con su propuesta, el Gobierno del Estado pretende rebasar la densidad vertical que actualmente se tiene en el área metropolitana.
El documento de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano presentado ayer aumenta la densidad de 150 viviendas por hectárea a 200. El artículo 137 califica esto como densidad tipo K.
“Hasta 200 viviendas por hectárea, solo mediante desarrollos verticales de vivienda multifamiliar y mixto, es decir, multifamiliar vertical y horizontal, con comercio y servicios”, señala la propuesta.