Publican despenalización del aborto en Periódico Oficial de Oaxaca
Luego de la aprobación del aborto en el Congreso, el gobierno de Oaxaca finalmente promulgó la reforma
Indigo StaffEl gobierno de Oaxaca publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al Código Penal que permite el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
La información fue dada a conocer este lunes, sin embargo, la publicación oficial data del 24 de octubre, según el folio 2019/10/EXT-DECRETO806.
De esta manera, oficialmente las mujeres pueden decidir sobre su propio cuerpo e interrumpir el embarazo dentro del límite temporal.
La publicación oficial indica que Oaxaca sólo considerará aborto a las interrupciones realizadas después de las 12 semanas de gestación.
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Dicha reforma señala también que quien haga abortar a una mujer sin su consentimiento recibirá de 3 a 6 años de prisión y de 6 a 10 años si se empleará alguna clase de violencia.
Mientras que las mujeres que aborten después de la doceava semana recibirán una sanción de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.
Oaxaca hizo historia el pasado 25 de septiembre al convertirse en la segunda entidad en despenalizar el aborto, sólo después de la Ciudad de México.
Pese a las protestas de grupos provida, la mayoría del Congreso local (24 votos contras 12) aprobó la reforma al Código Penal.
EXT-DECRETO806-2019-10-24 by Reporte Indigo on Scribd
EL ANTES Y DESPUÉS DE LA LEY
La ley no reformada señalaba en el artículo 112 que el aborto “es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Mientras que la nueva reforma concibe al aborto como “la muerte inducida del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación”.
Esto quiere decir que durante los tres primeros meses, aproximadamente, el embrión no posee las características fisiológicas para ser considerado una persona o ser que siente.
Ahora, la mujer que intencionalmente interrumpa su embarazo después de las doce semanas, deberá pasar de tres a seis meses de prisión.
Sin embargo, fueron eliminados los agravantes para este delito. La ley sin reformar indicaba que la pena sería hasta de cinco años de prisión si la mujer tenía “mala fama”, había ocultado su embarazo o el producto era fruto de alguna “unión ilegítima”.
Estos agravantes fueron suprimidos por considerarlos retrogradas y machistas, pues es impreciso y discriminatorio definir si una mujer tiene o no “mala fama”.
Además, fue adicionado el artículo 316 para establecer que las mujeres que aborten por una causa natural comprobable, no recibirán sanción alguna.